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Autor Tema: derechos arrendatario  (Leído 1546 veces)

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Desconectado mar1973

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derechos arrendatario
« en: 27 de Noviembre de 2012, 16:23:54 pm »
Buenos tardes.
Soy propietaria de un piso que tengo en alquiler, quiero decir que lo llevo alquilando hacde 5 años y núnca me he encontrado con ningún problema por parte del inquilino cuando han decidido marcharse se han ido he revisado el piso y contadores y que todo estuviera al día, y he devuelto la fianza restando sólo los gastos que no hayam quedado cubiertos porque no se les haya pasado recibo, hasta aquí bien, bueno en febrero me entraron una pareja mediana edad, en el contrato es de mínimo un año prorragable 5 años, me avisan el 31 octubre por telefono que me dejan el piso el 30 de noviembre, hasta aquí bien, núnca he dicho nada si se van antes de acabar el año, lo único que la sra quiere que vaya a ver el piso con ellos el 30 de noviembre y que dicho día les devuelva la fianza, después de muchas llamadas telefónicas ya me estan poniendo un poco nerviosa, yo les digo que iré el día 1 a ver el piso y contadores, que teniendo en cuenta que tengo críos cuando me sea posible de ir a todos los suministradores de gas agua y electricidad y compruebe que está al día le haré la devolución, de las fincas sólo hacen que llamarme diciendo que tienen miedo de que no les devuelva el dinero, y lo último fue ayer que me llamaron diciendo que vaya yo el 30 de noviembre que se estaban mirando un abogado, atodo ésto la semana pasada recibi un burofax que no he ido ha recoger y que no iré, porque me parece que estoy haciendo todo bien.
Que obligación tengo yo de devolverles el dinero el día 30 de noviembre que es cuando hacen la entrega de llaves?? y que plazo tengo por ley para hacer dicha devolución????.Que obligación tienen ante el contrato obligatorio de permanencia de un año???.Muchas gracias y espero que me podais ayudar.


Desconectado Pravias

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Re:derechos arrendatario
« Respuesta #1 en: 27 de Noviembre de 2012, 16:48:36 pm »
Supongo que el contrato de arrendamiento tendrá sus clausulas no?, y lo que no esté contemplado en ese contrato que refleja la ley de arrendamientos urbanos, código civil, etc?
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Desconectado mar1973

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Re:derechos arrendatario
« Respuesta #2 en: 27 de Noviembre de 2012, 16:59:09 pm »
Si tiene sus clausulas, pero no pone nada si se deja el piso antes del año si se indemniza, pone que a partir del año se ha de avisar con 2 meses de antelación, y que cada mes que no se avise se podrá quedar el arrendatario con el mes de fianza que no se haya avisado, támpoco pone plazo de entrega de la fianza, pero no es que yo me quiera quedar con la fianza el tema está en que por ley quisiera saber que plazo tengo para la devolución y si es cierto aunque ponga en el contrato obligado de un año, si ésto luego en realidad es cierto o no, para poderme defender un poco y me dejen respirar.
Ya que siempre todo son deberes para el arrendatario y cuando realmente el inquilino marcha él ya está exento de todo, porque si te deja una deuda como ya ha marchado ya no te la paga, si tienes suerte te pagan cada mes, pero si no para echarlos hay que sufrir horrores y tiempo aunque le hagas el seguro de impago.
Ellos marchan y quieren todo el mismo día que se van pero yo tengo de hacer mis comprobaciones, un abogado realmente me puede venir diciendo que es mi deber o es sólo un farol.
Estoy angustiada por el tema por todo el mes que llevo de llamadas.

Desconectado Pravias

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Re:derechos arrendatario
« Respuesta #3 en: 27 de Noviembre de 2012, 17:11:16 pm »
Mar pero pone una cláusula que diga "en lo no regulado por este contrato se regirá por la ley de arrendamientos,.-.
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Desconectado frede

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Re:derechos arrendatario
« Respuesta #4 en: 27 de Noviembre de 2012, 17:36:20 pm »
Hola Mar,

La obligación de devolver la fianza nace a partir del dia en que te entreguen las llaves del piso, no se si existe un plazo concreto en la Ley de arrendamientos, pero me parece recordar que a partir del primer mes en que se tendría de haber retornado la fianza, esta empieza a devengar el interés legal.

