Las preguntas de la PEC con mis respuestas, las he mirado todas por el libro de este año y pienso que están bien, excepto la 18, abajo os expongo los motivos:
1- Cualquier familiar puede instar la declaración de prodigalidad de una persona. (F)
2- La jurisprudencia es fuente formal del Derecho. (F)
3- Las Fundaciones pueden constituirse sin dotación patrimonial. (F)
4- Los plazos de caducidad son susceptibles de interrupción. (F)
5- Es posible solicitar la declaración de fallecimiento sin haber solicitado previamente la declaración de ausencia. (V)
6- Con la actual Ley de Trasplantes de Órganos, todos somos potenciales o posibles donantes una vez que fallezcamos, salvo que nos opongamos a ello. (V)
7- Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas son competencia del Estado y de algunas Comunidades Autónomas con competencia para ello. (V)
8- Una de las secciones del Registro civil es la de Patrimonio personal. (F)
9- El plazo de adquisición de la nacionalidad por residencia será de un año, para quien, al tiempo de la solicitud, llevare un año casado con español y no estuviere separado legalmente o de hecho. (V)
10- En el caso de progenitores con distinta vecindad civil, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción. (V)
11- Cuando se ignora la existencia de una norma no se está obligado a cumplirla. (F)
12- Los órganos de la asociación son la Junta Directiva, la Asamblea General y el Patronato. (F)
13- El patrimonio del declarado ausente es un "patrimonio de carácter interino". (V)
14- Las normas temporales no pueden aplicarse a supuestos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. (V)
15- La capacidad jurídica es la aptitud para ejercitar derechos y obligaciones. (V)
16- El enriquecimiento injusto está expresamente contemplado como principio general del Derecho en nuestro Código Civil. (F)
17- Los bienes y derechos atribuidos al concebido pero no nacido constituyen un "patrimonio de carácter interino". (V)
18- Actualmente la buena fe como principio general del Derecho se encuentra recogida en el Código Civil. de modo que con ello ya tenemos una definición y descripción de la misma. (F)
19- La prodigalidad es una causa de incapacitación. (F)
20- La caducidad puede ser apreciada judicialmente de oficio. (V)
La que más dudas me ha generado es la pregunta 18, pues aunque la BF se encuentre recogida en el CC, sigue siendo un concepto indeterminado, por eso, aunque sí sea Principio General del Derecho y esté en el CC, he decidido poner FALSO dado que sigue sin definición o descripción.