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Autor Tema: Caso civil sobre propiedad - posesión  (Leído 6301 veces)

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #20 en: 27 de Noviembre de 2012, 11:49:26 am »
Alfmonti el que se por un proceso ordinario y otro verbal no cambia mucho no?, me refiero que el final será lo mismo lo único pues el tema de plazos y las diferencias entre uno y otros a la hora de como se desarrolla la prueba, etcc

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Desconectado Alfmonti

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #21 en: 27 de Noviembre de 2012, 11:50:58 am »
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La duda que es si  la división del bien es por juicio ordinario o verbal?

No sólo eso, hay mas operaciones en la división que se regulan en el procedimiento de partición de la Herencia y en caso de discrepancia se sustancia por verbal. En tanto que si se opta por la vía del Ordinario, todas esas operaciones de partición deberán irse pidiendo o actuando como parte de la prueba.

En definitiva, por mi parte, sigo con Gimeno en el sentido anterior que si existe un proceso especial y no hay impedimento para usarlo, mejor este al Ordinario.

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #22 en: 27 de Noviembre de 2012, 12:00:55 pm »
Alfmonti a ver si lo he entendido, en el caso de que estos dos personas no se pongan de acuerdo, esta división de la cosa común sería a través del procedimiento de partición de la herencia art 782 LEC?
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Desconectado Alfmonti

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #23 en: 27 de Noviembre de 2012, 12:24:24 pm »
Ese es justo el debate que se ha suscitado. Si se debe hacer caso del art. 406 CC o al 1708 CC o si estos artículos no tienen ninguna influencia procesal, tenemos que irnos a los arts. 249, 250 y 251 de la LEC 2000 y determinar el juicio que corresponda según la cuantía del patrimonio a repartir.

Mi postura es que si tienen influencia procesal y por tanto, se puede usar el proceso de la partición de la herenci

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #24 en: 27 de Noviembre de 2012, 13:11:27 pm »
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Pues acabo de ver que Lasarte (pág. 159 de la 9ª edifición del tomo IV) también se inclina también por el procedimiento ordinario por razón de cuantía, si bien dice que hay autores que no opinan lo mismo. Las sentencias que he visto, si bien no son muchas, son todas de juicio ordinario. A ver qué dicen Carperi y Tirant.

Yo tengo la octava edición del manual de Lasarte y el argumento que utiliza es cuanto menos que cuestionable. Lo reproduzco (pag. 159 último párrafo)

"...los procesos de división judicial de patrimonios, contemplados ....y reguladores de la herencia y ... tienen por objeto la distribución o reparto de conjuntos patrimoniales o pluralidad de bienes entre diversas personas y no precisamente un bien concreto objeto de copropiedad entre diversos titulares, como es la regla en los casos de comunidad."

Mi respeto y admiración por Lasarte, pero en este caso, la lógica no parece que acompañe. Según esto, a titulo de contraejemplo , el reparto de una herencia compuesta por un único bien y varios herederos no se repartiría de forma correcta con el procedimiento especial de la LEC.

Saludos

Desconectado Pandorgo

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #25 en: 27 de Noviembre de 2012, 13:23:32 pm »
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Gimeno Sendra, en su libro sobre " Derecho Procesal Civil. Procesos especiales", tema 13 pag. 327, 328, ed. 2007 dice textualmente:

"Aunque la ley se refiere a la herencia y al patrimonio conyugal, no existe obstáculo que impida la aplicación de estas disposiciones, en lo que resulte compatible, a la división de otros patrimonios como los de comunidades de bienes o los de las sociedades civiles. De hecho, el Código Civil se remite a dichas materias (arts. 406 y 1708 CC), de forma supletoria y en cuanto fuera posible, a las reglas concernientes a la división de la herencia"

Los manuales de las Editoriales de Carperi y Tirant, son las referencias para las oposiciones de Jueces y Fiscales. Básicamente coinciden con Gimeno Sendra.

