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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209315 veces)

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1360 en: 30 de Mayo de 2013, 17:44:07 pm »
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Yo sueño con actas, intereses, recursos, y al final no tengo ni idea :'(

Eso me suena, mercantil? Y al final 35 bien grrrrrr


Que poca cpnfianza te tienes :)


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1361 en: 30 de Mayo de 2013, 17:46:20 pm »
 ;D Raul de mercantil llevaba 15 que dudaba, si hubieran restado nota habría suspendido el examen.
Pero financiero o lo sabes o no lo sabes, en el primer parcial iba mucho mejor, pero este a pocos días no se nada, espero este fin de semana aclarar algo  :-[
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1362 en: 30 de Mayo de 2013, 17:50:00 pm »
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;D Raul de mercantil llevaba 15 que dudaba, si hubieran restado nota habría suspendido el examen.
Pero financiero o lo sabes o no lo sabes, en el primer parcial iba mucho mejor, pero este a pocos días no se nada, espero este fin de semana aclarar algo  :-[


Bueno pues las dudas pregúntalas que aquí siempre las resuelven.


Ánimo.


Yo diría que algo de las actas os cae,

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1363 en: 30 de Mayo de 2013, 17:52:58 pm »
 ;D os voy a fundir este fin de semana
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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1364 en: 30 de Mayo de 2013, 18:03:37 pm »
Tengo una duda sobre una pregunta que ha caído varias veces.

¿Se puede iniciar el periodo ejecutivo de una deuda que aún no ha sido liquidada o autoliquidada? Justifique su respuesta y, en caso de que sea afirmativa, indique en qué casos es posible.

Por la forma de plantear la pregunta, interpreto que la respuesta es que sí, pero no veo ningún caso en el que sea posible. ¿Alguien ve alguno?


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1365 en: 30 de Mayo de 2013, 18:15:12 pm »
Te copio la respuesta que han dado los compañeros
No, ya que el artículo 161.1 LGT indica que el periodo ejecutivo se inicia en los siguientes casos:
-Al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, cuando nos encontramos ante deudas liquidadas por la Administración, o ante autoliquidaciones presentadas en dicho plazo sin ser acompañadas del ingreso correspondiente.
-Al día siguiente de la presentación si, en los casos de autoliquidación sin ingreso, aquella se presentó una vez finalizado el periodo establecido al efecto.
Solo existen dos excepciones a estas reglas:
   Cuando se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda durante el periodo de ingreso voluntario (art. 161.2 LGT). En este supuesto deberá esperarse a la finalización del procedimiento correspondiente.
   Cuando, a pesar de producirse una declaración sin ingreso fuera del plazo previsto para efectuarla voluntariamente, la declaración fuera acompañada de una solicitud expresa del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
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Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1366 en: 30 de Mayo de 2013, 18:21:11 pm »
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Tengo una duda sobre una pregunta que ha caído varias veces.

¿Se puede iniciar el periodo ejecutivo de una deuda que aún no ha sido liquidada o autoliquidada? Justifique su respuesta y, en caso de que sea afirmativa, indique en qué casos es posible.

Por la forma de plantear la pregunta, interpreto que la respuesta es que sí, pero no veo ningún caso en el que sea posible. ¿Alguien ve alguno?

NO, la deuda tributaria SIEMPRE debe estar liquidada o autoliquidada.

Por tanto para que pueda iniciarse el periodo ejecutivo, deben darse los requisitos establecidos en el art. 161.1 LGT, que indica que el perido ejecutivo SE INICIA en los siguientes casos:

a) Deudas liquidadas por la Admón o autoliquidación del OT presentadas en periodo voluntario pero sin ingreso correspondiente, se inicia al día siguiente del vencimiento del palzo de pago voluntario

b) Autoliquidación extemporánea sin ingreso,
se inicia al día siguiente de la presentación de la liquidación

Además y para que te ayude en la comprensión, deben darse dos PRESUPUESTOS, art. 167 LGT:
MATERIAL: debe producirse el impago de la deuda en periodo voluntario
FORMAL: Debe emitir el título ejecutivo: PROVIDENCIA DE APREMIO.

