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Autor Tema: POST OFICIAL Practicum internacional privado  (Leído 8485 veces)

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Desconectado mdr

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #40 en: 16 de Febrero de 2013, 00:55:01 am »
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Hola, pues en Coruña los mismos profesores, nada más sentarnos, nos han explicado que teníamos dos horas de exámen, aunque pusiera hora y media, con lo cual nos hemos evitado estar dando explicaciones (a veces el sistema funciona bien).
Sobre la sentencia yo he defendido la apreciación de la Audiencia, según el art. 23 las partes pueden acordar que la sumisión no sea exclusiva, con lo que la elección de foro que abierta y el demandante puede elejir entre el foro general, foro especial o foro de sumisión. También que es importante que se cumplan los requisitos formales y que no se actúe sobre foros exclusivos ni de protección. Más o menos..., a esas horas de la mañana todavía tenía las neuronas desconectadas.
Un saludo a todos.
Hola , en Coruña las cosas van más o menos como en otros sitios, pues yo avisé al tribunal de la incongruencia en cuanto al tema de la hora de salida del examen, y tras consultar entre ellos acordaron que lo entregásemos a las once. No obstante cuando dan las 10:30, y para mi sorpresa, me llamaron para entregar, aunque no tuve que volver a explicar el tema porque otra persona del tribunal le recordó que los del prácticum de privado entregábamos a las 11, en fin....
En cuanto al examen yo tambien defendí la tesis de la Audiencia.
Saludos


Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #41 en: 24 de Mayo de 2013, 23:51:47 pm »
He sido el único que ha hecho el practicum de DIPrv. hoy????....pues no sabéis la suerte que he tenido....ha caído un supuesto sobre aplicación del Convenio de la Haya de 1980 sobre sustracción de menores y CJI aplicando el RCE 2201/2003....facilón, facilón, facilón...jajaja...en el primer parcial me salió un churro de examen y me pusieron un cinco pelao (por lástima, seguro)...así que esté seguro que lo he aprobaooooo....que descanso por díos!!!
No busques un culpable, busca una solución...gran consejo.

Desconectado coheta

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #42 en: 25 de Mayo de 2013, 12:31:56 pm »
Hola JUCAMO.

No eres el único que ha realizado la prueba de evaluación, como en la prueba anterior han habido elementos discordantes que confunden al alumnado. En la web de la asignatura especifican claramente que "las pruebas presenciales de la asignatura se realizarán en un espacio tasado de 1 folio por ambas caras como máximo", y en el folio de evaluación dice que el espacio tasado es "dos folios por ambas caras", ahí queda la cosa..

Para los demás compañeros que acudirán a la segunda semana, tengo que decir que coincido con el compañero que el caso no ha sido complicado. En esencia se trataba de un caso de "sustracción internacional de menores" en el que se plantea la necesidad de realizar un comentario u opinión fundamentada sobre el mismo y en concreto:

1. Realizar un breve resumen.
2. Consideraciones respecto a si verdaderamente nos encontramos ante un caso de sustracción internacional.
3. En el plano de CJI, determinar la norma aplicable, en el plano procedimental, por que se alude al art. 1901 y ss de la LEC.
4. Y finalmente, demás supuestos en que se habría podido denegar la restitución del menor.

Un saludo.
Si luchas nadie te garantiza una victoria.. pero si no luchas , seguro que serás derrotado.

Desconectado mercedes scastro

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #43 en: 06 de Junio de 2013, 14:51:42 pm »
holaaaa 
Alguien que hará el practicum mañana???
Lo conseguimos porque no sabíamos que era imposible.

Desconectado chabanba

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #44 en: 06 de Junio de 2013, 14:54:20 pm »
hola mercedes, yo hare el practicum mañana. Por cierto tengo una duda con el primer caso en caso de separación y divorcio el R1259 /10 es el que se aplica para el vinculo, el resto por el R2201/03 o 107cc. Es asi o me estoy liando

Desconectado mercedes scastro

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #45 en: 06 de Junio de 2013, 14:56:48 pm »
un momento!!! Qué primer caso ??  Del libro ? de dónde?
Lo conseguimos porque no sabíamos que era imposible.

Desconectado chabanba

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #46 en: 06 de Junio de 2013, 15:01:08 pm »
Del libro de ejercicios del practicum

Desconectado mercedes scastro

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #47 en: 06 de Junio de 2013, 15:38:52 pm »
ayyy , Yo solo tengo un libro de casos prácticos , .... hay otro?
Lo conseguimos porque no sabíamos que era imposible.

Desconectado mercedes scastro

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #48 en: 06 de Junio de 2013, 15:41:13 pm »
En el libro que yo tengo , el nº 1 es sobre normas .... tipos de normas internacionales, etc
no te refieres a este libro , verdad?
Lo conseguimos porque no sabíamos que era imposible.

