Por si acaso os sirve de algo, aquí están las modificaciones relativas a la mediación y que tenéis que contrastar con los apuntes, como yo lo he hecho con el manual de 2011, lo haré en dos o tres mensajes, puesto que no se trata sólo de los posibles arts. sino que también es comentario.
El 2 de marzo de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Real Decreto Ley
de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Posteriormente el día 30 el Congreso de
los Diputados convalidó dicho texto y aprobó su tramitación como Proyecto de Ley, lo
que permitirá la propuesta de enmiendas.
Es bien sabido que el texto proyectado responde a un nuevo intento de transposición de
la Directiva de mediación 2008/52 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos
civiles y mercantiles que España debía haberse incorporado al ordenamiento interno
antes del 21 de mayo de 2011. Después del incumplimiento de ese plazo por España y
por otros ocho Estados (República Checa, Francia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos,
Finlandia, Eslovaquia y Reino Unido), la Comisión abrió expediente por no haber
notificado aún las medidas nacionales acordadas para la transposición de la Directiva.
Tras ese apercibimiento, el anterior Gobierno presentó un Proyecto de Ley de
mediación (Proyecto 2011) que aunque entró en el Congreso de los Diputados caducó y
no siguió su tramitación.
El actual texto (Proyecto 2012) que a la fecha se encuentra en tramitación ante nuestros
órganos legislativos es a primera vista muy similar al texto del anterior Gobierno
(Proyecto 2011). Su estructura es prácticamente idéntica así como los epígrafes de los
artículos y hasta su numeración. Por lo que respecta a las Disposiciones finales por las
que se modifican, entre otras normas, la LEC y el Código Civil, las diferencias son
notables habida cuenta del cambio de filosofía que se ha producido en dos de las
cuestiones fundamentales en torno a la mediación: el valor del acuerdo transaccional
logrado tras el procedimiento de mediación y la eliminación de los supuestos de
mediación obligatoria. La imprescindible cohonestación del acuerdo logrado en
mediación con las normas procesales civiles ha hecho que un cambio en la primera
cuestión hayan provocado inevitable cambios de enfoque en la reforma de la normaEl 2 de marzo de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Real Decreto Ley
de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Posteriormente el día 30 el Congreso de
los Diputados convalidó dicho texto y aprobó su tramitación como Proyecto de Ley, lo
que permitirá la propuesta de enmiendas.
Es bien sabido que el texto proyectado responde a un nuevo intento de transposición de
la Directiva de mediación 2008/52 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos
civiles y mercantiles que España debía haberse incorporado al ordenamiento interno
antes del 21 de mayo de 2011. Después del incumplimiento de ese plazo por España y
por otros ocho Estados (República Checa, Francia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos,
Finlandia, Eslovaquia y Reino Unido), la Comisión abrió expediente por no haber
notificado aún las medidas nacionales acordadas para la transposición de la Directiva.
Tras ese apercibimiento, el anterior Gobierno presentó un Proyecto de Ley de
mediación (Proyecto 2011) que aunque entró en el Congreso de los Diputados caducó y
no siguió su tramitación.
El actual texto (Proyecto 2012) que a la fecha se encuentra en tramitación ante nuestros
órganos legislativos es a primera vista muy similar al texto del anterior Gobierno
(Proyecto 2011). Su estructura es prácticamente idéntica así como los epígrafes de los
artículos y hasta su numeración. Por lo que respecta a las Disposiciones finales por las
que se modifican, entre otras normas, la LEC y el Código Civil, las diferencias son
notables habida cuenta del cambio de filosofía que se ha producido en dos de las
cuestiones fundamentales en torno a la mediación: el valor del acuerdo transaccional
logrado tras el procedimiento de mediación y la eliminación de los supuestos de
mediación obligatoria. La imprescindible cohonestación del acuerdo logrado en
mediación con las normas procesales civiles ha hecho que un cambio en la primera
cuestión hayan provocado inevitable cambios de enfoque en la reforma de la norma procesal. La aparente simetría de los dos textos proyectados desaparece asimismo en
otro aspecto fundamental cual es el de la capacidad para el ejercicio de la mediación.
Puede fácilmente colegirse que estas alteraciones no versan sobre aspectos accidentales,
puntuales o de detalle, sino sobre cuestiones que recaen directamente en el valor de la
mediación, en su articulación jurídica y en la relación mediación/proceso. De todo ello
dependerá la percepción que el ciudadano tenga en orden a la utilidad, agilidad y
seguridad de una figura como la mediación que, por excesivamente esperada, va a
acabar causando desinterés.
II. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA MEDIACIÓN EN DETERMINADOS
SUPUESTOS A LA VOLUNTARIEDAD ABSOLUTA DE LA MEDIACIÓN
Uno de los puntos en que el actual Proyecto de mediación se separa del anterior es la
eliminación de los supuestos de “mediación obligatoria”. En efecto, el Proyecto de 2011
establecía que “el sometimiento a mediación es voluntario, sin perjuicio de la
obligatoriedad de su inicio cuando lo prevea la legislación procesal” (art. 7). Pues bien,
el propio Proyecto daba nueva redacción a determinados preceptos de la LEC con el fin
de introducir la obligatoriedad del intento de mediación en los seis meses anteriores a la
interposición de la demanda, como requisito de procedibilidad para los juicios verbales
de reclamación de cantidad de hasta 6.000 €.
