No imputables a la administración quieres decir
no, esa frase está bien; es decir, sólo se procede a publicar el acto del procedimiento tributario que se ha intentado notificar, cuando una vez intentada ésta no haya podido ser notificada por "causas
no imputables al administrado, lo que se traduce en que no se haya encontrado en casa a esa hora, que quizás el domicilio fiscal lo tuviesen mal en la base de datos y no hayan dado con él, o cualquier otro de los motivos contemplados en la LGT; si te das cuentas el que el interesado o su representante no se encuentre en casa cuando llega el funcionario de Correos, porque esté trabajando en el mismo horario, no es culpa suya; el segundo intento dentro del tercer día y en hora distinta, lo suelen hacer bien media hora antes, bien media hora después, pero en la misma jornada de trabajo, así que tampoco es suya la culpa; es verdad que suelen dejar el papelito para ir a recogerlo, pero eso no se puede demostrar por la Administración de forma fehaciente (me suele pasar mucho, bastante, con los procedimientos sancionadores, saben que le han denunciado y cuando ven el aviso y pone ayuntamiento, pasan de recogerla, pero da igual, lo único que pasa es más trabajo para enviar el anuncio al BOP y demás, pero al final, terminan pagando).
Perdonan, ya sé y tienen razón, en eso de llamarme "extensa", pero bueno, que la "culpa" no es del administrado, por eso he escrito "causas no imputables al interesado",

no sé si algunas veces con tanto escribir lío más que aclaro, lo siento,