De todas formas, soy consciente que tu mismo te has dado cuenta que la cuestión no es pacífica por lo que podemos dar argumentos tanto a favor como en contra (de reputados juristas) con el mismo rigor. Procesalmente, me parece que si existe un proceso especial que pueda adaptarse mejor al objetivo de la división, ¿Para qué emplear otro genérico?

Saludos

Interesante. Le echaré un vistazo luego, pero no me parece que diga que el procedimiento que se siga deba ser el de división de la herencia, sino que se pueden aplicar las reglas de la división de la herencia a la división de otros patrimonios, siempre que sean compatibles y como especialidades dentro del juicio ordinario. En un caso simple y habitual como aquel en que sólo hay un único bien y este es indivisible, ¿para qué meterse en todos los líos del procedimiento de división de herencias si sólo hay dos posibilidades: 1º) la adjudicación a uno a condición de abonar el exceso en dinero; y 2º) venta del bien y reparto del dinero?

Abundando en más opiniones, en el libro "División de la comunidad de bienes" (Esther Vilalta Nicuesa, Ed. Bosch, 2002), se dice:

"La inexistencia de un proceso específico para la acción de división de la cosa común ha sido objeto de un intenso debate doctrinal. Así, con la LEC de 1881 se consideró que la acción de división exigía interponer demanda de juicio declarativo que corresponda por su cuantía (DIEZ PICAZO; SANTAMARIA; VALCARCE; ABELLA).

Hoy, la explicita previsión procesal del art. 248 LEC (toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda), y la falta de previsión por razón de la materia obliga a considerar más garantista y fiable el cauce del proceso declarativo ordinario o verbal por razón de la cuantía (GOMEZ ORBAJEDA, MUÑOZ XANCO), cauce que viene siendo utilizado hoy por los prácticos del derecho en los tribunales."

Respecto a esto último y como caso práctico, véase la sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 21 May. 2009, rec. 627/2004. De los antecedentes de hecho:

"El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de los de Oviedo, conoció el juicio ordinario nº 598/02, seguido a instancia de doña Magdalena y don Avelino frente a doña Aurelia.

Por la representación procesal de doña Magdalena y don Avelino se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se declare extinguido el condominio respecto de los bienes descritos en el Hecho Primero del presente escrito y, del que son cotitulares Doña Magdalena y Dn. Avelino y Dña. Aurelia.- 2º.- Se decrete, también, la división de los inmuebles incluidos en el referido Hecho Primero, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 401, párr.1º y 404 del C. civil; que por ser material y esencialmente indivisibles en la forma referida, deberán ser enajenados en subasta pública, procediéndose después al reparto del producto obtenido en la misma en proporción a las cuotas de los condueños.- 3º.- Se condene expresamente al pago de las costas procesales a la demandada Dña. Aurelia, si se opusiere temerariamente."

[...]

Con fecha 7 de julio de 2003, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora doña Magdalena y don Avelino contra la demandada Doña Aurelia, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a extinguir la situación del condominio existente sobre las fincas descritas en el hecho primero de su escrito rector, la cual se llevará a efecto mediante su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y posterior reparto del precio obtenido en proporción a la cuota que corresponda a cada partícipe, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas."

Ya digo que todas las sentencias que he visto acerca de la división de la cosa común se sustancian por juicio ordinario.

Desconectado Alfmonti

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #26 en: 27 de Noviembre de 2012, 14:08:52 pm »
Hay otros autos y sentencias del Supremo que resuelven recursos por procesos por el Procedimiento que indico. Como ejemplo ATS 11227/2005

Saludos

Desconectado Pandorgo

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #27 en: 27 de Noviembre de 2012, 14:58:08 pm »
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Hay otros autos y sentencias del Supremo que resuelven recursos por procesos por el Procedimiento que indico. Como ejemplo ATS 11227/2005

Saludos

He estado buscando en Aranzadi y no me sale nada. ¿Puedes poner más referencias (la fecha o número de recurso) o la parte interesante del auto?



Desconectado Alfmonti

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #28 en: 27 de Noviembre de 2012, 15:18:43 pm »
Perdona...

