En todo de acuerdo menos en:
2- La jurisprudencia es fuente formal del Derecho. (F)
CON RESERVAS. La doctrina si la admite como fuente en derecho constitucional. La pregunta manda cojones.
7- Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas son competencia del Estado y de algunas Comunidades Autónomas con competencia para ello. (V)
No estoy de acuerdo. art 149 CE
15- La capacidad jurídica es la aptitud para ejercitar derechos y obligaciones. (V)
No estoy de acuerdo. Lo que plantea la pregunta es capacidad de obrar o capacidad jurídica activa.
Respecto a la pregunta 2 no tengo dudas compañero, en el libro pone claramente que es fuente material de Derecho, pero no formal, a pesar de que podría considerarse como tal, dejan claro en varias frases que no es formal.
En cuanto a la pregunta 7, yo también tuve mis dudas, aún leyendo el art. 149 tengo mis dudas, me decidí a poner VERDADERO por un apartado del libro, el de Normas de Derecho General y de Derecho Particular, en el cual, según mi entendimiento, las CC AA con Derechos Forales tienen tal capacidad. Por ejemplo, en Navarra, en ciertos casos la costumbre tiene prioridad sobre la ley, porque así lo establece su Derecho Foral, así que entiendo que es Navarra, y no España, la que establece que norma se aplica en cada caso. De todas maneras, es una pregunta rebuscada, y realmente no podría decirte al 100% si es V o F.
Por último, la pregunta 15, yo la entiendo como una afirmación, como una definición, busqué el apartado de capacidad jurídica en el libro, y efectivamente, me daba esa misma definición, la verdad es que no me lo pensé mucho, a mí me parece claro que es VERDADERO, no veo ningún otro planteamiento, pero claro está, es mi punto de vista y puede estar equivocado.