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Autor Tema: pena por un delito inferior al formulado por acusacion  (Leído 6395 veces)

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Desconectado mdiaz1584

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pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« en: 07 de Diciembre de 2012, 12:57:32 pm »
Hola a todos:

A ver si me podeis ayudar.
Si el Ministerio Fiscal califica un delito de robo a pena de 3 años ¿Puede el juez apreciar que es hurto y condenar a 12 meses?
Y otra pregunta sobre ésto:
¿Podria condenar a pena superior de la solicitada por el Ministerio Fiscal?.
Gracias a todos los que podais ayudarme


Desconectado luu003

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #1 en: 09 de Diciembre de 2012, 01:18:05 am »
Yo también dudo con esa compañero.

A menos pienso que no por la protección del bien jurídico, al ser diferente delito y no puede ser recalificado el delito a otro diferente al formulado en la acusación.

 A más no se puede tampoco, a no ser que sea el mismo delito en el mismo grado, pero o lo tengo nada claro.

A ver si alguien nos puede echar una mano...

Salu2!!
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Desconectado mnieves

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #2 en: 09 de Diciembre de 2012, 01:54:28 am »
El Fiscal como acusación pública puede "calificar el hecho cometido como quiera", pero el único que "puede juzgar es el que está legitimado para ello, el Juez y, si éste tras el proceso oportuno y con todas las garantías "ha visto que se trata de un hurto y no de un robo", eso es lo que falla y lo que tiene validez, al menos, mientras no se recurra, y adquiera firmeza.

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #3 en: 09 de Diciembre de 2012, 01:57:39 am »
lo siento, no había visto lo referente a la pena; el Juez es también el que impone la pena concreta, siempre que se encuentre dentro del marco abstracto recogido y en función de que puedan darse atenuantes o agravantes, pero siempre moviéndose dentro del límite mínimo y el máximo que recoge la norma penal.

Desconectado Alber_mad

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #4 en: 09 de Diciembre de 2012, 15:23:31 pm »
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El Fiscal como acusación pública puede "calificar el hecho cometido como quiera", pero el único que "puede juzgar es el que está legitimado para ello, el Juez y, si éste tras el proceso oportuno y con todas las garantías "ha visto que se trata de un hurto y no de un robo", eso es lo que falla y lo que tiene validez, al menos, mientras no se recurra, y adquiera firmeza.

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lo siento, no había visto lo referente a la pena; el Juez es también el que impone la pena concreta, siempre que se encuentre dentro del marco abstracto recogido y en función de que puedan darse atenuantes o agravantes, pero siempre moviéndose dentro del límite mínimo y el máximo que recoge la norma penal.

No estoy de acuerdo con tus afirmaciones mnieves. Creo que son respuestas que generalizan demasiado y la ley es más estricta en cuanto a la calificación del delito y a la imposición de la pena por parte de los Jueces.

mdiaz1584, creo que las respuestas a tus preguntas las podrás encontrar en los artículos 788.3 y 789.3 de la LECrim.

ART. 788.3 LECrim: "Terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos".
"El requerimiento podrá extenderse a solicitar del Ministerio Fiscal y de los letrados un mayor esclarecimiento de hechos concretos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, sometiéndoles a debate una o varias preguntas sobre puntos determinados".


ART.789.3: "La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, salvo que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento previamente expuesto por el Juez o Tribunal dentro del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 788.3".

Yo creo que ésto te debería de servir para despejar las dudas.



Desconectado mnieves

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #5 en: 09 de Diciembre de 2012, 16:36:27 pm »
Es que "hay que generalizar cuando no se disponer de la "sustantación" del proceso", y esto lo podemos encontrar a la vista de los antecedentes de hechos y de la argumentación en los fundamentos jurídicos del Juez.

Sinceramente, casi no me acuerdo de lo poco que di sobre el proceso penal, así que aún menos de los arts. de la LECrim, pero esos preceptos "aluden" de forma necesaria a cuestiones que se plantean "dentro del proceso", así el Juez, una vez finalizado el periodo de prueba requiere tanto al Fiscal, entendido como acusación pública, como a la defensa, "por si estiman conveniente rectificar lo que en un principio "redactaron" en la demanda y contrademanda, esos escritos presentados al inicio.

Si de lo recogido en el requerimiento al que hace mención el segundo párrafo del art. 788.3 se "dedujere" una mayor "aclaración de los hechos", es cuando tiene "cabida" el 789.3" a partir del "salvo".

