No Victoria, creo que en este caso, al ser dictados por la entidad local, aún en virtud de convenio de colaboración o delegación, como es el caso, se someterán a recurso de reposición, PERO al ser una competencia estatal, contra la resolución de la reposición procederá la reclamación económico administrativa, imponiéndose en este caso 2 vías preceptivas previas a poder acceder al contencioso.
Hola
Supongo que dado a lo que hace calema, gestión catastral del IBI y gestión censal de IAE, son impuestos de competencia local, si bien hay que diferencia la clase de municipio,
Así, en los municipios de régimen común o general, si éste realiza su gestión y recaudación por delegación, lo que cabe es recurso de reposición preceptivo u obligatorio (como indicáis ambas) y contra la denegación Reclamación Económico Administrativo; es decir, es obligatoria la doble vía administrativa para poder acudir a la Sala de lo Contencioso del TSJ.
Si la gestión y recaudación la realiza el Estado, lo que cabe es la reclamación económico administrativa estatal, o bien, recurso de reposición con carácter potestativo. (también es lo mismo que habéis expuesto ambas).
¿Qué cambia respecto de estos impuestos en los Municipios de gran población,
- que en el caso de que la gestión y recaudación sera por delegación o en virtud de convenios de colaboración, al igual que en el régimen anterior, el carácter del recurso de reposición cambia, es potestativo, es decir, no obligatorio, pudiendo interponerse la Reclamación económico administrativa (cuando no se interponga el anterior) ante el TEAL, y posteriormente, si se ha utilizado si es denegada, de nuevo cabe la Reclamación económico-administrativa ante el TEAC, es cuando se adquiere el fin de al vía administrativa, quedando expedita así la vía judicial. En otras palabras, si nos damos cuenta, en este tipo de régimen, hay un alargamiento de la doble vía administrativa, pues aunque no sea potestativo, el interponer el recurso de resposición ante el órgano que dictó el acto, no nos impide el presentar la reclamación económico-administrativa ante el TEAL, dado que ésta es obligatoria.
En el supuesto de que la gestión y recaudación de esos impuestos la realice el Estado, la vía de interposición de recurso o reclamación económico administrativa es la misma que para el régimen general.
Al menos, creo que eso es lo que tengo en la cabeza, aunque de aquí a la segunda semana aún queda,