La Disp. Ad. Final 2ª del Proyecto daba nueva redacción al art. 437 LEC introduciendo
un nuevo ap. 3: “En los juicios verbales a los que alude el art. 250,2 que consistan en
una reclamación de cantidad, no se refieran a alguna de las materias previstas en el ap. 1
del mismo artículo y no se trate de una materia de consumo, será obligatorio el intento
de mediación de las partes en los seis meses anteriores a la interposición de la
demanda”.
El ordenamiento italiano ha optado (art. 5 Real Decreto legislativo 28/2010) por
configurar el intento de mediación como condición de procedibilidad en litigios
judiciales en los que puede ser factible el logro de un acuerdo extrajudicial habida
cuenta del mantenimiento posterior de una relación jurídica o por otras circunstancias
que así lo aconsejan. La norma italiana no ha optado por determinar la obligatoriedad
sobre la base de la cuantía del litigio, sino por razón de la materia: litigios sobre
copropiedad, derechos reales, división de cosa común, sucesiones, patria potestad,
arrendamientos, resarcimiento de daños derrivados de responsabilidad médica y de
difamación, seguros, servicios bancarios y financieros, entre otros.
En el texto proyectado del Gobierno anterior no existía en realidad una obligación de
iniciar la mediación -aunque del tenor literal del mencionado art. 7 se desprendiera otra
cosa- sino que se obligaba a las partes únicamente a acudir a la primera sesión
informativa. El comienzo de la mediación propiamente dicha no tendría lugar si las
partes no lo decidieran así voluntariamente. Esta previsión fue criticada por el CGPJ en
el informe de mayo de 2010 elaborado sobre el Anteproyecto que el Ministerio de
Justicia había redactado, por entender que el sistema de mediación obligatoria tal como
pretendía ese Anteproyecto (y también el Proyecto 2011 que en este punto no
experimentó variación) supondría la restauración de un sistema muy similar al que ya
fue abandonado por el legislador español al eliminar el trámite preceptivo del acto de
conciliación previo a la demanda de juicio declarativo que se establecía en el artículo 460 LEC de 1881, eliminación que se llevó a cabo por Ley 34/1984, de 6 de agosto (art.

. Es dudoso, señalaba el CGPJ, que el recurso obligatorio a la mediación o a la
conciliación redunde por sí solo en una auténtica reducción de la litigiosidad, antes bien
corre el riesgo de acabar convirtiéndose en una suerte de formalidad cumplimentada de
forma rutinaria, y en definitiva en una traba para el acceso al sistema judicial.
La imposición de la mediación en determinados asuntos provocaba que la negativa a esa
mediación obligatoria tuviera su incidencia en la regulación de las costas procesales. De
ahí que el Proyecto de 2011 se acompañaba de una reforma de los arts. 394 y 395 LEC.
El primero para entender que existe temeridad a efectos de imposición de costas cuando
se produjera la inasistencia de una parte a la sesión informativa de la mediación en los
supuestos en que ésta fuera obligatoria. El segundo de esos preceptos, por su parte,
establecía que el demandado que se allane a la demanda será condenado en costas
cuando antes de presentar la demanda se hubiera iniciado un procedimiento de
mediación. Otro aspecto procesal importante derivado de la obligatoriedad de la
mediación era en el Proyecto 2011 la inadmisión de la demanda cuando el demandante
no acreditara el intento de mediación en los seis meses anteriores es a su interposición
(nueva redacción propuesta para el art. 439 LEC).
Pues bien, nada de todo ello es necesario en el actual Proyecto de 2012 al desaparecer
todo atisbo de obligatoriedad de intento de mediación por cuantía o por materia, y en
consecuencia no se prevé reforma alguna de la normativa procesal como consecuencia
de la negativa a un intento mediador. La única excepción es, en materia de costas, el
mantenimiento en el Proyecto de 2012 de la imposición de costas a quien se allana a la
demanda habiéndose iniciado una mediación (art. 395 LEC).
La Directiva 2008/52 (art. 5.2) deja en libertad a los Estados para incluir en sus
respectivos ordenamientos internos supuestos de mediación obligatoria: La presente
Directiva no afectará a la legislación nacional que estipule la obligatoriedad de la
mediación o que la someta a incentivos o sanciones, ya sea antes o después de la
incoación del proceso judicial, siempre que tal legislación no impida a las partes el
ejercicio de su derecho de acceso al sistema judicial. Ya hemos señalado cómo Italia ha
optado por obligar a las partes a la mediación previa en determinados tipos de litigios.
Francia no ha establecido supuestos obligatorios de mediación sino que remite al juez la
posibilidad de designar –con acuerdo de las partes- un mediador en cualquier momento
del proceso, disposición que no se aplica a los casos en que la ley prescribe tentativas de
conciliación previas en materia de divorcio y separación (arts. 22 y 22-1 Ley 125/1995
modificada por la Ordenanza 1540/2011 de transposición de la Directiva 2008/52).