Para empadronarse el Ayuntamiento de turno pide DNI más contrato de alquiler, o la escritura pública de la propiedad de una vivienda o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado.
Pero dado el caso de que una persona no tenga escritura pública de propiedad de una vivienda pero si su posesión ¿como se soluciona? ¿como se demuestra la posesión al Ayuntamiento? y ¿ es suficiente la posesión para el empadronamiento?
saludos
A mi entender por las respuestas dadas no se ha identificado el problema.
¿Cuál es el problema de fondo aquí?
Que la Admón te está TASANDO los medios de prueba para la resolución de inscripción de empadronamiento. ¿Esto es correcto. esto es legal?. Pues a mi entender, no.
"Medios de prueba admitidos en derecho": medios de prueba admitidos en derecho son todos los que el Ordenamiento Júrídico permite.
Qué motivo te da el ente público para que no valga, por ejemplo, recibos de estar pagando la luz, el agua, la contribución del inmueble, la basura y si me apuras decalración jurada y firmada del Presidente y Administrador de la Comunidad, o veinte firmas de vecinos (de haberlos) indicando que fulanito de copas vicen en Calle Peñarol Nº 5, Bloque 2 Puerta A.
Usted, funcionario de Ente público de Coproración local, me deniega una OBLIGACIÓN de empadornarme en el lugar en el que resida habitualmente (art. 15 y 16 de la LBRL de 1985), me deniega posibles medios de prueba o me los tasa....¿me lo puede motivar por escrito jurídicamente por favor? ¿es que acaso una posesión tiene que prejuzgarse que es ilegítima? ¿o es que acaso no existe el derecho de usucapión o adquisión por el transcurso del tiempo,? ¿o por qué no valen otros medios de prueba?
Que no, pues recuerso de Alazada que te crío. Y se le dice, sin perjuicio de acciones legales penales que correspondan.
Igual estoy equivocado, pero así lo entiendo yo. Que podríamos estar ante una arbitrariedad pública.
Un saludo.