Lo que se hace constar antes del "salvo". ¿crees que puede ser aplicable a una "mutación del delito"?, el Fiscal puede calificar el delito como "robo", y la defensa calificarlo "como hurto", en este caso la pena es inferior, y el "bien jurídico protegidos", ¿ha mutado? en ambos casos creo que es la propiedad ajena, ¡eso no quiere decir que pueda estar equivocada, pero, al menos, argumento!, la diferencia del "robo" al "hurto" es la "cuantía de lo robado o hurtado", ¿o estoy equivocada y estoy generalizando?

Lo

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #6 en: 09 de Diciembre de 2012, 16:38:30 pm »
Lo que no puede hacer jamás un Juez es dictar una sentencia y calificar un "delito como le venga en gana" sin atenerse al "procedimiento legalmente establecido y con todas las garantías que protegen al procesado", pero una vez éste se haya tramitado, ¿en qué se basa para dictar el fallo?,  ???

Desconectado Alber_mad

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #7 en: 09 de Diciembre de 2012, 19:43:27 pm »
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Es que "hay que generalizar cuando no se disponer de la "sustantación" del proceso", y esto lo podemos encontrar a la vista de los antecedentes de hechos y de la argumentación en los fundamentos jurídicos del Juez.

Sinceramente, casi no me acuerdo de lo poco que di sobre el proceso penal, así que aún menos de los arts. de la LECrim, pero esos preceptos "aluden" de forma necesaria a cuestiones que se plantean "dentro del proceso", así el Juez, una vez finalizado el periodo de prueba requiere tanto al Fiscal, entendido como acusación pública, como a la defensa, "por si estiman conveniente rectificar lo que en un principio "redactaron" en la demanda y contrademanda, esos escritos presentados al inicio.

Si de lo recogido en el requerimiento al que hace mención el segundo párrafo del art. 788.3 se "dedujere" una mayor "aclaración de los hechos", es cuando tiene "cabida" el 789.3" a partir del "salvo".

Lo que se hace constar antes del "salvo". ¿crees que puede ser aplicable a una "mutación del delito"?, el Fiscal puede calificar el delito como "robo", y la defensa calificarlo "como hurto", en este caso la pena es inferior, y el "bien jurídico protegidos", ¿ha mutado? en ambos casos creo que es la propiedad ajena, ¡eso no quiere decir que pueda estar equivocada, pero, al menos, argumento!, la diferencia del "robo" al "hurto" es la "cuantía de lo robado o hurtado", ¿o estoy equivocada y estoy generalizando?

No creo que haya que generalizar. El proceso penal es el proceso penal y creo que está regulado de manera tasada y poca interpretación cabe al respecto, sea cual sea el delito enjuciado, igual da que sea un simple hurto o un complejo asesinato.

No se por qué separas la sentencia del proceso penal. Yo entiendo que ésta se encuentra inmersa en el propio proceso y por tanto, los mencionados artículos (788.3 y 789.3 de la LECrim) regulan y resuelven la cuestión que planteaba el compañero que ha iniciado el post.

Efectivamente, si una de las partes, bien sea la acusadora bien sea la defensa, amparándose en el contenido de los artículos mencionados cambia de parecer y recalifica el delito enjuiciado, cuando esas calificaciones no sean coincidentes (acusadora dice robo y defensora dice hurto), el Juez podrá condenar eligiendo la calificación que estime oportuna perooooo si ambas partes califican la acción como robo, el Juez, por muy convencido que esté, no puede condenar al acusado como autor de un delito de hurto, por mucho que lo razone en la sentencia.

En cuanto al bien jurídico protegido es el mismo en el caso del robo y del hurto (derecho de propiedad) y por tanto no hay diversidad de dicho bien pero... si que hay una mutación sustancial del hecho ya que no es lo mismo robar que hurtar. En ambos se exige ánimo de lucro pero en el robo hay que emplear violencia, intimidación o fuerza en las cosas y en el hurto ninguna de estas formas ejecutivas puede darse en la comisión del delito.
Lo de diferenciar el robo del hurto por la cuantía de lo apoderado no tiene cabida. Se tiene en consideración el valor de la cosa aprehendida para calificar el hecho como falta o delito y únicamente en el caso del hurto, ya que el delito de robo no exige valor ninguno, simplemente basta que concurra fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #8 en: 09 de Diciembre de 2012, 20:08:13 pm »
Bueno, lo primero agradeceros a los dos que dediquéis un poco de tiempo a disipar esta duda, muchas gracias. Por otro lado es mi primera asignatura relativa al área procesal y si cometo algún error respecto a la enunciación o conclusiones de  mi perspectiva sobre el tema, os agradecería que me lo indicarais, más allá de sí es una pregunta de la PEC valoro más el aprender correctamente a interpretar casos al respecto. Es por eso que, aunque ya la tengo hecha (que no enviada), y agradeciéndoos vuestras aportaciones, seguramente pondré la que más me llene y así luego la cuelgo, si os interesa, para ver cual es el enfoque correcto ya que veo que hay discrepancias al respecto.

