buenos días
por si no lo habeis visto os dejo lo que han mandado el departamento de Administrativo II referente a las impugnaciones. un saludo
Estimados alumnos,
Se responde a las impugnaciones planteadas en relación al enunciado del examen con el siguiente escrito, en el que se motivan las respuestas correctas de las preguntas cuestionadas.
RESOLUCIÓN RESPECTO A LA IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN TIPO TEST PRIMERA SEMANA GRADO DERECHO ADMINISTRATIVO II. FEBRERO 2013.
La primera pregunta no se anula pues la única respuesta válida es claramente la A.- Poderes públicos, porque con las respuestas que se ofrecen no se hace sino reflejar la cuestión que consta en la página 95 del manual y que debe estudiar el alumno ya que, en el último párrafo se precisa: es preciso así “incluir como autores de actos administrativos a los poderes públicos y no sólo a las administraciones públicas propiamente dichas”, lo cual “se hace para acoger en el concepto, como ya se dijo en el primer capítulo, las resoluciones logísticas de los demás órganos constitucionales…” .
La segunda pregunta no se anula por coincidir literalmente la respuesta correcta, la B, con lo indicado en las páginas 102 y 103 del manual: La discrecionalidad técnica se refiere a la dificultad técnica de la valoración de algunos asuntos administrativos, que requiere del los especiales conocimientos y saberes científicos o técnicos que se suponen en el ámbito de profesionales de la Administración.
El equipo docente ha decidido anular la tercera pregunta por un error en su redacción.
La cuarta pregunta no se anula ya que siendo genéricamente verdadera la respuesta A, hay que concretar y matizar más, lo que se hace en la respuesta que se da por acertada, la B: los actos nulos producen efectos si contienen los elementos constitutivos de otro acto administrativo distinto, tal y como literalmente se indica en la página 124 del manual.
La quinta pregunta no se anula ya que la única respuesta correcta es la B, tal y como se indica literalmente en la página 133 del manual.
La sexta pregunta no se anula, dándose por válida la respuesta B que lo que refleja es comprender las cuatro exigencias a las que se refiere el manual en las páginas 142 y 143 para la ejecutoriedad de un acto administrativo: que exista un acto administrativo previo; que sea eficaz; que la ejecución vaya precedida del oportuno requerimiento o apercibimiento y que el acto no esté inmerso en una ejecución judicial, lo que es lo mismo que establece el artículo 93 y 95 de la LRJPAC.
La séptima pregunta no se anula por cuanto es literal de la página 156 del manual y del artículo 104 de la LRJPAC que un acto administrativo, en vía de revisión de oficio se puede suspender, como regla general, cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, que coincide con la respuesta A, dada como válida.
La octava pregunta no se anula, pues la respuesta coincide literalmente con lo recogido en la página 180 del manual, según lo previsto en el artículo 103.1 b) de la LRJPAC: Los vicios que originan la anulabilidad de acto administrativo son convalidables por la subsanación de los defectos de que adolecen y por el transcurso del tiempo establecido para la interposición de recursos administrativos o por el paso de cuatro años frente a los poderes de la Administración para la revisión de oficio.