En el tema del cubano mi duda es que según el art 9.2 los efectos de matrimonio se rigen por la ley personal común de ambos (no es el caso uno cubano otro español) en defecto de esta por la ley personal o la RH de cualquiera elegida en documento ( tampoco costa), por ultimo ley de la RH, en este caso la ley española y como tienen residencia habitual en baleares el derecho civil aplicable en esa comunidad que es la separación de bienes. Es asi o no?. Pero de la lectura entiendo que estiman el sistema de gananciales.
Con respecto al testamento como era Español cuando lo otorga sera la ley española la que lo estipule.
creo que el quiz está en la inmutabilidad y mutabilidad del régimen económico matrimonial
en CUBA es inmutable por lo que no podría alterarse al de separación de bienes
mira esta nota
creo que por eso te preguntan la inmutabilidad y mutabilidad del régimen económico matrimonial
No puedes ver los enlaces.
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Loginde todos modos antes de 1975 nuestro CC también recogía la inmutabilidad del régimen económico matrimonial y esto ha de contemplarse en el momento de otorgarse
3.1. La redacción originaria del Código: La inmutabilidad del régimen económico del
matrimonio.
Hasta el año 1.975, regía el denominado principio de inmutabilidad del régimen económico del
matrimonio, de tal forma que una vez celebrado el matrimonio los cónyuges carecerán de facultad
alguna de modificar su régimen patrimonial, salvo solicitar judicialmente la separación de bienes en los
siguientes casos:
- Cuando uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena que comportarse la interdicción civil.
- Uno de los cónyuges hubiese sido declarado ausente.
- Cuando los cónyuges se encontrasen separados judicialmente.
3.2. Régimen vigente: la mutabilidad del régimen económico del matrimonio.
La ley 14/1.975 declaró “los que se unan en matrimonio podrán otorgar capitulaciones antes o después
de celebrarlo... ”. Se ha producido un movimiento pendular de ser inmutable a pasar a ser mutable.
En la Ley 11/1981 se establece que “las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después
de celebrado el matrimonio”. Por lo que ahora se resalta el principio de la mutabilidad del régimen
económico del matrimonio.