No me entretengo más, al lío...

 Esta pregunta tal como la veo yo y ateniéndome a las conclusiones que saco del libro (no tengo tiempo para ir a las tutorías ya que trabajo, por lo que os agradezco las opiniones), la enfoco de la siguiente manera:

Respecto a la primera cuestión creo entender que el juez ha de ceñirse al escrito de acusación y no entender de más habida cuenta de que ha de existir congruencia entre el fallo de un proceso penal y la pretensión penal ejercida por el MF (en el caso de que el ofendido no desee personarse como acusador también). Se trata esta, la congruencia, de un factor de aplicación en virtud del principio acusatorio para salvaguardar el derecho de defensa y el del conocimiento previo de la acusación por parte del acusado.
Es así que el juez no puede condenar un mismo delito punible  como otro distinto cuando conlleve el cambio de calificación respecto al calificado por la parte acusadora.

Es más, ante las dudas del Juez, si considera que la calificación del hecho punible ha sido realizada con manifiesto error, interpreto que existe la fórmula del art. 733 LECrim para hacérselo saber a acusación y defensa para que sí lo estiman cambien la calificación del mismo.

Respecto a la segunda pregunta, interpreto que no podría gravar con más pena al acusado de la inherente a la calificación del delito por parte de la acusación, si no es en  el mismo grado y dentro del título invocado pero con la posibilidad de recorrer la pena posible para ese hecho punible estimado.

Es decir, si el MF pide 3 años por robo, y el margen de de asignación de pena para ese delito son de  1 a 3 años, en un principio no cabría mayor pena para ese delito ya que el MF ya está pretendiendo el máximo y el Juez ha de aplicar la pena correspondiente al título de condena calificado.

Espero haberme expresado bien, os agradezco de nuevo vuestra aportación, me es de gran ayuda para afianzar conceptos (o para aclarar ámalas interpretaciones que yo haya tenido).

Salu2!!
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Desconectado widowson

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #9 en: 16 de Diciembre de 2012, 15:27:19 pm »
¨"hay" "que" "tener" "cuidado" "cuando" "se" "hacen" "afirmaciones" "tan" "tajantes" "y" "no" "se" "domina" "la" "materia" "se" "puede" "inducir""a" "error"
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Desconectado mnieves

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #10 en: 16 de Diciembre de 2012, 15:32:54 pm »
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¨"hay" "que" "tener" "cuidado" "cuando" "se" "hacen" "afirmaciones" "tan" "tajantes" "y" "no" "se" "domina" "la" "materia" "se" "puede" "inducir""a" "error"

 ;D ;D ¿qué te pasa, no has encontrado a nadie con quien pelearte y que te siga la corriente, o es que en Alf no te prestan atención?  ;D ;D

Desconectado Alber_mad

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #11 en: 16 de Diciembre de 2012, 16:12:37 pm »
Haya paz muchachoooos!!  :-[

Esto es un foro de estudiantes y, por tanto, nos podemos equivocar en nuestras intervenciones. Lo que debemos hacer, entre todos, es intentar corregirnos y llegar a "buen puerto" y eso con puyitas y malos rollos no creo que lo vayamos a conseguir.

Además, estamos en Navidad y los malos rollos no tienen cabida!!  ;)




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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #12 en: 16 de Diciembre de 2012, 16:27:02 pm »
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Haya paz muchachoooos!!  :-[

Esto es un foro de estudiantes y, por tanto, nos podemos equivocar en nuestras intervenciones. Lo que debemos hacer, entre todos, es intentar corregirnos y llegar a "buen puerto" y eso con puyitas y malos rollos no creo que lo vayamos a conseguir.

Además, estamos en Navidad y los malos rollos no tienen cabida!!  ;)

jejeje, no compañero, "eso", al menos para mi, se acabó, es muy fácil, sólo tengo que abstenerme de seguir el rollo, con lo cual la paz en las fechas que estamos y en todo el curso, yo la voy a tener de sobra,  ;)

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #13 en: 16 de Diciembre de 2012, 18:04:26 pm »
Si, como siempre.  ;D
Y es que estaaaaaaas que te vaaaaas y te vaaaaas pero nunca te has idoooooo
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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #14 en: 16 de Diciembre de 2012, 18:26:17 pm »
Pero tú no eras el que te ibas a pasar a licenciatura?

