Gimeno Sendra, en su libro sobre " Derecho Procesal Civil. Procesos especiales", tema 13 pag. 327, 328, ed. 2007 dice textualmente:
"Aunque la ley se refiere a la herencia y al patrimonio conyugal, no existe obstáculo que impida la aplicación de estas disposiciones, en lo que resulte compatible, a la división de otros patrimonios como los de comunidades de bienes o los de las sociedades civiles. De hecho, el Código Civil se remite a dichas materias (arts. 406 y 1708 CC), de forma supletoria y en cuanto fuera posible, a las reglas concernientes a la división de la herencia"
Los manuales de las Editoriales de Carperi y Tirant, son las referencias para las oposiciones de Jueces y Fiscales. Básicamente coinciden con Gimeno Sendra.
De todas formas, soy consciente que tu mismo te has dado cuenta que la cuestión no es pacífica por lo que podemos dar argumentos tanto a favor como en contra (de reputados juristas) con el mismo rigor. Procesalmente, me parece que si existe un proceso especial que pueda adaptarse mejor al objetivo de la división, ¿Para qué emplear otro genérico?
Saludos
Interesante. Le echaré un vistazo luego, pero no me parece que diga que el procedimiento que se siga deba ser el de división de la herencia, sino que se pueden aplicar las reglas de la división de la herencia a la división de otros patrimonios, siempre que sean compatibles y como especialidades dentro del juicio ordinario. En un caso simple y habitual como aquel en que sólo hay un único bien y este es indivisible, ¿para qué meterse en todos los líos del procedimiento de división de herencias si sólo hay dos posibilidades: 1º) la adjudicación a uno a condición de abonar el exceso en dinero; y 2º) venta del bien y reparto del dinero?
Abundando en más opiniones, en el libro "División de la comunidad de bienes" (Esther Vilalta Nicuesa, Ed. Bosch, 2002), se dice:
"La inexistencia de un proceso específico para la acción de división de la cosa común ha sido objeto de un intenso debate doctrinal. Así, con la LEC de 1881 se consideró que la acción de división exigía interponer demanda de juicio declarativo que corresponda por su cuantía (DIEZ PICAZO; SANTAMARIA; VALCARCE; ABELLA).
Hoy, la explicita previsión procesal del art. 248 LEC (toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda), y la falta de previsión por razón de la materia obliga a considerar más garantista y fiable el cauce del proceso declarativo ordinario o verbal por razón de la cuantía (GOMEZ ORBAJEDA, MUÑOZ XANCO),
cauce que viene siendo utilizado hoy por los prácticos del derecho en los tribunales."
Respecto a esto último y como caso práctico, véase la sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 21 May. 2009, rec. 627/2004. De los antecedentes de hecho:
"El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de los de Oviedo, conoció el juicio ordinario nº 598/02, seguido a instancia de doña Magdalena y don Avelino frente a doña Aurelia.
Por la representación procesal de doña Magdalena y don Avelino se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Se declare extinguido el condominio respecto de los bienes descritos en el Hecho Primero del presente escrito y, del que son cotitulares Doña Magdalena y Dn. Avelino y Dña. Aurelia.- 2º.- Se decrete, también, la división de los inmuebles incluidos en el referido Hecho Primero, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 401, párr.1º y 404 del C. civil; que por ser material y esencialmente indivisibles en la forma referida, deberán ser enajenados en subasta pública, procediéndose después al reparto del producto obtenido en la misma en proporción a las cuotas de los condueños.- 3º.- Se condene expresamente al pago de las costas procesales a la demandada Dña. Aurelia, si se opusiere temerariamente."
[...]
Con fecha 7 de julio de 2003, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora doña Magdalena y don Avelino contra la demandada Doña Aurelia, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a extinguir la situación del condominio existente sobre las fincas descritas en el hecho primero de su escrito rector, la cual se llevará a efecto mediante su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y posterior reparto del precio obtenido en proporción a la cuota que corresponda a cada partícipe, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas."
Ya digo que todas las sentencias que he visto acerca de la división de la cosa común se sustancian por juicio ordinario.