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Autor Tema: SILENCIO ADMINISTRATIVO  (Leído 4680 veces)

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Desconectado chema27

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SILENCIO ADMINISTRATIVO
« en: 22 de Diciembre de 2012, 00:35:39 am »

Buenas noches, tengo una duda por sí alguien me puede echar un mano.
En febrero mi mujer solicito dentro de la medidas de flexibilidad 1 hora diaria en el horario fijo de jornada acogiéndose al Plan Concilia, para la conciliación de la vida familiar y laboral, hasta el día de la fecha ni una noticia y hoy llama y y un funcionario del ayuntamiento le dice que la tiene denegada por silencio administrativo.
Yo creo en este caso y según el art 43 de la ley 30/92 el silencio adminstrativo es positivo.
¿ Qué pensáis?
Agradezco de antemano vuestras respuesta


Desconectado mnieves

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Re:SILENCIO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #1 en: 22 de Diciembre de 2012, 02:05:31 am »
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Buenas noches, tengo una duda por sí alguien me puede echar un mano.
En febrero mi mujer solicito dentro de la medidas de flexibilidad 1 hora diaria en el horario fijo de jornada acogiéndose al Plan Concilia, para la conciliación de la vida familiar y laboral, hasta el día de la fecha ni una noticia y hoy llama y y un funcionario del ayuntamiento le dice que la tiene denegada por silencio administrativo.
Yo creo en este caso y según el art 43 de la ley 30/92 el silencio adminstrativo es positivo.
¿ Qué pensáis?
Agradezco de antemano vuestras respuesta

Hola Chema.

El plazo para resolver el procedimiento administrativo común es de tres meses, al menos en lo que has referido, así que en la fecha correspondiente al registro de entrada en el mes de mayo se produjo el silencio administrativo "negativo".

Lo comenté en un curso al profesor Linde Paniagua, el "garantismo" de que hace gala la Ley 30/92 es falso, ha convertido la "regla general" del silencio de "negativo" a "positivo", pero si nos damos cuenta cuando la solicitud iniciada a instancia de parte es referente al "derecho de petición", el no resolver en plazo siempre es "negativo", así que supongo que el legislador ha querido hacer "ver" algo que no se produce en la realidad, porque ya se sea funcionario y se tenga x derechos como el que apuntas, o se sea vecino, o se sea cualquier administrado, quitando los procedimientos de gravamen, ¿a qué vamos a la administración cuando instamos un procedimiento?  ???

Desconectado chema27

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Re:SILENCIO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #2 en: 22 de Diciembre de 2012, 09:22:35 am »
Muchas gracias por tu respuesta. Pero tengo otra duda:
Si a otra de sus compañeras si se lo han concedido, ¿podria recurrir por agravio comparativo? ¿ qué tipo de recurso y ante quien?
Gracias de nuevo.

Desconectado mnieves

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Re:SILENCIO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #3 en: 22 de Diciembre de 2012, 14:00:32 pm »
Hola de nuevo Chema; quizás se encuentre en este foro algún/a compañero/a que se haya especializado en Derecho Administrativo, si es así, que por favor, me rectifique.

Una vez producido en mayo el silencio negativo de lo "solicitado", dado que no se ha producido resolución expresa, y dado que nos encontramos en la administración local, lo que cabía era recurso, que es potestativo claro, en el plazo de un mes ante el órgano, es decir, ante el alcalde, y a partir de esa misma fecha en que se ha producido el "silencio negativo", también queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa ante el Juzgado correspondiente por turno; para éste caso el plazo es de seis meses, así que si las cuentas no fallan, el plazo terminó en noviembre.

En lo que se refiere a una posible impugnación por incurrirse en lo que apuntas, estaríamos dentro de un proceso preferente y sumario de amparo constitucional y, para eso, tendrías que tener muy afianzada "la posible discriminación" que se haya o se ha podido producir, no obstante tiene que haber alguien en este foro que lo sepa, yo realicé la optativa de estos "recursos constitucionales", así se llamaba, pero sinceramente, no me acuerdo muy bien y no quiero equivocarte en lo que pueda apuntar sobre ello; no tengo tiempo y tendría que buscar todo lo relativo a esa asignatura, aún así, por lo que he visto en la administración y por lo que en primera persona me ha tocado, va a resultar muy difícil sacar eso adelante incluso en "amparo".

Saludos y suerte

Desconectado abogado M

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Re:SILENCIO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #4 en: 22 de Diciembre de 2012, 17:56:08 pm »
   Pues yo, del tenor literal del artículo 43 de la 30/92 sí que entiendo que tenía estimada la pretensión por silencio administrativo. El caso que nos ocupa no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el segundo párrafo (no segundo apartado) del citado artículo, puesto que la solicitud realizada no tiene nada que ver con el derecho de petición reconocido en el art. 29 de la CE, no se pide la transferencia de ninguna facultad relativa al dominio público o servicios públicos y no se está intentando impugnar ninguna resolución o acto administrativo previo.

