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Autor Tema: ¿Sobre leyes de padrón municipal?  (Leído 3358 veces)

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Desconectado melanimedic

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¿Sobre leyes de padrón municipal?
« en: 02 de Enero de 2013, 18:47:52 pm »
Buenas tardes compañeros.
Resulta que me mudé hace tiempo a una nueva ciudad y llevo esperando más de 3 meses por el certificado de empadronamiento.
Le he dado unas vueltas a la legislación y no encuentro mucha respuesta así que quería preguntaros una cosilla.
¿Hay algún límite para la entrega del certificado de empadronamiento?. En lo sanitario estoy como desplazada, en el inem no me puedo dar de alta... nada de nada. Un saludo a todosss y gracias por leer.


Desconectado melanimedic

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Re:¿Sobre leyes de padrón municipal?
« Respuesta #1 en: 02 de Enero de 2013, 19:00:55 pm »
Ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaa jo
jajaja

Desconectado Ponder

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Re:¿Sobre leyes de padrón municipal?
« Respuesta #2 en: 02 de Enero de 2013, 19:15:05 pm »
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Buenas tardes compañeros.
Resulta que me mudé hace tiempo a una nueva ciudad y llevo esperando más de 3 meses por el certificado de empadronamiento.
Le he dado unas vueltas a la legislación y no encuentro mucha respuesta así que quería preguntaros una cosilla.
¿Hay algún límite para la entrega del certificado de empadronamiento?. En lo sanitario estoy como desplazada, en el inem no me puedo dar de alta... nada de nada. Un saludo a todosss y gracias por leer.

Hola Melanichi ^_^

"El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de TRES MESES desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento, (art. 42.3 Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de RJ y PAC)".

Sobre lo del médico: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Sobre lo del INEM: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Chao :)
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado melanimedic

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Re:¿Sobre leyes de padrón municipal?
« Respuesta #3 en: 02 de Enero de 2013, 19:24:03 pm »
Muchas gracias Pondeeer!!
Tu siempre tan atento hijo mío jaja
Pues mañana voy a hacer la millonésima visita al Ayuntamiento, pero esta vez una mijita más agresiva, porque madre mía...
Lo del inem y la sanidad ya me lo dijeron, que sin padrón no podía darme de alta y para el médico solamente podía estar como ''desplazada''. (Me marginan hasta en el médico jajaja).
Lo que yo quería saber es lo del plazo. Porque voy al médico y dice que solo puede atender urgencias porque no tiene mi expediente ni sabe a donde mandarme, etc... Y en el inem evidentemente no puedo hacer nada. Así que mañana voy a la guerra jaja.
Muchas gracias de nuevo!! Un besooo!! Ya te mandaré un gatito

Desconectado Ponder

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Re:¿Sobre leyes de padrón municipal?
« Respuesta #4 en: 02 de Enero de 2013, 19:27:28 pm »
Nada ^_^

Lo del médico, siempre puedes acudir a un chaman... :P
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado mnieves

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Re:¿Sobre leyes de padrón municipal?
« Respuesta #5 en: 02 de Enero de 2013, 20:40:54 pm »
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Buenas tardes compañeros.
Resulta que me mudé hace tiempo a una nueva ciudad y llevo esperando más de 3 meses por el certificado de empadronamiento.
Le he dado unas vueltas a la legislación y no encuentro mucha respuesta así que quería preguntaros una cosilla.
¿Hay algún límite para la entrega del certificado de empadronamiento?. En lo sanitario estoy como desplazada, en el inem no me puedo dar de alta... nada de nada. Un saludo a todosss y gracias por leer.

Hola, ya Ponder te ha echado una mano, o más bien las dos, aunque lo que no comprendo es eso de ligar el alta en el INEM con el Padrón Municipal.

Por si te sirve algo de "práctica", estuve dos años con ese Departamento, así que te comento cómo  se tramita, al menos en Aljaraque, Huelva,  Andalucía.

Cuando una persona se muda a mi pueblo, para darse de alta en el Padrón Municipal lo tiene que solicitar y cumplimentar, cosa que se hace sobre la marcha, la hojilla, que es igual para todos los Municipios, en ella, si es menor de 5 unidades la unidad familiar, pues caben todos, así que en el supuesto de que sea 1 como 5 el procedimiento es el mismo: se aporta la escritura de la casa dónde vives, o bien el contrato de arrendamiento, los carnet de identidad para hacerles copia, y se empieza a "rellenar los campos correspondientes"; es algo que si el funcionario que te atiende lo puede hacer sobre la marcha, es decir, entra en el programa que circula por Intranet, y empieza a dar de alta a la personas o las personas que se vayan a empadronar en esa vivienda, posterior a eso se da traslado del alta al Municipio dónde estaban antes empadronados, y eso es lo que ya tarda, más o menos, a los efectos del INEM, pero desde luego, siempre que hay elecciones se cuelgan las correspondientes listas que figuran empadronadas y que quieren votar, se expone dos meses antes de las elecciones por periodo de un mes, plazo en el que se puede reclamar por si no apareces.