De todas maneras, yo te aconsejo ( no te asesoro legalmente) que no les des el dinero el mismo día que vayas a ver el piso, porque las prisas nunca son buenas y hacen sospechar.

Si te amenazan con un abogado, pues adelante tu diles que tambien tienes el tuyo. No se a cuanto asciende la fianza ( normalmente es un mes de alquiler) pero si hay posibilidades de que se la devuelvas a las buenas, no creo que se embarquen en reclamártela judicialmente, pues entre gastos de abogado y tasas se les va a ir el importe de la fianza.

Por otro lado en el caso de que te la reclamen una vez entregadas las llaves, siempre puedes devolvérsela y tendrían de desistir del procedimiento. Si no la aceptaran siempre puedes consignarla judicialmente.

En fin, yo no creo que les salga a cuenta acudir a un abogado para reclamarte la fianza, a no ser que esta sea muy elevada. Tampoco creo que ningún juez te condene si retornas la fianza un mes después de que te entreguen las llaves.

Yo tube un amigo que le pasó lo contrario, es decir, el arrendador no le quería devolver la fianza, le hice un burofax al arrendador reclamando que le devolviera la fianza, como este no hizo ni caso, envié a mi amigo al colegio de abogados a que solicitara abogado de oficio, y que presentara éste la demanda, entre otras cosas porque si le hubieramos pasado factura pràcticamente nos habríamos comido la fianza. Además existía el riesgo de perder y que nos condenaran a costas ( la arrendadora alegaba que había tenido de hacer reparaciones) o que simplemente ganáramos y no fuera posible cobrar, al ser la arrendadora un S.L. y con espectativas de cerrar dejando diversas deudas.

Al final mi amigo ganó y recuperó la fianza, pero tardó casi un año.

Saludos.

"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado Pravias

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Re:derechos arrendatario
« Respuesta #5 en: 27 de Noviembre de 2012, 17:40:30 pm »
Devolución y retención de la fianza

El número 4 del artículo 36 señala que el arrendador deberá devolver al arrendatario la cantidad que resulte como saldo de la fianza, después de compensar el importe de los posibles desperfectos del piso o local, en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, y que si no lo hiciera en tal término devengará el interés legal.
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Desconectado blasalra

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Re:derechos arrendatario
« Respuesta #6 en: 27 de Noviembre de 2012, 18:07:50 pm »
Hola,

como ya te han señalado, la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) no establece un plazo concreto para devolver la fianza, sin embargo, parece entender que un mes es suficiente para penalizar al arrendador con el devengo de intereses, por lo que entiendo que ese es el plazo que tienes para realizar las comprobaciones pertinentes a fin de encontrar desperfectos que puedan ser imputables al arrendatario.

Por otro lado, la LAU es derecho imperativo para las partes en lo contenido en el Titulo I, IV y V (donde se encuentra la fianza), por lo que las partes no pueden desvirtuar el fin de la fianza pactando otro distinto, ni eximir de su cumplimiento al arrendatario.

Dicho esto, no veo ningún impedimento legal para que retengas la fianza tras la restitución del inmueble el tiempo que necesites (aplicando siempre el principio de la buena fe) para comprobar que no existen desperfectos.

Saludos! Este es mi primer mensaje  ::) , espero que sea de ayuda.

Desconectado mar1973

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Re:derechos arrendatario
« Respuesta #7 en: 27 de Noviembre de 2012, 18:34:02 pm »
Gracias.
Es que el no saber que responder, y que te vengan diciendo que tienen abogado sin yo haberles dicho que no les iba a devolver la fianza, me ha puesto un poco nerviosa,
Ahora ya sé algo y decirles que me dejen tranquila por 1 mes ya es algo.
Muchas gracias
Mar