 :)
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1367 en: 30 de Mayo de 2013, 18:23:43 pm »
Aquí subo la recopilación de las preguntas tipo tests correspondientes al segundo parcial de la materia, sacadas de la plataforma de ALF, quizá para otro tipo de repaso, no sé si puede servir  :D

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Gracias Pravias por tu respuesta, te pisé un poco  ;D
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Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1368 en: 30 de Mayo de 2013, 18:43:18 pm »
tengo varias dudas,haber si alguien me puede ayudar

el procedimiento abreviado es siempre es el el TEAC?

veo que hay dos recursos ordinario y alzada ordinario, (además del recurso potestativo de reposición) que segun la cuantia 150.000 de sancion o 1.800.000 de base o valor, se interpone ante uno u otro respectivamente ; y ahora digo y corregirme si no es así, cuando es de cuantia inferior a estas se interpone antes los TEAL, o TEAR y sino directamente al TEAC que esta en Madrid.
si no es asi decidme, porque luego en los ejemplos de los esquemas no me coincide con este planteamiento, y en los apuntes hace referencia todo el tiempo al de alzada, pero el otro como si no existiera

otra duda, el procedimiento de anulación, que se puede interponer antes de alzada, por motivos tasados, se puede poner antes de cualquiera de estos dos o solo en el ordinario???


y ya no os pregunto por los locales que son estatales, haber si le doy un par de vueltas mas y malo será!!!

ya veis que tengo un buen caos con los recursos, menos mal que el resto mas o menos

gracias de antemano

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1369 en: 30 de Mayo de 2013, 19:07:19 pm »
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NO, la deuda tributaria SIEMPRE debe estar liquidada o autoliquidada.

Por tanto para que pueda iniciarse el periodo ejecutivo, deben darse los requisitos establecidos en el art. 161.1 LGT, que indica que el perido ejecutivo SE INICIA en los siguientes casos:

a) Deudas liquidadas por la Admón o autoliquidación del OT presentadas en periodo voluntario pero sin ingreso correspondiente, se inicia al día siguiente del vencimiento del palzo de pago voluntario

b) Autoliquidación extemporánea sin ingreso,
se inicia al día siguiente de la presentación de la liquidación

Además y para que te ayude en la comprensión, deben darse dos PRESUPUESTOS, art. 167 LGT:
MATERIAL: debe producirse el impago de la deuda en periodo voluntario
FORMAL: Debe emitir el título ejecutivo: PROVIDENCIA DE APREMIO.

 :)

Genial, era lo que pensaba. Pero con tanto detalle que da la pregunta, me hacía dudar de si habría algún caso que se me escapaba.

Muchas gracias

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1370 en: 30 de Mayo de 2013, 19:12:43 pm »
Perdón que me meto donde no me llaman perp esos dos presupyestos no son para el procedimiento de apremio? No para el ejecutivo, bueno el del impago en periodo voluntario sí para que se inicie el ejecutivo pero la notificacion de la providencia de apremio no es necesario para el periodo ejecutivo que es lo que preguntan.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1371 en: 30 de Mayo de 2013, 19:28:13 pm »
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Perdón que me meto donde no me llaman perp esos dos presupyestos no son para el procedimiento de apremio? No para el ejecutivo, bueno el del impago en periodo voluntario sí para que se inicie el ejecutivo pero la notificacion de la providencia de apremio no es necesario para el periodo ejecutivo que es lo que preguntan.

Para mí el periodo ejecutivo y el procedimiento de apremio son lo mismo (salvando las distancias de que uno es un "periodo de tiempo" y el otro un "procedimiento administrativo").

Pero si me decís que no, estoy dispuesta a replanteármelo.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1372 en: 30 de Mayo de 2013, 19:35:16 pm »
Que entiendes por lo mismo, el de apremio no empieza cuando el ejecutivo, tienen sus diferencias.

Importante saber cuando empieza uno y otro. Lis recargos los ID etc

Lo mismo?

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1373 en: 30 de Mayo de 2013, 19:46:41 pm »
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Tengo una duda sobre una pregunta que ha caído varias veces.

¿Se puede iniciar el periodo ejecutivo de una deuda que aún no ha sido liquidada o autoliquidada? Justifique su respuesta y, en caso de que sea afirmativa, indique en qué casos es posible.

Por la forma de plantear la pregunta, interpreto que la respuesta es que sí, pero no veo ningún caso en el que sea posible. ¿Alguien ve alguno?

Además de lo que muy bien te han dicho los compañeros, hay un truco para que nunca se te olvide si ha podido o no empezar el periodo ejecutivo: la administración debe conocer el importe de la deuda tributaria para que se inicie el periodo ejecutivo. Si no hay liquidación ni autoliquidación, no puede empezar porque no saben lo que debes.

