la segunda es: salvo las que procedan según la normativa aduanera, comprobaciones censales y las relativas a métodos objetivos de tributación. Y yo me he vuelo a equivocar, porque he puesto lo del art. 142, que podrán entrar en fincas, locales, establecimientos donde se desarrollen actividades sometidas a gravamen y que tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad. Pero me he saltado lo primero. Esto segundo también era, pero lo primero se me olvidó. Me cago en la leche, 17 vueltas dadas a las preguntas de otros años y la cago en dos de momento.