Para lo del médico, yo solía hacer lo mismo, una vez incluidas esas personas en el "Programa", se le da a "emitir certificado de empadronamiento", y al Centro de Salud, así que se solicita también sobre la marcha; esto no sé si será igual en todas las Comunidades, pero desde luego, cuando mi hijo se vino de Sevilla al pueblo de nuevo, me fui con el Certificado, y me dieron la asignación de médico de atención primaria sobre la marcha, así como el de la novia y el del niño,  ???

No obstante, como siempre digo, la Administración funciona si funciona el servicio, o mejor, la persona que se encarga de ofrecer el servicio,   ;)

Desconectado Onaiplu

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Re:¿Sobre leyes de padrón municipal?
« Respuesta #6 en: 05 de Enero de 2013, 08:16:23 am »
Pues yo me cambié de padrón en el 97, en directo, con la escritura y la baja de padrón del municipio anterior...

Desconectado burbujita

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Re:¿Sobre leyes de padrón municipal?
« Respuesta #7 en: 05 de Enero de 2013, 18:50:48 pm »
Hola! yo me he cambiado varias veces,  entre provincias e incluso entre CC.AA. y nunca me ha pasado algo así; has probado a pedir un volante de empadronamiento? Eso te lo dan en el acto y no cuesta nada; para algunas cosas no sirve, pero a mi para el médico me valió, lo que no sé es para el INEM.

Un saludo.

Desconectado LloB

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Re:¿Sobre leyes de padrón municipal?
« Respuesta #8 en: 12 de Enero de 2013, 20:59:43 pm »
Yo llevo trabajando 6 años en un Ayuntamiento, y cuando alguien solicita un certificado de empadronamiento, la mayor parte de las veces "se lo llevan puesto", o como mucho tarda un par de días si el alcalde o secretaria está ausente. Influye mucho que sea un municipio pequeño jeje.
También hay que decir que la gente está muy mal acostumbrada y cuando piden un certificado es para llevárselo ya, con prisas y exigencias... cosa que me cabrea mucho! Pero una cosa es tener que esperar una semana por un certificado, y otra son ya tres meses... Que probablemente para lo que lo quiera la gente ya se les habrá pasado.
La verdad es que la gestión del padrón por parte de algunos Ayuntamientos es de auténtica vergüenza. Y como digo padrón, digo igualmente Registro Civil. Vergonzoso.

Volviendo a tu pregunta, entiendo que ya solicitaste el alta en el padrón municipal de habitantes y que ya la aprobaron.
A parte de eso, después de que solicites el certificado de empadronamiento, el Ayuntamiento tiene otros tres meses máx. para expedírtelo. Cosa que me parece una burrada, pero es lo que hay.
Aún así, me extraña encontrar aytos. que tarden tanto en entregarlos, cuando lo normal en ciudades grandes es que tarden unos 15 días, y en municipios pequeños pues como ya he dicho, dos o tres días como mucho.

Vete y da la lata y exige tu certificado, porque no me parece normal que hayan pasado más de tres meses. Y no te vayas de manos vacías, pide un volante de empadronamiento (o dos) que esos te los llevas en el momento, para intentar ir tramitando tus cosas, a ver si te los dan por válidos.

Un saludo, y suerte!
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Desconectado mnieves

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Re:¿Sobre leyes de padrón municipal?
« Respuesta #9 en: 12 de Enero de 2013, 21:33:09 pm »
Un certificado de empadronamiento no es un acto administrativo, así que el plazo para resolver o enviar no es de tres meses, lo que sí es de tres meses es el plazo de validez del certificado, es decir, el plazo en el cual el certificado se puede aporta para lo que haga falta, pasado ese plazo no se admite.

De otro lado, eso está a nivel estatal mediante el Programa correspondiente, que no sé si lo tendrán todos los municipios o no, es algo parecido a la Intranet de Tráfico, pero desde luego, el certificado sale automáticamente con la firma del Secretario General del Ayto, que es quien lo emite, se introducen los datos, sale por la impresora, se pone el sello del Ayuntamiento, y se le da al ciudadano o vecino.