Desconectado supernena

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #49 en: 06 de Junio de 2013, 16:27:55 pm »
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hola mercedes, yo hare el practicum mañana. Por cierto tengo una duda con el primer caso en caso de separación y divorcio el R1259 /10 es el que se aplica para el vinculo, el resto por el R2201/03 o 107cc. Es asi o me estoy liando

OJO porque uno es de CJI y reconocimiento y el otro es de ley aplicable
ten eso claro porque es error garrafal
Para los efectos de la separación y el divorcio se mantiene (en lo que a ley aplicable se refiere) el ART.107 CC. El Reglamento 1259/2010 NO es para NULIDAD (que en el caso de ley aplicable es la que rigió la celebración  del matrimonio) Ni SEPARACiÓN DE HECHO, ni para más efectos que los de relajación del vínculo, porque el resto de efectos van por el ART. 107 CC, al igual que los efectos de la NULIDAD (Art. 107.1 CC)
El 2201/2003 es para determinar la competencia judicial internacional en materia matrimonial y responsabilidad parental (CJI no ley aplicable) y de reconocimiento y ejecución de resoluciones.
Se aplica a la NULIDAD.
Es de aplicación universal en lo que a CJI se refiere, es decir independientemente de que sea o no Estado Miembro, en cambio para reconocimiento es necesario que tanto Estado origen como Estado requerido sean Estados Miembros.
Espero haberte aclarado algo.

Es VITAL que distingas qué instrumento es para competencia y reconocimiento y cuál para ley aplicable
en el primer caso lo que te dirá es el tribunal o tribunales que han de conocer y en el segundo la ley que se ha de aplicar al caso. Unas veces serán nuestras normas de conflicto (art. 9.1 CC para cuestiones de capacidad y consentimiento por ejemplo para el matrimonio y aunque no hay expresamente consentimiento matrimonial como tal se aplica el general, para la capacidad nuestro CC dice que rige "la ley personal", bien es la nacional, pero OJO en el caso del matrimonio será la ley personal del contrayente en el momento de celebrarlo, es decir ten en cuenta que luego puede cambiar de nacionalidad, por ejemplo, entonces su ley personal cambiaría) tienes que saber cuándo ha de ser determinada la ley personal
bueno no sé si se entiende
espero que me haya explicado más o menos bien y que te ayude un poco :) suerte mañana yo también voy y ayer el de DipR no me salió muy bien la verdad... en fin al menos se acaba esta tanda ya
qué ganas :) suerte a todos  :)
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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #50 en: 06 de Junio de 2013, 16:36:05 pm »
Supernena, perfectamente, ahora entiendo tu nueve del primer parcial. Gracias
Mercedes, perdona es el caso 4 del libro de practicum

Desconectado chabanba

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #51 en: 06 de Junio de 2013, 16:38:58 pm »
el caso 5 es sobre el momento de estipular el régimen económico. Que os parece si afianzamos conceptos caso por caso?, es por repasar, pues realmente no se como hacerlo

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #52 en: 06 de Junio de 2013, 17:03:44 pm »
perdonar me refería al caso 9

Desconectado supernena

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #53 en: 06 de Junio de 2013, 17:07:40 pm »
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el caso 5 es sobre el momento de estipular el régimen económico. Que os parece si afianzamos conceptos caso por caso?, es por repasar, pues realmente no se como hacerlo


estoy en el curro pero bueno vamos a sintetizar para repasar nos va a venir bien a todos
En virtud del 1315 CC el régimen económico de los cónyuges será el que se pacte en las CM.
Las CM en lo que a ley aplicable se refiere se rigen por el Art. 9.3 CC. El resto de efectos (estatuto de los cóyuges, derechos y deberes entre ellos y otras cosas de carácter patrimonial que no seanlas capitulaciones (régimen económico) son todos por el ART.9. CC
A esto hay que tener muy en mente la vecindad civil, pues es la que determina la ley personal OJO
en defecto de pacto el régimen económico del matrimonio conforme a nuestro CC es el régimen de gananciales, en derecho común (ver que en esos territorios suele ser la separación de bienes) esto es importante a la hora de disolución y demás
En lo que al momento de otorgamiento de las CM puede ser tanto antes como después de contraer matrimonio, habrá que estar al art. 11 CC en lo que a ley aplicable a la forma de éstas y al art. 9.1 CC en lo que a capacidad para otorgarlas se refiere, siendo siempre para los incapaces el ART. 9.6 CC y preceptivo para los emancipados la concurrencia de los progenitores.

Las CM serán válidas cuando sean conformes bien a la ley que rige los efectos del matrimonio (se desprende del 9.2 CC), bien conforme a la nacionalidad o RH de cualquiera de los otorgantes al tiempo de ser otorgadas (aquí también hay que ver en el caso concreto qué ley era en ese momento)
en lo que a la forma se refiere recordar que conforme al derecho español las CM han de ser otorgadas en escritura pca y deben inscribirse (junto al matrimonio), son requisitos exigidos conforme a la ley española y serán condicionantes de la validez formal cuando la ley que resulte aplicable del art. 9.3 CC sea la española.
creo que no me dejo nada ......
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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #54 en: 06 de Junio de 2013, 17:17:20 pm »
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perdonar me refería al caso 9

