Sin ser experto en el asunto, como pides, me parece que estas cuestiones son jurídicamente muy sencillas pero imposibles en la práctica. Tus referencias normativas son los arts. 3 y 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal que supongo ya te has mirado. Pues si te fijas, el artículo 5 habla de "unanimidad" para la modificación del Titulo Constitutivo y el 3 de "unanimidad" para la modificación de las cuotas.
Si la Comunidad, por unanimidad decide vender parte de sus espacios comunes, no existe mas impedimento que los gastos de Escrituras públicas (de todos los comuneros) y Registro de la Propiedad (de todos los comuneros aunque no sea obligatorio). De esos gastos ¿Quién se hace cargo?¿La Comunidad?¿El comprador?¿Cada vecino de su escritura? Antes de hacer nada, es mejor mirar los aranceles de Notarios y Registradores. Por otro lado, siempre se puede hacer por contrato privado, pero eso si que será fuente de problemas en el futuro, exactamente en el momento que aparezca un nuevo comunero ajeno al acuerdo.
Mira, antes de nada, yo me iría al Registro de la Propiedad y consultaría el asunto con el Registrador porque si te dice que es posible el cambio con una única escritura para la modificación del Título Constitutivo (que dudo), la cosa se simplifica mucho si no, la realidad jurídica frente a terceros será, como bien sabes, lo que ponga en el Registro de la Propiedad. Sería bueno mirarse que tipo de documentos pueden acceder al Registro de la Propiedad (Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario).
Con respecto a lo que planteas sobre los porcentajes de las cuotas, es muy difícil puesto que el porcentaje de la cuota sirve para saber la carga de cada comunero sobre los gastos comunes que se hace en función de su porcentaje de propiedad sobre el total del edificio. Y lo que tu propones es justo lo contrario, compras mas propiedad y reduces tu cuota con lo que pagas menos de gastos comunes. Pero esto puedes deducirlo tu mismo de la lectura del artículo 3 LPH. Como siempre, si hay acuerdo unánime, pues solventado el impedimento..
"Art. 3 LPH
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime."
Resumiendo:
1º Comprobar en Registro si es menester que todos los propietarios cambien sus escrituras para la modificación del Titulo constitutivo.
2º Costes de modificación de Escrituras, si es sólo del Titulo o incluyen resto de Propietarios.
3º Unanimidad de los propietarios para modificación de Título y cuotas.
4º Hacer gestiones anteriores y pagos de impuestos (ITP, AJD y Plusvalías) y a disfrutar del "trastero"
Se me está ocurriendo otra idea, a lo peor es un disparate, pero podría ser un Usufructo del espacio común por el tiempo pactado (¿99 años?). Sin modificación de cuotas, sin modificación del Titulo constitutivo y sin modificación del resto de Escrituras. Se Hace en escritura Pública (adjuntando acta de la Junta), después de decidirlo por unanimidad en Junta de propietarios, y no se lleva al Registro (o sí). Se pagan impuestos y arreglado. Esta opción la consultaría con el Registrador...
En mi opinión y salvo mejores ideas o argumentos...
Saludos