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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209112 veces)

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #200 en: 04 de Marzo de 2013, 01:45:10 am »
Otra preguntilla, la comparecencia de la notificación no se da por rechazo del interesado o su representante, no?

Me eexplico? quiero decir que si la rechazan no se llevará a cabo la notificación por comparecencia, si la rechazan se dará por valida la notificación y se hará constar en el expediente, cierto?

Silu gracias.  :)

Lo siento pero me gsuta la asignatura, que alguien me castigue  :P


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #201 en: 04 de Marzo de 2013, 01:56:18 am »
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Otra preguntilla, la comparecencia de la notificación no se da por rechazo del interesado o su representante, no?

Me eexplico? quiero decir que si la rechazan no se llevará a cabo la notificación por comparecencia, si la rechazan se dará por valida la notificación y se hará constar en el expediente, cierto?

Silu gracias.  :)

Lo siento pero me gsuta la asignatura, que alguien me castigue  :P

te está contestando una de las mejores en esta materia, jejje, la llamé pocas veces el verano pasado, aunque me pasase lo que pasó en septiembre, ¡pero cómo me ayudó a entender esta materia inédita para mi!

Efectivamente, si rechazan la notificación, se hace constar en el expediente el intento, el día y hora, y se continua con el procedimiento. ;)

sólo se producirá la comparecencia mediante publicación cuando intentada no se haya podido efectuar la misma por causas no imputables al interesado o su representante,  :)

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #202 en: 04 de Marzo de 2013, 02:00:47 am »
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te está contestando una de las mejores en esta materia, jejje, la llamé pocas veces el verano pasado, aunque me pasase lo que pasó en septiembre, ¡pero cómo me ayudó a entender esta materia inédita para mi!

Efectivamente, si rechazan la notificación, se hace constar en el expediente el intento, el día y hora, y se continua con el procedimiento. ;)

sólo se producirá la comparecencia mediante publicación cuando intentada no se haya podido efectuar la misma por causas no imputables al interesado o su representante,  :)

No imputables a la administración quieres decir

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #203 en: 04 de Marzo de 2013, 02:12:49 am »
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No imputables a la administración quieres decir

no, esa frase está bien; es decir, sólo se procede a publicar el acto del procedimiento tributario que se ha intentado notificar, cuando una vez intentada ésta no haya podido ser notificada por "causas no imputables al administrado, lo que se traduce en que no se haya encontrado en casa a esa hora, que quizás el domicilio fiscal lo tuviesen mal en la base de datos y no hayan dado con él, o cualquier otro de los motivos contemplados en la LGT; si te das cuentas el que el interesado o su representante no se encuentre en casa cuando llega el funcionario de Correos, porque esté trabajando en el mismo horario, no es culpa suya; el segundo intento dentro del tercer día y en hora distinta, lo suelen hacer bien media hora antes, bien media hora después, pero en la misma jornada de trabajo, así que tampoco es suya la culpa; es verdad que suelen dejar el papelito para ir a recogerlo, pero eso no se puede demostrar por la Administración de forma fehaciente (me suele pasar mucho, bastante, con los procedimientos sancionadores, saben que le han denunciado y cuando ven el aviso y pone ayuntamiento, pasan de recogerla, pero da igual, lo único que pasa es más trabajo para enviar el anuncio al BOP y demás, pero al final, terminan pagando).

Perdonan, ya sé y tienen razón, en eso de llamarme "extensa", pero bueno, que la "culpa" no es del administrado, por eso he escrito "causas no imputables al interesado",  :)

no sé si algunas veces con tanto escribir lío más que aclaro, lo siento,  :-\

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #204 en: 04 de Marzo de 2013, 02:29:03 am »
Vale, me ha quedado claro y no te preocupes por la extensión que eso forma parte de cada uno, los hay rubios morenos, alto bajos, que se expresan mejor otros peor, unos escriben más otros menos  :P

Lo importante que tu explicación me ha servido y al que no le guste que no lea.  :)

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #205 en: 04 de Marzo de 2013, 11:30:49 am »
Hola a todos ,he estado ingresada en el hospital,y he venido a casa esta mañana,¿ habeis empezado a estudiar? creeis que me dará tiempo si empiezo ahora a mirarme el 2º parcial? es bastante denso y con lo floja que estoy... :-\

Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #206 en: 04 de Marzo de 2013, 12:52:08 pm »
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Gracias, entiendo que eso es un no a mi pregunta.

No entiendo que es lo que quieres decir, ¿me lo aclaras?.
Gracias
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #207 en: 04 de Marzo de 2013, 13:02:53 pm »
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No entiendo que es lo que quieres decir, ¿me lo aclaras?.
Gracias

Te refieres a lo que pregunté?

Pregunté si un procedimiento de comprobación limitada puede dar como resultado una liquidación definitiva, la respuesta es negativa, únicamente cuando ell procedimiento es de inspección puede dar lugar a una liquidación definitiva.

Por un procedimiento de comprobación limitada da lugar a una liquidación provisional ya que es un procedimiento de gestión.


Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #208 en: 04 de Marzo de 2013, 14:02:39 pm »
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Te refieres a lo que pregunté?

