alguien sabe lo de los presupuestos subsanables de procesal, gracias!
CONCEPTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES. INDIQUE QUÉ PRESUPUESTOS PROCESALES SON SUBSANABLES Y CUÁLES NO (esta es la formulación de la pregunta).
Los presupuestos procesales son requisitos que debe observar las partes en el momento de interposición de la demanda o de la reconvención o contrademanda (art. 408.1 LEC) y, cuya ausencia, bien impedirá la admisión de la demanda, bien el examen de fondo de la pretensión; en ambos caso el Juez debe pronuncia un AUTO de inadmisión de la demanda, de archivo o de sobresimiento del proceso, en el primer supuesto, o una SENTENCIA en el segundo.
Respecto a qué presupuestos procesales son subsanables y cuáles no, estudiada la lección del manual, esta sería mi respuesta:
Los presupuestos procesales comunes que han de cumplirse en todo proceso se dividen en: presupuestos del órgano jurisdiccional, de las partes y del objeto procesal. El cumplimiento ha de acreditarse mediante los documentos procesales requeridos en el art. 246 LEC -poderes notariales de representación materia y procesal que acrediten la competencia objetiva y territorial y el procedimiento adecuado-; la omisión de estos requisitos puede acarrear la inadmisión de la demanda conforme al primer apartado del art. 403 LEC.
Si bien, me alineo con los autores del manual en la interpretación de esta "rigidez del precepto", ya que al tratarse de requisitos perfectamente subsanables en la comparecencia previa (arts. 418.1 y 2) y en la vista del juicio verbal, su omisión no debiera acarrear la inadmisión de la demanda, dado que los arts. 269 y 272 apunta a por la solución contraria, es decir, admiten la subsnación.
Los requisitos que no serían subsanable, porque revisten mayor importancia, como "la determinación de la cuantía" o valor del bien litigioso, que ha de reflejarse en la demanda y justificarse documentalmente; el cumplimiento de la suma de gravamen en la casación, que queda definitivamente fijada en la demanda, etc, son requisitos que si no son impugnados por el demandado y nada opone el Juez con anterioridad a su admisión, no implica de "forma automática su imposibilidad de subsanar", toda vez que se le debe otorgar el cauce procedimental que corresponda (art. 254.1 segundo párrafo) o requerir al actor para que subsane el defecto advertido, en cuyo caso sí que podría decretarse el archivo si éste hiciese caso omiso a dicho requerimiento (art. 254.4 LEC)
Conclusión: no hay requesitos subsanables o no subsanables, dependiendo del caso concreto, lo que sí puede existir es una dejación del trámite de subsanación requerido, que conlleva un AUTO de archivo de la demanda por falta de requisitos procesales que tenían que haberse aportado o subsanado en el plazo dado, pero no un AUTO DE INADMISIÓN.
Cuando se alarga la subsanación de algunos requisitos a la audiencia previa o a la vista en el juicio verbal, es cuando se dicta una Sentencia por el Juez, sentencia que se argumenta en la imposibilidad de juzgar el fondo del asunto, dado la falta de requisitos que no han sido subsanados.
