Cierto, no tenía el carnet retirado entre otras cosas porque cuando se envió la notificación no estaba en casa, o no la quiso recoger, y el procedimiento ha exigido que la retirada sea anunciada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
No tener puntos en el carnet muestra un historial de conducción preocupante. Si, además, se tiene un accidente, puede perfectamente pensarse que hay culpa, pues el propio conductor debería dudar de su capacidad de conducir adecuadamente. Y mucho más si se conduce un vehículos en alquiler, y en carreteras desconocidas.
Dice así el Código Penal español en su artº 142:
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
Este hombre no debe ser indultado.