Pregunté si un procedimiento de comprobación limitada puede dar como resultado una liquidación definitiva, la respuesta es negativa, únicamente cuando ell procedimiento es de inspección puede dar lugar a una liquidación definitiva.

Por un procedimiento de comprobación limitada da lugar a una liquidación provisional ya que es un procedimiento de gestión.

Gracias.

Un saludo
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #209 en: 04 de Marzo de 2013, 14:43:29 pm »
Imagino que cuando la administración ha practicado una liquidación definitiva la misma no se puede rectificar ¿en ninguno de los casos? ya que es inmodificable, no?

La liquidación provisional sí tengo claro que el interesado puede recurrirse por el interesado pero tengo la duda si en la definitiva no hay salvedades en las que sí se puede rectificar aun siendo definitiva.  ???

Desconectado Feliposdior

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #210 en: 04 de Marzo de 2013, 16:32:22 pm »
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Imagino que cuando la administración ha practicado una liquidación definitiva la misma no se puede rectificar ¿en ninguno de los casos? ya que es inmodificable, no?

La liquidación provisional sí tengo claro que el interesado puede recurrirse por el interesado pero tengo la duda si en la definitiva no hay salvedades en las que sí se puede rectificar aun siendo definitiva.  ???

Tanto las liquidaciones definitivas como las provisionales son recurribles por los interesados (contribuyentes), en vía económico-administrativa, sin ninguna restricción salvo que se hayan dejado transcurrir los plazos y las liquidaciones (provisionales o definitivas) se conviertan en firmes.  En cuyo caso solo se podría rectificar por alguno de los procedimientos especiales de revisión (nulidad, revocación, etc.).

En lo que hace referencia a la administración, échale un vistazo al artículo 140 de la LGT, pues en él verás la limitación que tiene la administración para "rectificar" sus liquidaciones provisionales derivadas de procedimientos de comprobación limitada. Si ello no es posible, nuevamente la administración, para rectificar sus liquidaciones provisiones o definitivas, nuevamente deberá utilizar alguno de los procedimientos especiales de revisión.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #211 en: 04 de Marzo de 2013, 16:53:15 pm »
No me ha quedado muy claro, la verdad que mi pregunta era sobre la rectificación, si se puede solicitar la rectificación habiendose declarado una liquidación definitiva, yo entiendo que no se puede rectificar.

En las provisionales sí únicamente si la liquidación provisional modifica la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada.

Estoy en lo cierto?  :-[

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #212 en: 04 de Marzo de 2013, 16:56:16 pm »
 :( y yo pensando que era complicado el primer parcial con la prescripción
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #213 en: 04 de Marzo de 2013, 17:01:37 pm »
Este parcial también tiene tela...

Desconectado Feliposdior

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #214 en: 04 de Marzo de 2013, 17:03:35 pm »
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No me ha quedado muy claro, la verdad que mi pregunta era sobre la rectificación, si se puede solicitar la rectificación habiendose declarado una liquidación definitiva, yo entiendo que no se puede rectificar.

En las provisionales sí únicamente si la liquidación provisional modifica la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada.

Estoy en lo cierto?  :-[
Perdona, no lo entendí bien. Si la liquidación es practicada por la administración, da igual que sea definitiva o provisional, el contribuyente solo puede solicitar la rectificación mediante una reclamación económico-administrativa, si estamos en plazo, o si este ya ha concluido, solicitando que se abra un procedimiento de revisión (nulidad, por ejemplo).

El artículo 140 hace referencia a la modificación que quiere practicar la administración de una liquidación provisional efectuada por la propia administración. Lo siento.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #215 en: 04 de Marzo de 2013, 17:12:36 pm »
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:( y yo pensando que era complicado el primer parcial con la prescripción

Jajaj menos mal que no soy el unico,el tema 22 me esta constando horrores digerirlo,habra que trabajar este parcial a tope  >:(

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #216 en: 04 de Marzo de 2013, 17:21:24 pm »
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Imagino que cuando la administración ha practicado una liquidación definitiva la misma no se puede rectificar ¿en ninguno de los casos? ya que es inmodificable, no?

La liquidación provisional sí tengo claro que el interesado puede recurrirse por el interesado pero tengo la duda si en la definitiva no hay salvedades en las que sí se puede rectificar aun siendo definitiva.  ???

Liquidación provisional: modificable en sucesivos procedimientos de gestión o inspección tributaria
Liquidación definitiva: no modificable, salvo los procedimientos especiales de revisión o como consecuencia de impugnación.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #217 en: 04 de Marzo de 2013, 18:24:10 pm »
Vale, ya me ha quedado claro, gracias silu y también a feliposdior.

Desconectado ILSE

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Examen 2º parcial 2ª semana del año pasado
« Respuesta #218 en: 05 de Marzo de 2013, 01:19:22 am »
Hola, sabe alguien dónde puedo encontrar el examen del 2º parcial de la segunda semana? O sea el de junio, con las respuestas das por el equipo docente. gracias.

Desconectado grmd

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #219 en: 05 de Marzo de 2013, 18:18:56 pm »
alguien sabe si hay teleclases del segundo parcial?