Buenos días:
Al leer sobre el ilustre Prof. F. DE CASTRO que:
Si bien destaca que el Derecho civil no puede intentar definirse sobre bases lógicas, en cuanto que "sus caracteres se han ido perfilando durante siglos y hoy se conservan con valor de herencia tradicional"
¿Estáis de acuerdo en que el Derecho Civil no puede tener bases lógicas?
Un saludo
Esa frase fuera de contexto puede decir muchas cosas.
La pregunta que haces sobre si el "Derecho Civil no puede tener bases lógicas" es una conclusión algo apresurada, pues las premisas establecidas por el Prof. Castro no sustentan para nada esa pregunta.
El Prof. Castro en un intento de definir el modo de ser del Derecho civil (desde un punto de vista ontológico) se encuentra con que su base lógica no tienen suficiente peso para llegar a una definición, utilización (tal vez) la técnica de eliminación de elementos accidentales y abstraer las comunes, por eso dice que hay que acudir a sus "caracteres" que se han ido perfilando durante siglos (ya desde un punto de vista epistemológico), y así poder llegar a una concepción del Derecho civil...
El Derecho civil como cualquier otro tiene su base lógica razonable como toda norma de conducta, que sea justa o injusta ya es otra cuestión. Y si a eso le añadimos que es una ciencia singular, aunque ciencia al fin y al cabo y que nada tiene que ver con la ciencia general (matemática, físicas, etc.), pues ello conlleva como es lógico a que debe tener base lógica que sustente dicha ciencia singular...
Saludos,