Si la vivienda es propiedad de los dos, el padre y la madre, al estar separados o divorciados y haberse extinguido la comunidad de bienes, cualquiera de los copropietarios puede instar la partición de la cosa común. Sin que tenga nada que ver lo anterior, con el procedimiento de modificación de medidas, ya que, a mi entender, si no hay acuerdo sobre la partición del bien se tendría de iniciar otro procedimiento totalmente diferente.
Saludos,