Roj: ATS 11227/2005
Id Cendoj: 28079110012005203084
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1412/2002
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS

" Formulada demanda de ejecución de la sentencia de instancia, por Auto de 5 de marzo de 2001 el Juzgado de 1ª Instancia acordó tener por interpuesta demanda de ejecución forzosa para la división del caudal común a sustanciar por los trámites de los arts. 782 y ss. de la LEC 2000 , citando a las partes para Junta en la que habría de procederse a la formación de inventario, y al no resultar acuerdo se resolvió por Auto de 29 de marzo de 2001 , no impugnado, la continuación por los trámites del juicio verbal en aplicación del art. 794.4 de la LEC 2000 , dictándose Sentencia en fecha 27 de junio de 2001 , confirmada en apelación por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª) de fecha 25 de febrero de 2002 objeto de la presente impugnación extraordinaria."

El Auto versa sobre si es recurrible o no, pero no sobre si el Proceso de División es adecuado con lo que hay que entender que si.

Saludos

Desconectado Pandorgo

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #29 en: 27 de Noviembre de 2012, 17:24:11 pm »
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Perdona...

Roj: ATS 11227/2005
Id Cendoj: 28079110012005203084
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1412/2002
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS

" Formulada demanda de ejecución de la sentencia de instancia, por Auto de 5 de marzo de 2001 el Juzgado de 1ª Instancia acordó tener por interpuesta demanda de ejecución forzosa para la división del caudal común a sustanciar por los trámites de los arts. 782 y ss. de la LEC 2000 , citando a las partes para Junta en la que habría de procederse a la formación de inventario, y al no resultar acuerdo se resolvió por Auto de 29 de marzo de 2001 , no impugnado, la continuación por los trámites del juicio verbal en aplicación del art. 794.4 de la LEC 2000 , dictándose Sentencia en fecha 27 de junio de 2001 , confirmada en apelación por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª) de fecha 25 de febrero de 2002 objeto de la presente impugnación extraordinaria."

El Auto versa sobre si es recurrible o no, pero no sobre si el Proceso de División es adecuado con lo que hay que entender que si.

Saludos

¿Tienes jurisprudencia más reciente?

En esta hay un elemento perturbador: todo trae causa de una sentencia de 1995 en la que, tras un procedimiento declarativo ordinario, se declara extinguida una sociedad civil cuya liquidación ordena que se haga en el trámite de ejecución de sentencia por el procedimiento de partición de herencias (entonces creo que se llamaba juicio de testamentaría, aunque la ejecución se demoró hasta una vez en vigor la LEC 2000). Pero es que la LEC 2000 no permite que se hagan este tipo de liquidaciones en trámite de ejecución de sentencias, por lo que deben solventarse en el juicio declarativo que corresponda.

Desconectado Alfmonti

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #30 en: 27 de Noviembre de 2012, 17:47:16 pm »
¿Qué queremos demostrar? ¿Qué el proceso adecuado es el Ordinario? ¿Que el proceso de Partición de Patrimonios no es posible en este caso? Pues, lo que me pasa, es que me canso un poco, así que te doy la razón en todos tus planteamientos , pero pregúntate ¿Para qué están puestos en el Código Civil los arts. 406 y 1708? ¿No será que hacen bonito o sirven para algo?

El auto que te puse, lo encontré en CENDOJ sin necesidad de bucear demasiado...

Saludos

Desconectado Pandorgo

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #31 en: 27 de Noviembre de 2012, 18:32:14 pm »
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¿Qué queremos demostrar? ¿Qué el proceso adecuado es el Ordinario? ¿Que el proceso de Partición de Patrimonios no es posible en este caso? Pues, lo que me pasa, es que me canso un poco, así que te doy la razón en todos tus planteamientos , pero pregúntate ¿Para qué están puestos en el Código Civil los arts. 406 y 1708? ¿No será que hacen bonito o sirven para algo?

El auto que te puse, lo encontré en CENDOJ sin necesidad de bucear demasiado...