   La cuestión del posible efecto estimatorio del silencio administrativo ante un recurso en vía administrativa posterior a ese silencio previo no está tan clara puesto que el art. 43 habla del caso de un recurso de alzada interpuesto contra una desestimación por silencio administrativo (el nuevo silencio ante el recurso de alzada tendría efectos estimatorios), pero no dice nada del recurso potestativo de reposición, que es el que entiendo que sería el único posible (no el de alzada) puesto que los actos presuntos o expresos de un alcalde agotan la vía administrativa. En cualquier caso, esto no es relevante ahora mismo puesto que no se produjo ningún recurso contra el silencio administrativo. Ni de alzada ni de reposición.

   En mi opinión, a lo que hay que agarrarse como una garrapata es al primer aserto del art. 43, que establece el principio general, no las excepciones que lo continúan.

   "...En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo."

   Pero con la Administración hemos topado, amigo Sancho. Nadie pisotea de una forma tan descarada los derechos de los ciudadanos como ellos.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado mnieves

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Re:SILENCIO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #5 en: 22 de Diciembre de 2012, 22:42:49 pm »
Bueno, no voy a entrar en lo que creas, puedo estar equivocada, pero si quieres, mira la LO 4/2001, de 12 de noviembre. que regula el Derecho de Petición; creo recordar por Derecho Constitucional que era ésa, así que podrá ver lo que se incluye.

También había una sentencia del Supremo y no muy antigua, del año 2004, en el que el ponente era el Magistrado Manuel Garzón Herrero, según la cual hay que tener en cuenta respecto a lo recogido en el art. 43.3 de la Ley 30/92, "que la remisión que el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa hace al acto presunto, no es susceptible de ser aplicada al silencio negativo, pues la regulación que del silencio negativo se hace en la LRJ-PAC la configura como una ficción y no como un acto presunto", se recoge en el F.J. 4°; esto es al fin y al cabo, una "interpretación", depende del significado de ficción y presunción.

Esta es la literalidad del art. de la Ley 29/98,

Artículo 46.

1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

El plazo para resolver el "derecho de petición" es de tres meses, al igual que el del procedimiento administrativo común, que es por el que se rige el EBEP.

Desconectado manuelk0

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Re:SILENCIO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #6 en: 03 de Enero de 2013, 11:15:56 am »
Bueno lo voy a colocar aqui pues tiene en objeto de fondo cierta relacion y solicito ayuda, para continuar ayudando:
Asunto: Silencio administrativo
                                                        hechos
Resultante de la adquisucion de VPO una señora en estado de necesidad aparece en la primera lista pero en la segunda no esta sin notificacion alguna del motivo de la exclusion.

Ante este echoi le ayudo a presentar un recurso de alzada conel fin de exponer los errores tanto en la puntuacion de la vivienda como la inexistencia del motivo por el cual se le echa fuera de la listas definitiva  para difrtutar de una VPO

Ha trascurrido los 3 mese correspondiente y no ha recibido notificacion alguna. lo que supongo que se le aplicado el "silencio administrativo negativo" (de acuerdo con mis apuntes es aquel en el cual la adminsitracion no se manifiesta ni constesta a tal recurso de alzada)

Ante esto sigo en mis trece de agotar la via administrativa y presentar contra el organismo que aplico el silencio administrativo, un recourso de reposicion potestativo,

Asi tambien deseo solicitar el correspondiente certificado del silencio administrativo

Creo qeu con este ultimo recurso al cual tambien se le puede aplicar el silencio administrativo por elcual ya entrariamos en el contensioso-adminsitrativo, que ahi si hace falta abogado y procurador.

Mi pregunta es que si voy bien encaminado en los pasos con el fin de agotar la citada via administrativa o recomendar a la señora que solicite el abogado de oficio y que vaya por el contensioso administrativo

pd. si alguien tiene un formulacio o esquema del recurso postestativo y me lo puede enviar se lo agradezco pues no encuentro formulario alguno en las diferentes paginas de derecho adminsitrativo

mi email es manuelacosta15@hotmail.com. o me pueden decir donde descargarlo


     bueno y dicho esto aprovecho para saludar y desear un feliz comienzo de año y mucha suerte aunque el patio no esta para tanto

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Re:SILENCIO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #7 en: 05 de Enero de 2013, 23:38:23 pm »
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Bueno lo voy a colocar aqui pues tiene en objeto de fondo cierta relacion y solicito ayuda, para continuar ayudando:
Asunto: Silencio administrativo
                                                        hechos
Resultante de la adquisucion de VPO una señora en estado de necesidad aparece en la primera lista pero en la segunda no esta sin notificacion alguna del motivo de la exclusion.

