A ver, Alejandro. Como dice Gem-Mas, que la herencia se rija por el Derecho civil de Galicia es fundamental. Por eso son importantes las fechas.
Tu abuelo fallece en 1982 sin testar. Pues bien: se abre una sucesion intestada, y el hecho de que no haya sido aceptada en su momento es irrelevante. Como tu abuela probablemente estaría casada en gananciales, la mitad del patrimonio es suyo; la otra mitad es la que engloba la masa hereditaria de la herencia de tu abuelo.
Esa herencia se rije por la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia. (Modificada en un detalle por el Tribunal Constitucional y vigente hasta el 19 de julio de 2006).
De acuerdo con el artº 146.2, eran legitimarios los herederos forzosos determinados en el Código Civil y en la cuantía y proporción que, en los distintos supuestos, establece dicho Código.
Tu abuela, cónyuge viudo, se quedaba con el usufructo de un tercio de la herencia.
Los hijos, siguieran vivos o hubieran premuerto, tenían derecho a 1/3 cada uno de la herencia, aunque 1/9 seguía bajo usufructo de tu abuela.
Los hijos de los hijos: los nietos, o sea, vosotros, heredan lo que les corresponda a partir del derecho de sus padres. O sea: se divide por linajes y no por personas. Si eres el heredero universal de tu tío premuerto a tu abuelo, te toca el 1/3 de la herencia de tu abuelo. Tus tres primas, hijas de otro de tus tíos, han heredado cada una 1/9 de la herencia de tu abuelo.
Pasemos ahora al caso de tu abuela. La ley vigente es la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. La cosa ha cambiado.
El testamento de tu abuela es acorde con esta Ley. Pero rije solo sobre la herencia de tu abuela, claro.
Si tu madre y tú os repartís 3/4 de la herencia de tu abuela, y ella te lo deja todo como heredero universal, tendrás obviamente 3/4 de la herencia. Pero de la herencia de tu abuela.
O sea. Si el patrimonio inicial de tu abuelo estaba exclusivamente compuesto de una casa con una finca, de un valor, digamos, 1, y todo ello era propiedad ganancial, entonces tú tendrás, fallecida tu abuela, 1/6 + 3/16 = 13/24, y tu madre 3/16. Fallecida tu madre, tendrás 35/48.
Cada una de tus primas tiene ahora 1/18 + (a la muerte de tu abuela) 1/24
Bueno... creo que me ha faltado algo al calcular las fracciones. Espero que encontréis el error.