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #15 en: 16 de Diciembre de 2012, 21:20:10 pm »
¡jope Raúl31! Qué gusto leerte, ¿quedamos para el café a la hora de las brujas?

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #16 en: 16 de Diciembre de 2012, 21:23:31 pm »
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Si, como siempre.  ;D
Y es que estaaaaaaas que te vaaaaas y te vaaaaas pero nunca te has idoooooo

pero hombre, ¿que vas a seguir to el curso cabreao porque no te aprobaron Penal I? a mi nieto le "encanta" el petete,  :D


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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #17 en: 16 de Diciembre de 2012, 21:43:52 pm »
Y yo contento porque al ver mensajes pensaba que ibamos a aprender algo nuevo de esto, (por lo menos yo)...

No si mi mayor ilusión es seguir teniendo ilusiones.

Salu2!!

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #18 en: 16 de Diciembre de 2012, 23:01:53 pm »
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Y yo contento porque al ver mensajes pensaba que ibamos a aprender algo nuevo de esto, (por lo menos yo)...

No si mi mayor ilusión es seguir teniendo ilusiones.

Salu2!!

Te pido disculpas y espero que me perdones luu003; tienes toda la razón, estamos y entramos aquí, salvo "un post" que sabemos para lo que es, para intentar ayudarnos, así que espero no me tengas en cuenta el haber seguido el "hilo" con quien no debía.

Tengo mucho que estudiar, pero tengo en mi mesa los temas de Procesal respecto al proceso Penal, así como la LECrim y legislación complementaria, voy a intentar, a pesar de no estar estudiando Procesal II ¿? con lo poco que sé y lo que tengo a mano, responder sobre algo "firme", no de "cabeza", así que puede que de con la tecla o puede que no, pero bueno, siempre encontrarás otros/as compañeros/as que estén más avezados que yo en la materia.

No tengo el supuesto, únicamente las preguntas que formularon al inicio, así que supongo que habrá de distinguirse si estamos en la instrucción del proceso, o en el juicio oral, pero supongo que se refiere más a lo último, puesto que a partir del art. 649, que es cuando "se manda abrir" el juicio oral, el primer acto del proceso es comunicar al Fiscal o al acusador privado, dependiendo si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio en el segundo caso, para que en el plazo de cinco días "califiquen" por escrito los hechos que van a ser enjuiciados, calificación que se hará detallando con conclusiones precisas y numeradas. Primero es al Fiscal y después a la defensa o acusación particular.

Sobre el pronunciamiento que cada "parte" haya dado versará la prueba en el proceso penal, con lo cual una vez terminadas estas diligencias las "partes" pueden cambiar "su calificación", ¡cuidado, no me refiero al Juez, sino al Fiscal, acusación particular y defensa", de ahí que el Presidente del Tribunal pueda, conforme al art. 733 LECrim, si observare error manifiesto en la calificación del hecho justiciable, utilizar la forma que el mismo precepto recoge. Creo que es a esto a lo que te refieres, si bien se tiene que tener en consideración "las excepciones que se contemplan".

No obstante, apunto algo que tengo con color fuerte en los temas que me entregó el docente, algo que se produce en el art. 741 LECrim y que está ligado al Cp. y al "arbitrio" que se concede al Juez para la imposición de la pena.

Bueno, no sé si te he podido aclarar algo o te he enturbiado más la cuestión, pero lo anterior cuadra con lo que indicas al final, es el marco penal del delito, y el Juez no puede imponer más pena que la contemplada en el marco penal, ni menos tampoco, puesto que antes de dictar sentencia ya se pone de manifiesto a las partes, tanto pública, particular, defensa, si están conformes en la calificación final y en la pena, así que "queda visto para sentencia".

Mis disculpas de nuevo,  :-[

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Re:pena por un delito inferior al formulado por acusacion
« Respuesta #19 en: 16 de Diciembre de 2012, 23:41:29 pm »
No hay disculpas que pedir, faltaría más. Muchísimas gracias por aportar, es de introducción procesal así que imagínate lo verde que estoy con ello, a pesar de que me aplico.

Un abrazo y muchas gracias de nuevo, me viene muy bien tu orientación para situar conceptos.

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