Igual me equivoco, pero creo que el periodo ejecutivo no se inicia hasta que exista una liquidación de la deuda, así que no es que no sean compatibles, sino que hasta el momento en que presentó la autoliquidación no se conocía (por parte de la Administración) el importe de la deuda y era exigible su ejecución. Con el inicio del periodo ejecutivo, se podrán devengar los recargos de dicho periodo si no ha ingresado el importe debido junto a la autoliquidacion. Espero no haberte liado! Yo con lo que me quedé, para bien o para mal, despues de leerlo mil veces es que no hay recargo ejecutivo si no se inicia el periodo ejecutivo, y este no puede iniciarse sin (por así decirlo) nada que ejecutar (deuda).
Este parcial es demencial, cada vez que releo el temario me da la sensación de que estoy ante materia nueva...