Bueno pues no todo será igual pero al menos lo que voy leyendo sí, tampoco me refería al conjunto si no a cuestiones puntuales que sí he visto que ya al menos las he estudiado en admvo:
De hecho esta fue pregunta de examen en admvo
Autorización del interesado para la utilización de medios telemáticos
Para que la notificación se pratique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, observando los requisitos reglamentariamente establecidos. Deben tenerse en cuenta asimismo las garantías y requisitos genéricamente previstos en el art. 96 LGT para la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
O sea que sé de lo que estoy hablando.