Saludos

Está claro cuando se cuando se dan muchas vueltas a un asunto, incluso en un foro de debate, todo el mundo se termina cansando y, el último que se cansa, además queda como un pesado. Yo ya he dado mi punto de vista, bastante documentado,  así que sólo me limito a responderte que opino los los arts. 406 y 1708 hacen referencia al derecho material, no al derecho procesal. Y en cuanto a lo de bucear en las bases de datos, la última sentencia del TS referida a la división de la cosa común, de hace poco más de un mes, también se refiere a un juicio ordinario [TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia núm. 609/2012 de 19 octubre. JUR 2012\344703].
 

Desconectado Esgrimidor

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #32 en: 27 de Noviembre de 2012, 21:03:10 pm »
Es real como la vida misma. Acaso no pasa con los puntos de vista en sala....
creo que es este post hay que colocarle una chincheta porque las participaciones lo merecen.
observo que el juego de palabras, la alusión a contenidos, y un largo etc de maniobras del abogado contribuyen a hacerla una profesión imperecedera.
ultimamente me acuerdo de la película Avatar, y de la dificultad aparente en cuanto a estudio de su lenguaje. Demasiado preciso, muchos vocablos. identificación biunívoca de situaciones.
cada cosa en su sitio y un sitio para cada cosa en el ámbito civil o penal es un reto imposible. por esto existen los jueces. no para ser justos, sino para ser jueces.
La justicia es una vocación, la abogacía (y por ende ser juez) son profesiones.


Desconectado Esgrimidor

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Re:Caso civil sobre propiedad - posesión
« Respuesta #33 en: 27 de Noviembre de 2012, 21:06:12 pm »
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En el caso planteado, el punto que marca la diferencia es lo marcado en negrita. Por ello, la propiedad no constituye su morada en tanto que si constituye la morada del otro propietario. Y es por esto por lo que en mi opinión es aplicable el 202 CP.

Y ahora, respuesta a la duda de Esgrimidor. Voy a dar una respuesta de Doctrina y Jurisprudencial.

"Cuando la titularidad de la vivienda sea compartida puede plantearse un conflicto de intereses entre el titular que pretende excluir al extraño y el habitante que quiere consentir el acceso a la vivienda. Binding entiende que debe ser mejor el interés del que prohíbe, pues de otro modo su derecho se vería perturbado. En el caso de que la voluntad de uno de los moradores subordinados choque con la del titular se atenderá al interés preponderante, que no se da en los supuestos de admisión de personas ajenas al círculo familiar contra la voluntad de su titular. El Tribunal Supremo admitió la prohibición de la mujer que impide la entrada a la amante de su marido."

Con respecto al tono didáctico anterior, básicamente, porque no tengo muchas ganas de dar siempre mi opinión. Sin embargo, hay en éste Foro personas (entre las que te incluyo, Esgrimidor) que tienen una gran curiosidad y ganas de aprender. Y es a esas personas, a las que con mostrarles el principio del camino, deberían tener suficiente. Con su trabajo serán capaces de resolverse la duda por ellos mismos y lo aprendido con esfuerzo, se les quedará de forma indeleble.

Por otro lado, que Palangana y un servidor nos pongamos a discutir sobre la aplicación de tal o cual artículo en determinado caso, no nos aporta demasiado a ninguno. Cualquiera de los dos defenderíamos los intereses de cualquiera de las partes sin ningún tipo de problema intelectual o jurídico. Si acaso, esos debates deberían indicar a los noveles que el Derecho tiene mucho de opinión e interpretación y que al final es la Jurisprudencia la que manda. Como decía nuestro Catedrático de Penal D. Luís Rodríguez Ramos "Derecho es lo que dicen los jueces y lo demás son sandeces" y eso que según todos los libros, la Jurisprudencia no es fuente del Derecho.

Saludos

Faltaría másssssss

Solamente faltaba que el maridito pudiera entrar a su amante con la esposa dentro de la casa.
genial jurisprudencia que esperemos siente cátedra.