No todos los Autos son recurribles, sólo unas pocas cuestiones procesales pueden ser recurridas.
Pero las incidencias de un proceso, pese a que el auto ponga fin a la misma, sirven para la segunda instancia. Me explico.
Supongamos que la hemos pifiado en al redacción de una demanda, porque se nos pasó algo o porque hemos tenido conocimiento de alguna cuestión importante posterior a la demanda.
Pues bien, supongamos que la audiencia previa ha tenido lugar.
Pues cruzamos un escrito referente a lo que nosotros queremos, bien redactado, tipo demanda, en la que planteamos nuestra cuestión litigiosa.
El Juez dictará un Auto que nos dará o quitará razón, que no podra ser recurrido. Sin embargo, este escrito ya forma parte de la causa, ha sido estudiado por el juzgador "a quo" y podemos hacer referencia a dicho escrito en segunda instancia en caso de que recurramos.
De otra manera no podríamos.
Es el truco del almendruco