Ante este echoi le ayudo a presentar un recurso de alzada conel fin de exponer los errores tanto en la puntuacion de la vivienda como la inexistencia del motivo por el cual se le echa fuera de la listas definitiva  para difrtutar de una VPO

Ha trascurrido los 3 mese correspondiente y no ha recibido notificacion alguna. lo que supongo que se le aplicado el "silencio administrativo negativo" (de acuerdo con mis apuntes es aquel en el cual la adminsitracion no se manifiesta ni constesta a tal recurso de alzada)

Ante esto sigo en mis trece de agotar la via administrativa y presentar contra el organismo que aplico el silencio administrativo, un recourso de reposicion potestativo,

Asi tambien deseo solicitar el correspondiente certificado del silencio administrativo

Creo qeu con este ultimo recurso al cual tambien se le puede aplicar el silencio administrativo por elcual ya entrariamos en el contensioso-adminsitrativo, que ahi si hace falta abogado y procurador.

Mi pregunta es que si voy bien encaminado en los pasos con el fin de agotar la citada via administrativa o recomendar a la señora que solicite el abogado de oficio y que vaya por el contensioso administrativo

pd. si alguien tiene un formulacio o esquema del recurso postestativo y me lo puede enviar se lo agradezco pues no encuentro formulario alguno en las diferentes paginas de derecho adminsitrativo

mi email es manuelacosta15@hotmail.com. o me pueden decir donde descargarlo


     bueno y dicho esto aprovecho para saludar y desear un feliz comienzo de año y mucha suerte aunque el patio no esta para tanto

Hola manuelk0

Voy a ver si te puedo ayudar en algo, pero he de saber si los antecedentes son estos:

1. Se solicita una vivienda de protección oficial; iniciamos un procedimiento a instancia de parte interesada, mediante una solicitud, si bien has de tener en consideración que se trata de un procedimiento selectivo, recogido en el art. 59.6.b de la Ley 30, así que la forma de la notificación la debe recoger la misma convocatoria, es decir, ha de indicar el tablón de anuncios o medio de publicación dónde se efectuarán las sucesivas publicaciones; debe ser el mismo, si alguna de las publicaciones se ha realizado en lugar no recogido en la convocatoria, el acto incurre en vicio.

2. Supongo que se ha producido una primera valoración de las solicitudes que ha sido publicada, lo que equivale a la notificación; puede que en el plazo conferido para las alegaciones o aportación de documentos, e incluso petición de prueba, se haya tenido que efectuar una nueva valoración de los requisitos de los interesados en el procedimiento selectivo, y eso es lo que ha sobrellevado a que en la publicación de las listas definitivas se haya quedado fuera; estoy con suposiciones, puesto que no conozco el procedimiento, ni la convocatoria. No existen motivos de exclusiones, sino tipos de valoraciones y requisitos para ello que deben aparecer recogidos en la convocatoria, aunque sí que antes del iniciar la lista de los admitidos porque llegan al baremo, y los excluidos porque se han quedado por debajo de él, se ha de motivar, aunque sea de forma sucinta la resolución.

3. También indicas que has interpuesto recurso de alzada, así que el plazo para resolver el recurso, efectivamente es de tres meses, en vía de recursos siempre se entiende desestimado si no se resuelve en plazo, el silencio positivo o negativo sólo entra en juego cuando la Administración no resuelve de forma expresa el procedimiento en el plazo establecido para ello.

Si es recurso de alzada, tiene que ser porque la convocatoria se haya realizado, bien por una CA o bien, por el Estado, ya que son las únicas AAPP que tienen superior jerárquico que pueda resolver el recurso de alzada, no así los entes locales, que es ante los que cabe el recurso potestativo de reposición.

Si es así compañero, y ha pasado ese plazo que indicas, la vía administrativa la has agotado y, además no tienes derecho a pedir un certificado del acto presunto, puesto que no cabe el silencio como te he comentado supra, los recursos se entienden desestimados si pasado el plazo para resolver no se ha notificado la resolución adoptada sobre el mismo, aunque ello no obsta a que le llegue algún día, fuera ya de plazo, la resolución en la que se le indique el por qué se desestima.

Creo que la única vía que os queda es interponer el contencioso-administrativo, pero como bien dices, hace falta abogado y procurador, aunque como dispone de dos meses, puede pedir asistencia jurídica gratuita, e incluso, por si acaso, el tiempo, que solicite actos previos en la sede judicial.

Estos son los requisitos, le doy al copia/pega de noticiasjurídicas, fundamentalmente, porque están recogidas las modificaciones y actualizada.

Artículo 3. Requisitos básicos.

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

2. Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.

La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

3. Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.

5.  En el supuesto del apartado 2 del artículo 6, no será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá abonar al Abogado los honorarios devengados por su intervención.

Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género, ni las víctimas del terrorismo, acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, en su caso, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al Abogado, y al Procurador cuando intervenga, los honorarios devengados.

6. Tratándose de las personas jurídicas mencionadas en el apartado c del artículo anterior, se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Saludos y suerte.