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Autor Tema: Impuestos de Vehículo de tracción mecánica  (Leído 3801 veces)

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Desconectado SGJ

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Impuestos de Vehículo de tracción mecánica
« en: 02 de Diciembre de 2012, 17:52:53 pm »
Buenas tardes, un conocido entregó un Simca 1200 (Automóvil) a un compra-venta en 1988 al comprarse otro vehículo. Teniendo actualizado sus impuestos hasta la fecha, y ahora le reclama ARCA los impuestos de los años 88, 89, 90 y 91 ¿Qué puedo hacer al respecto para solucionarlo? Pues hoy en día el vehículo puede resultar como histórico y no pagar impuestos. Muchas Gracias por toda ayuda  :)


Desconectado frede

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Re:Impuestos de Vehículo de tracción mecánica
« Respuesta #1 en: 02 de Diciembre de 2012, 22:18:24 pm »
Pues lo que pasaría es que el compraventa no haría el cambio de nombre ni lo daría de baja. Lo único que puede hacer es pagar, porque sino le embargaran, y luego reclamar al compraventa.
El vehículo podría ser declarado histórico, pero para eso lo has de solicitar y hasta que no te lo conceden no lo es y por tanto toca pagar.
Hay Ayuntamientos que cuando un vehiculo tiene más de 20 años, tienen regulado en sus ordenanzas una rebaja o exemción del impuesto de circulación, pero también la has de solicitar, mientras no lo hagas y te la concedan toca pagar.
En las solicitudes te piden una serie de documentación y de requisitos que ha de cumplir el vehiculo, como tener la ITV pasada, estar al corriente del impuesto de circulación......
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Desconectado anahid

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Re:Impuestos de Vehículo de tracción mecánica
« Respuesta #2 en: 05 de Diciembre de 2012, 17:11:59 pm »
Probablemente ese impuesto está prescrito.

saludos

Ana
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Napoleón Bonaparte

Desconectado dyc van dyc

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Re:Impuestos de Vehículo de tracción mecánica
« Respuesta #3 en: 05 de Diciembre de 2012, 20:36:24 pm »
Como dice Anahid, una liquidación del 88????? :o :o :o, estamos tontos o que, que te lo explique bien y si quieres vuelve a exponer aquí tu consulta que estaré encantado de poder ayudarte

Desconectado urbiet

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Re:Impuestos de Vehículo de tracción mecánica
« Respuesta #4 en: 06 de Diciembre de 2012, 09:33:10 am »
Al igual que el resto de compañeros, entiendo que esos impuestos están prescritos, pues sólo se pueden reclamar de los 4 años fiscales precedentes.  ;)

No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado frede

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Re:Impuestos de Vehículo de tracción mecánica
« Respuesta #5 en: 06 de Diciembre de 2012, 11:38:18 am »
Si es verdad esos años de impuestos deberían estar prescritos, pero hay una cosa que no entiendo, ¿no hay años posteriores?

En mi pueblo es condición indispensable para pagar el impuesto de circulación, tener pagado el del año anterior, es decir, no te dan el recibo de circulación del último año si no has pagado los anteriores. Por otra parte no te dejan dar el vehículo de baja si no presentas el recibo del último impuesto de circulación.

En fin si sólo son esos recibos que alegue que han prescrito.

Saludos
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Desconectado Lili

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Re:Impuestos de Vehículo de tracción mecánica
« Respuesta #6 en: 06 de Diciembre de 2012, 15:41:30 pm »
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Buenas tardes, un conocido entregó un Simca 1200 (Automóvil) a un compra-venta en 1988 al comprarse otro vehículo. Teniendo actualizado sus impuestos hasta la fecha, y ahora le reclama ARCA los impuestos de los años 88, 89, 90 y 91 ¿Qué puedo hacer al respecto para solucionarlo? Pues hoy en día el vehículo puede resultar como histórico y no pagar impuestos. Muchas Gracias por toda ayuda  :)

Cuidado con las prescripciones en materia tributaria. El ITVM es un impuesto local y periódico:
El recibo enviado por correo por el Ayuntamiento ni siquiera  es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico.
"La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento durante los 15 días anteriores al comienzo del período voluntario de pago.
Aquellos contribuyentes que no lo reciban, pueden solicitar un duplicado al Ayuntamineto."

El obligado al pago es quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el 1 de enero de cada año. ( ojo al domicilio)
Lo que pasa es que no se ha comunicado la transmisión a la recaudación del Ayuntamiento y posiblemente no se han dirigido a la Jefatura de Tráfico para comunicar el cambio de titularidad del vehículo ya que antes de solicitar el cambio la titularidad del vehículo deberían entre otros requsitos:
haber liquidado el Impuesto de Circulación del año anterior, etc.

En este trámite también se exige:
- Justificante del pago/exención/no sujeción  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Comunidad Autónoma.
- Identificación propietario y comprador
- Tarjeta de ITV
- Permiso de circulación
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La empresa concesionaria debería haber tramitado la compraventa. Hay que reclamarle la subsanación  y el pago de los impuestos ya que en Tráfico hay que hacer estos trámites cuanto antes. Es decir,  liquidar los impuestos. Luego,  reclamar ( judicialmente) el reembolso de las cantidades al comprador.

Legislación aplicable para  Madrid
Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE núm. 302, de 18 diciembre 2003.Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto 939/2005 de 29 julio,  por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE núm. 210 de 2 septiembre 2005.Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Redacción aprobada por Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2011. BOCM. Núm. 308 de 28 diciembre 2011.