En cuanto a las diferencias entre periodo ejecutivo y procedimiento de apremio, son muchas, además de que. como dices, la primera es un periodo de tiempo y lo segundo un procedimiento administrativa. La principal, que el periodo ejecutivo se inicia automáticamente cuando se cumplen los requisitos del art. 161.1, mientras que el procedimiento de apremio requiere de un acto administrativo y de su notificación al interesado, la providencia de apremio. Sin ella, no se inicia el procedimiento, pero sí ha podido iniciarse el periodo ejecutivo.

Saludos

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1374 en: 30 de Mayo de 2013, 19:57:49 pm »
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Además de lo que muy bien te han dicho los compañeros, hay un truco para que nunca se te olvide si ha podido o no empezar el periodo ejecutivo: la administración debe conocer el importe de la deuda tributaria para que se inicie el periodo ejecutivo. Si no hay liquidación ni autoliquidación, no puede empezar porque no saben lo que debes.

En cuanto a las diferencias entre periodo ejecutivo y procedimiento de apremio, son muchas, además de que. como dices, la primera es un periodo de tiempo y lo segundo un procedimiento administrativa. La principal, que el periodo ejecutivo se inicia automáticamente cuando se cumplen los requisitos del art. 161.1, mientras que el procedimiento de apremio requiere de un acto administrativo y de su notificación al interesado, la providencia de apremio. Sin ella, no se inicia el procedimiento, pero sí ha podido iniciarse el periodo ejecutivo.

Saludos

Muchas gracias. Tomo buena nota.

Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1375 en: 30 de Mayo de 2013, 21:10:39 pm »
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tengo varias dudas,haber si alguien me puede ayudar

el procedimiento abreviado es siempre es el el TEAC?

veo que hay dos recursos ordinario y alzada ordinario, (además del recurso potestativo de reposición) que segun la cuantia 150.000 de sancion o 1.800.000 de base o valor, se interpone ante uno u otro respectivamente ; y ahora digo y corregirme si no es así, cuando es de cuantia inferior a estas se interpone antes los TEAL, o TEAR y sino directamente al TEAC que esta en Madrid.
si no es asi decidme, porque luego en los ejemplos de los esquemas no me coincide con este planteamiento, y en los apuntes hace referencia todo el tiempo al de alzada, pero el otro como si no existiera






nadie,nadie sabe ???
otra duda, el procedimiento de anulación, que se puede interponer antes de alzada, por motivos tasados, se puede poner antes de cualquiera de estos dos o solo en el ordinario???


y ya no os pregunto por los locales que son estatales, haber si le doy un par de vueltas mas y malo será!!!

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gracias de antemano

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1376 en: 30 de Mayo de 2013, 21:35:40 pm »
por favor, alguien me explica el artic 27,5 ? el importe de los recargos se reducirá un 25% siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del artic.62,2. de verdad ,parece una novela de Agatha christie... :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1377 en: 30 de Mayo de 2013, 21:51:26 pm »
A ver si consigues verlo con los articulos que citan así seguidos.

Articulo 27.5. El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.

articulo 27.2  Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente.
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

articulo 62.2  2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

    a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. (ejemplo: notificado el 9 de marzo, plazo hasta el 20 de abril)

    b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. (ejemplo: notificado el 23 de marzo, plazo hasta el 5 de mayo)

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1378 en: 30 de Mayo de 2013, 22:06:01 pm »
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el procedimiento abreviado es siempre es el el TEAC?

veo que hay dos recursos ordinario y alzada ordinario, (además del recurso potestativo de reposición) que segun la cuantia 150.000 de sancion o 1.800.000 de base o valor, se interpone ante uno u otro respectivamente ; y ahora digo y corregirme si no es así, cuando es de cuantia inferior a estas se interpone antes los TEAL, o TEAR y sino directamente al TEAC que esta en Madrid.
si no es asi decidme, porque luego en los ejemplos de los esquemas no me coincide con este planteamiento, y en los apuntes hace referencia todo el tiempo al de alzada, pero el otro como si no existiera

No sé si lo habrás hecho ya, pero si no lo has hecho, échale un vistazo a estos dos videos del equipo docente, lo explican realmente bien.

Para el recurso de reposición:

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Para las reclamaciones y los distintos recursos:

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Bájate también de la carpeta de documentos de la 2ª prueba presencial los ejemplos de los recursos:

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Si después de verlos y trabajarlos sigues con dudas, pregunta por aquí y ya te echaremos una mano.

Saludos

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1379 en: 30 de Mayo de 2013, 22:09:14 pm »
a ver.. si me ponen un recargo del 5% ,x ejem,y yo ingreso el importe dentro de los plazos del artic 62,2, entonces me reducen el 25% ?