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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209864 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1040 en: 17 de Mayo de 2013, 11:46:32 am »
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No sé cuáles son, las que dice antoñin que explica bastante bien el tema de los recargos.

son las mismas las que habéis colgado las dos?

Creo que sí. Además, en los esquemas de ALF hay algunos ejemplos.

La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1041 en: 17 de Mayo de 2013, 11:49:00 am »
No sabía nada de los esquemas, después miraré a ver  si aclaro un poco el cacao.

O sea lo de recargos queda así?

presentas extemp. y no ingresas también recargo 5% ejecutivo.
presentas e ingresas más tarde también recargo 5% ejecutivo.
presentas e ingresas sólo recargo extemporaneo.

no?

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1042 en: 17 de Mayo de 2013, 12:00:09 pm »
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No sabía nada de los esquemas, después miraré a ver  si aclaro un poco el cacao.

O sea lo de recargos queda así?

presentas extemp. y no ingresas también recargo 5% ejecutivo.
presentas e ingresas más tarde también recargo 5% ejecutivo.
presentas e ingresas sólo recargo extemporaneo.

no?


Recargos de prórroga 27 LGT
Supuesto de hecho: autoliquidación/declaración espontánea
Cuantía
3 meses: 5 %
6 meses: 10%
12 meses: 15%
Sin intereses
Sin sanciones
Reducción 25% por pronto ingreso
+ 12 meses: 20%
int.demora posteriores a 12 meses
Compatibles con recargos del período ejecutivo si no se produce el ingreso al presentar la declaración o se pide el aplazamiento

Recargos del período Ejecutivo 28 LGT
Recargo ejecutivo: Antes notificación providencia apremio =5 %
Recargo de apremio reducido: En plazo ingreso deudas apremiadas =10 % Sin intereses de demora
Recargo de apremio ordinario. Tras plazo ingreso deudas apremiadas = 20 % más los intereses de demora
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Desconectado trospi23

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1043 en: 17 de Mayo de 2013, 13:54:34 pm »
Correcto

Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1044 en: 17 de Mayo de 2013, 14:34:31 pm »
Tengo esta duda que me esta matando...

No veo como responder a esta pregunta, esta relacionada con alguna de las que habeis puesto anteriormente pero no me termino de aclarar, ahí va:

"¿SE PUEDE INICIAR EL PERIODO EJECUTIVO CUANDO LA DEUDA TRIBUTARIA TODAVIA NO SE HA LIQUIDADO O AUTOLIQUIDADO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA Y EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA, INDIQUE EN QUE CASOS ES POSIBLE. (TEMA 14 PAGINA 482)"


Alguien me lo puede aclarar en forma de respuesta escueta.


Gracias y sigo estudiando porque esta preguenta me ha atascado.
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1045 en: 17 de Mayo de 2013, 14:34:56 pm »
Al que no le quede claro el tema 24 de los recargos que mire el video que lo explica muy clarito, hasta para los cortitos como yo.


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1046 en: 17 de Mayo de 2013, 14:39:41 pm »
Si te vale así Darbon:

No se puede iniciar, porque tal y como prevé el art. 161.1 LGT el período ejecutivo se inicia:

Deudas liquidadas por la Administración o ante autoliquidaciones presentadas en plazo voluntario sin ingreso: al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario.

Autoliquidación extemporánea sin ingreso: al día siguiente de la presentación.


Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1047 en: 17 de Mayo de 2013, 14:40:38 pm »
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Tengo esta duda que me esta matando...

No veo como responder a esta pregunta, esta relacionada con alguna de las que habeis puesto anteriormente pero no me termino de aclarar, ahí va:

"¿SE PUEDE INICIAR EL PERIODO EJECUTIVO CUANDO LA DEUDA TRIBUTARIA TODAVIA NO SE HA LIQUIDADO O AUTOLIQUIDADO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA Y EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA, INDIQUE EN QUE CASOS ES POSIBLE. (TEMA 14 PAGINA 482)"


Alguien me lo puede aclarar en forma de respuesta escueta.


