Pues esa pregunta ya se debatió y la he buscado:
Un sujeto presenta la autoliquidación del IRPF fuera de plazo y espontáneamente (sin requerimiento previo de la Administración tributaria). Pasados tres días, procede a ingresar la deuda resultante de la autoliquidación ¿Qué recargo o recargos se devengan? (pág 484)
Deberá satisfacer el RECARGO EJECUTIVO DEL 5%, al pagar después de finalizar el plazo de ingreso voluntario, al entenderse que no le ha sido notificada la providencia de apremio.
Igualmente, le corresponderá pagar el RECARGO POR EXTEMPORÁNEIDAD DEL 5% al realizar el pago dentro de los 3 meses siguientes al término del período de ingreso voluntario (compatibilidad entre el recargo por presentación extemporánea y el recargo por período ejecutivo).
vamos lo mismo que he copiado antes, vamos que si en 3 meses presentas y no pagas te llevas no el apremio sino el apremiazo jijiji
y te dice pasados 3 días, yo pensándolo digo bueno este ha presentado pronto y no ha pagado pero lo ha ingresado a los 3 días.
érase una vez...
