Buenas!! Bueno, esta parte de FyT la veo algo más compleja, pero vamos allá... os hago unas cuestiones de años anteriores que aun enteiendiendo la materia, me cuesta bastante decantarme por una opción u otra...
- ¿Que cantidades sob objeto de los procedimientos de devollución tributaria iniciados mediante autoliquidación? ¿Se trata de cantidades indebidamente ingresadas? Justifique su respuesta.
Que tipo de cantidades? las que la propia normativa del tributo exiga. Esta pregunta me descoloca un poco las cosas como son.
- ¿Puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación habiendo practicado la Administración una liquidación definitiva? ¿Puede solicitarse si la liquidación practicada es provisional? En caso de respuesta afirmativa a alguna de estas dos preguntas, indique en qué casos existe esta posibilidad.
Si fuese una liquidacion definitiva entiendo que la rectificación ya no cabe, solo cabria la revision del procedimiento especial o la impugnacion de la misma, en caso de que fuese provisional, comprendo que la rectificación si que cabe siempre que sea por motivo diferente al que hubo cambios en la liquidación provisional emitida por la aeat.
- ¿Cómo puede el sujeto pasivo completar o modificar una autoliquidación presentada cuando de esta autoliquidación ha resultado un importe a ingresar inferior al legalmente procedente? ¿Debe en este caso instarse la rectificación de la autoliquidación inicial?
Cabria mediante una autoliquidacion complementaria no? No seria necesario la rectificación
- En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.
No sabria ni contestarla.
- En determinadas circunstancias, el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio, ¿cuáles son esas circunstancias?
No sabria ni contestarla.
- ¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique la respuesta.
Yo aqui hablaria de que definitiva no puede ser, porque deben serlo tras un procedimiento de inspección, pero que actualmente sucede que hay casos en que una declaracion provisional, puede ser definitiva si se pasa el plazo de prescripción, y aunque en puridad no sea defintiiva, hasta la propia jurisprudeencia asi lo entiende.
- En un procedimiento de comprobación limitada tramitado en relación con cierta declaración del Impuesto de Sociedades, la Administración requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables. ¿Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros? Justifique su respuesta.
La empresa tiene el deber de presentarlos si o si, no cabe negación alguna, ¿no?.
- Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la Resolución del Tribunal citado desestimando su reclamación el día 1 de abril de 2012. ¿En qué fecha termina el plazo de que dispone para promover la tasación pericial contradictoria? Justifique su respuesta.
Yo entiendo que las formas de provomverla son tres, una cuando es un objeto autonomo, otra cuando pertenece a un procedimiento de gestion e inspeccion, y otra de forma conjunta al recurso reposicion o recurso economico administrativo. En este caso comprendo que sería el segundo caso y se trataría de un mes, no??
Disculpad tanta pregunta, pero sinceramente me esta costando muchisimo comprender el tema 22 de la gestión tributaria, el anterior me parecio más asequible de comprender. Un cordial saludo,