Abogada Icamalaga

Desconectado dyc van dyc

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Re:Impuestos de Vehículo de tracción mecánica
« Respuesta #7 en: 07 de Diciembre de 2012, 11:15:32 am »
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Si es verdad esos años de impuestos deberían estar prescritos, pero hay una cosa que no entiendo, ¿no hay años posteriores?

En mi pueblo es condición indispensable para pagar el impuesto de circulación, tener pagado el del año anterior, es decir, no te dan el recibo de circulación del último año si no has pagado los anteriores.

Eso es ilegal, pero claro los Ayuntamientos hacen lo que les da la gana porque lo primero: el concejal de Hacienda no tiene ni idea de tributación, segundo: el interventor o secretario tienen escasos conocimientos de tributación y tercero, quieren sacar dinero hasta de debajo de las piedras y se valen de que la inmensa mayoría de los ciudadanos tampoco saben de fiscalidad.

Te transcribo el artículo de la Ley General Tributaria que lo regula:

"Artículo 63. Imputación de pagos.

1. Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.

2. El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.

(...)."

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Cuidado con las prescripciones en materia tributaria. El ITVM es un impuesto local y periódico:
El recibo enviado por correo por el Ayuntamiento ni siquiera  es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico.
"La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento durante los 15 días anteriores al comienzo del período voluntario de pago.
Aquellos contribuyentes que no lo reciban, pueden solicitar un duplicado al Ayuntamineto."


Y cuidado con transcribir artículos extraidos (supongo de una ordenanza fiscal de un municipio que supongo que es el de Madrid).

Desconectado golfo119

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Re:Impuestos de Vehículo de tracción mecánica
« Respuesta #8 en: 07 de Diciembre de 2012, 16:41:24 pm »
Estimado SGJ, en primer lugar debes solicitar al organismo correspondiente una copia de las notificaciones efectuadas, ya que el derecho de la Administración para reconocer y liquidar las deudas tributarias es de 4 años (anteriormente 5), por lo que, salvo que la Administración haya estado publicando y notificando las mismas cada 4 o 5 años, podrían estar prescritas. Por otra parte el tema del vehículo histórico no te va a servir de nada, ya que se trata de una bonificación, que no exención, de carácter rogado, a instancia de parte, sin carácter retroactivo, por tanto no podría servirte para anular los impuestos de años anteriores.

Espero haberte ayuda,
Salu2,

P.D: Sin ánimo de ofender, algunos comentarios que se han dado son totalmente erróneos y en vez de ayudar al compañero, creo que  lo confunden bastante...a título personal, si no sé algo, mejor no opino, o pregunto antes de afirmar.

Desconectado golfo119

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Re:Impuestos de Vehículo de tracción mecánica
« Respuesta #9 en: 07 de Diciembre de 2012, 17:02:10 pm »
Estimado SGJ, concretamente la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas prescribe a los 4 años, contados desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario, y se interrumpe dicho plazo "Por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del obligado al pago, encaminada a la recaudación o aseguramiento de la deuda", pero ten en cuenta que quizás las notificaciones se efectuaron en el boletín oficial correspondiente. Además "producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración".
Resumiendo, aunque sean deudas muy antiguas, si han sido correctamente notificadas cada 4 años, es posible que no estén prescritas.

Salu2

Desconectado Lili

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Re:Impuestos de Vehículo de tracción mecánica
« Respuesta #10 en: 07 de Diciembre de 2012, 21:52:15 pm »
Lo que dije es que los impuestos periódicos son exigibles cuando termina el plazo voluntario y ya entran en el período ejecutivo iniciandose el consiguiente procedimiento en apremio sobre el patrimonio del obligado ( arts. 162,163 LGT)
Es decir, que  la prescripción de los cuatro años no opera de la misma manera.
Vean ustedes mismos:

Ley General Tributaria ( vigente)
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Artículo 21. Devengo y exigibilidad.

1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa.

2. La Ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

Artículo 66. Plazos de prescripción.

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a.El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b.El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c.El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d.El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.


Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.

1.  El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

a.Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario

Artículo 102. Notificación de las liquidaciones tributarias
3. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las Leyes.

4. Reglamentariamente podrán establecerse los supuestos en los que no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la Administración así lo advierta por escrito al obligado tributariooasurepresentante.

También es válido lo que dije acerca del impuesto ( acaba de gestionar en el ámbito de mi asesoría fiscal un cambio de titularidad en la provincia de Málaga).

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ( vigente)

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Artículo 97. Gestión tributaria del impuesto.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Subsección IV. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 98. Autoliquidación.

1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.

Artículo 99. Justificación del pago del impuesto. 

1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.

2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.

3. A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.

En fin, SGJ nos contarás como ha seguido el asunto.


Abogada Icamalaga

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Re:Impuestos de Vehículo de tracción mecánica
« Respuesta #11 en: 07 de Diciembre de 2012, 22:10:13 pm »
No es mi intención ser pesimista pero por la experiencia en mi asesoría fiscal recomendaría reclamar al que debería haber pagado el impuesto. Si el concesionario se olvidó dar de baja el vehículo y aporta pruebas por supuesto vale la pena interponer un recurso de repsoción contra la diligencia de embargo. Tardarán pero pagarán si se prueba.
Suerte
Lili
Abogada Icamalaga