es el caso del cubano?
es chungo
es como te digo Nacionalidad y aquí como te decía antes vecindad  civil  tbn
de la vecindad resulta que tendrían en defecto de pacto (CM) régimen de separación de bienes
si hubieran querido modificar el régimen que rige en Cataluña tendrían que haber otorgado CM para cambiarlo por el de gananciales (caso contrario que en derecho común)
el tema es luego también que la sucesión conforme al art. 9.8 CC se regirá (Ley aplicable) por la ley personal del causante en el momento de fallecer, salvo para lo testado (si hubiera testado) que será la ley personal al momento de otorgarlo, salvo en lo que al cónyuge supérstite se refiere que es aplicable la ley que regule los efectos del matrimonio (acudir al 9.2 CC para determinar esa ley)
aquí el lío básico es el tema de la determinación de la nacionalidad cubana o española para unas cosas (sucesión y ley del matrimonio) y de la vecindad para el tema del régimen económico...
creo yo
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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #55 en: 06 de Junio de 2013, 17:21:08 pm »
Si estas en el curro, lo dejamos para después.
En el caso también se habla de sucesiones. La sucesión se regirá por la ley nacional del causante al tiempo del fallecimiento art9.8 del cc. Pero el testamento y pactos sucesorios serán a la ley nacional del causante en el momento de su otorgamiento sin perjuicio de las legítimas que habrán de respetar la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento y los derechos de la viuda se atendrán al régimen económico del matrimonio Artº 9.2.

TESTAMENTO:
1.- FORMA- -Convenio de la hay 1961. seran validos:
      a- Lugar de disposición
      b- nacionalidad, domicilio o RH en el momento del otorgamiento
      c- BI - lugar donde esten
2.- FONDO - CONTENIDO- ley nacional del disponente en el momento del otorgamiento. Limites las legítimas y derecho de viuda




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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #56 en: 06 de Junio de 2013, 17:31:15 pm »
En el tema del cubano mi duda es que según el art 9.2 los efectos de matrimonio se rigen por la ley personal común de ambos (no es el caso uno cubano otro español)  en defecto de esta por la ley personal o la RH de cualquiera elegida en documento ( tampoco costa), por ultimo ley de la RH, en este caso la ley española y como tienen residencia habitual en baleares el derecho civil aplicable en esa comunidad que es la separación de bienes. Es asi o no?. Pero de la lectura entiendo que estiman el sistema de gananciales.

Con respecto al testamento como era Español cuando lo otorga sera la ley española la que lo estipule.

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #57 en: 06 de Junio de 2013, 18:07:19 pm »
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En el tema del cubano mi duda es que según el art 9.2 los efectos de matrimonio se rigen por la ley personal común de ambos (no es el caso uno cubano otro español)  en defecto de esta por la ley personal o la RH de cualquiera elegida en documento ( tampoco costa), por ultimo ley de la RH, en este caso la ley española y como tienen residencia habitual en baleares el derecho civil aplicable en esa comunidad que es la separación de bienes. Es asi o no?. Pero de la lectura entiendo que estiman el sistema de gananciales.

Con respecto al testamento como era Español cuando lo otorga sera la ley española la que lo estipule.


creo que el quiz está en la inmutabilidad y mutabilidad del régimen económico matrimonial
en CUBA es inmutable por lo que no podría alterarse al de separación de bienes
mira esta nota
creo que por eso te preguntan la inmutabilidad y mutabilidad del régimen económico matrimonial
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de todos modos antes de 1975 nuestro CC también recogía la inmutabilidad del régimen económico matrimonial y esto ha de contemplarse en el momento de otorgarse


3.1. La redacción originaria del Código: La inmutabilidad del régimen económico del
matrimonio.
Hasta el año 1.975, regía el denominado principio de inmutabilidad del régimen económico del
matrimonio, de tal forma que una vez celebrado el matrimonio los cónyuges carecerán de facultad
alguna de modificar su régimen patrimonial, salvo solicitar judicialmente la separación de bienes en los
siguientes casos:
- Cuando uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena que comportarse la interdicción civil.
- Uno de los cónyuges hubiese sido declarado ausente.
- Cuando los cónyuges se encontrasen separados judicialmente.

3.2. Régimen vigente: la mutabilidad del régimen económico del matrimonio.
La ley 14/1.975 declaró “los que se unan en matrimonio podrán otorgar capitulaciones antes o después
de celebrarlo... ”. Se ha producido un movimiento pendular de ser inmutable a pasar a ser mutable.
En la Ley 11/1981 se establece que “las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después
de celebrado el matrimonio”. Por lo que ahora se resalta el principio de la mutabilidad del régimen
económico del matrimonio.
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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #58 en: 06 de Junio de 2013, 18:10:05 pm »
tenemos que tener en cuenta el elemento temporal de TODO
vaya tela
es dificilísima de pilotar esta asignatura eh?
bueno tengo que ganarme el sueldo y seguir currando
un abrzo a todos y suerte mañana
lo haremos bien tranquilos
:)
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Desconectado chabanba

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Re:POST OFICIAL Practicum internacional privado
« Respuesta #59 en: 06 de Junio de 2013, 18:17:05 pm »
mucha suerte.