Un ejemplo, cuando se solicita un certificado, con el fin de la admisión de estudios de Bachiller, para ver si entrar en la ratio que puedes elegir, si pasados tres meses lo quieres utilizar porque te hace falta para renovar el carnet de identidad, dado el cambio de domicilio, tienes que volver a solicitar otro certificado, porque el otro no vale.

Desconectado LloB

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Re:¿Sobre leyes de padrón municipal?
« Respuesta #10 en: 12 de Enero de 2013, 22:11:34 pm »
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Un certificado de empadronamiento no es un acto administrativo, así que el plazo para resolver o enviar no es de tres meses, lo que sí es de tres meses es el plazo de validez del certificado, es decir, el plazo en el cual el certificado se puede aporta para lo que haga falta, pasado ese plazo no se admite.

De otro lado, eso está a nivel estatal mediante el Programa correspondiente, que no sé si lo tendrán todos los municipios o no, es algo parecido a la Intranet de Tráfico, pero desde luego, el certificado sale automáticamente con la firma del Secretario General del Ayto, que es quien lo emite, se introducen los datos, sale por la impresora, se pone el sello del Ayuntamiento, y se le da al ciudadano o vecino.

Un ejemplo, cuando se solicita un certificado, con el fin de la admisión de estudios de Bachiller, para ver si entrar en la ratio que puedes elegir, si pasados tres meses lo quieres utilizar porque te hace falta para renovar el carnet de identidad, dado el cambio de domicilio, tienes que volver a solicitar otro certificado, porque el otro no vale.
Igualmente y hasta donde yo sé, hay tres meses para expedir el certificado. Otra cosa es que se quiera tardar tanto para un trámite tan simple.

Por otra parte, la gestión del padrón no es a nivel estatal, sino que su gestión informatizada depende de cada provincia. Es decir, a mí me lo lleva Diputación, de igual modo que otras aplicaciones informáticas como la de contabilidad, por ejemplo. Tampoco va por intranet (será que somos un poco rústicos), sino que al final de cada mes se generan los ficheros que se envían al INE.

Y desde luego, cuando yo imprimo un certificado de empadronamiento, las firmas tanto de la secretaria, como el visto bueno del alcalde y el sello se estampan a mano.
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Desconectado mnieves

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Re:¿Sobre leyes de padrón municipal?
« Respuesta #11 en: 12 de Enero de 2013, 22:57:18 pm »
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Igualmente y hasta donde yo sé, hay tres meses para expedir el certificado. Otra cosa es que se quiera tardar tanto para un trámite tan simple.

Por otra parte, la gestión del padrón no es a nivel estatal, sino que su gestión informatizada depende de cada provincia. Es decir, a mí me lo lleva Diputación, de igual modo que otras aplicaciones informáticas como la de contabilidad, por ejemplo. Tampoco va por intranet (será que somos un poco rústicos), sino que al final de cada mes se generan los ficheros que se envían al INE.

Y desde luego, cuando yo imprimo un certificado de empadronamiento, las firmas tanto de la secretaria, como el visto bueno del alcalde y el sello se estampan a mano.

ajam, así lo hacía yo cuando el poco tiempo que estuve en ese departamento, pero la Ley 4/1996, de 10 de enero, modificó algunos artículos de la Ley 7/85 así como del Texto Articulado 781/86; supongo que esas cosas os a lleva tu diputación porque no disponéis de los medios adecuados, pero en mi pueblo, aunque actualmente no hay un duro, se ofrecen servicios que por ley no estamos obligados a dar, así que están las cosas más avanzadas; cuando me he referido a que el programa es a nivel estatal, así es efectivamente, aunque claro, la gestión del Padrón se realice por cada Municipio, o en tu caso, dado que no se dispone de los medios para el servicio, la diputación.
El tiempo aproximado para entregar el certificado es de 15 días y bueno, antes se ponía el sello con la firma del Alcalde, por si acaso no estaba en ese momento, en el V°B° y firmaba sobre la marcha, o como mucho al día siguiente el Secretario general, pero el avance en las tecnologías sirve para algo, al menos, para una mayor eficacia y celeridad en algunos trámites, como por ejemplo, éste.
Cuando el certificado requiere de algunas comprobaciones, sí que se aplica la Ley 30, con lo cual el plazo se alarga a los tres meses, con el fin de realizar las actuaciones o averiguaciones oportunas.

Desconectado melanimedic

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Re:¿Sobre leyes de padrón municipal?
« Respuesta #12 en: 13 de Enero de 2013, 20:12:25 pm »
Y no se puede llevar a cabo ninguna acción legal?
Lo digo porque al final me lo han dado (yendo al ayuntamiento enfadadísima), pero me lo han dado después de 3 meses y una semana. A mi me ha traído bastantes problemas el tener que esperarlo tantísimo tiempo.