Gracias y sigo estudiando porque esta preguenta me ha atascado.


El período ejecutivo no se inicia cuando finaliza el período voluntario de pago, ya que para su inicio necesita que exista una deuda liquidada, vencida y exigible, no pagada en período voluntario y conocida por la Administración Tributaria.
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1048 en: 17 de Mayo de 2013, 14:42:49 pm »
wops! nos hemos solapado, Raúl  ;D
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1049 en: 17 de Mayo de 2013, 15:39:12 pm »
yo tengo esto pagina 488
No, ya que el artículo 161.1 LGT indica que el periodo ejecutivo se inicia en los siguientes casos:

-Cuando se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda durante el periodo de ingreso voluntario (art. 161.2 LGT). En este supuesto deberá esperarse a la finalización del procedimiento correspondiente.
-Cuando, a pesar de producirse una declaración sin ingreso fuera del plazo previsto para efectuarla voluntariamente, la declaración fuera acompañada de una solicitud expresa del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1050 en: 17 de Mayo de 2013, 15:43:40 pm »
Pravias, pero esa son las excepciones al inicio del periodo ejecutivo.
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1051 en: 17 de Mayo de 2013, 15:46:09 pm »
Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo.
1. El período ejecutivo se inicia:
a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

3. Iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

4. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
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Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1052 en: 17 de Mayo de 2013, 15:51:20 pm »
Gracias Victoria y Raul.

Mas o menos me aclaro ya.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1053 en: 17 de Mayo de 2013, 16:06:28 pm »
si son esas, las de el profesor hierro, yo he dejado los apuntes y solo veo videoclases y preguntas frecuentes...

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1054 en: 17 de Mayo de 2013, 16:20:04 pm »
 :-[ las tenía guardadas así no se quién las puso  :-\
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1055 en: 17 de Mayo de 2013, 17:12:41 pm »
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No veo como responder a esta pregunta, esta relacionada con alguna de las que habeis puesto anteriormente pero no me termino de aclarar, ahí va:

"¿SE PUEDE INICIAR EL PERIODO EJECUTIVO CUANDO LA DEUDA TRIBUTARIA TODAVIA NO SE HA LIQUIDADO O AUTOLIQUIDADO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA Y EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA, INDIQUE EN QUE CASOS ES POSIBLE. (TEMA 14 PAGINA 482)"


Alguien me lo puede aclarar en forma de respuesta escueta.


Gracias y sigo estudiando porque esta preguenta me ha atascado.

No, es requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio es el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea.

A este requisito material debe añadirse un presupuesto formal, consistente en la emisión del título ejecutivo. (Art. 167.1 LGT).

Un abrazo

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1056 en: 17 de Mayo de 2013, 17:18:18 pm »
Me he liado, qué tiene que ver el procedimirnto de apremio con la pregunta de darbon? :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1057 en: 17 de Mayo de 2013, 17:37:12 pm »
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No, es requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio es el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea.

A este requisito material debe añadirse un presupuesto formal, consistente en la emisión del título ejecutivo. (Art. 167.1 LGT).

Un abrazo

Esta respuesta sería válida para iniciar el procedimiento de apremio sin que haya comenzado el periodo ejecutivo. Son matices distintos.
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1058 en: 17 de Mayo de 2013, 17:38:17 pm »
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Esta respuesta sería válida para iniciar el procedimiento de apremio sin que haya comenzado el periodo ejecutivo. Son matices distintos.


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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1059 en: 18 de Mayo de 2013, 09:19:53 am »
Un matiz que a algunos se nos ha pasado por alto. Los recargos sólo se aplican si la declaración extemporánea arroja resultados positivos, o sea, si de la autoliquidación resulta que hay que pagar (hay autoliquidaciones exentas).
Esto me viene a la mente porque en algunas preguntas no apunta si, en la autoliquidación, el resultado es a ingresar o no y pide que especifiques los recargos pertinentes. Supongo que puntuarán mejor si ese matiz lo realizas tú.
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