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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209641 veces)

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #480 en: 13 de Abril de 2013, 21:51:04 pm »
Vale voy a mirar a ver, gracias mnieves.


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #481 en: 14 de Abril de 2013, 00:00:53 am »
En qué casos procede calificar las actuaciones del procedimiento de inspección de gestión iniciado mediante declaración?

tengo una respuesta pero no sé no me cuadra, la verdad que tampoco sé a lo que se refiere la pregunta.

Se refiere a las actuaciones de carácter parcial y general, que cuando afecte a todos los elementos de la obligación será general y si no parcial?

Mare mía.

Desconectado albertutxo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #482 en: 14 de Abril de 2013, 15:58:15 pm »
Buenas!! Bueno, esta parte de FyT la veo algo más compleja, pero vamos allá... os hago unas cuestiones de años anteriores que aun enteiendiendo la materia, me cuesta bastante decantarme por una opción u otra...


- ¿Que cantidades sob objeto de los procedimientos de devollución tributaria iniciados mediante autoliquidación? ¿Se trata de cantidades indebidamente ingresadas? Justifique su respuesta.

Que tipo de cantidades? las que la propia normativa del tributo exiga. Esta pregunta me descoloca un poco las cosas como son.

- ¿Puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación habiendo practicado la Administración una liquidación definitiva? ¿Puede solicitarse si la liquidación practicada es provisional? En caso de respuesta afirmativa a alguna de estas dos preguntas, indique en qué casos existe esta posibilidad.

Si fuese una liquidacion definitiva entiendo que la rectificación ya no cabe, solo cabria la revision del procedimiento especial o la impugnacion de la misma, en caso de que fuese provisional, comprendo que la rectificación si que cabe siempre que sea por motivo diferente al que hubo cambios en la liquidación provisional emitida por la aeat.

- ¿Cómo puede el sujeto pasivo completar o modificar una autoliquidación presentada cuando de esta autoliquidación ha resultado un importe a ingresar inferior al legalmente procedente? ¿Debe en este caso instarse la rectificación de la autoliquidación inicial?

Cabria mediante una autoliquidacion  complementaria no? No seria necesario la rectificación

- En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

No sabria ni contestarla.

- En determinadas circunstancias, el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio, ¿cuáles son esas circunstancias?

No sabria ni contestarla.

- ¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique la respuesta.

Yo aqui hablaria de que definitiva no puede ser, porque deben serlo tras un procedimiento de inspección, pero que actualmente sucede que hay casos en que una declaracion provisional, puede ser definitiva si se pasa el plazo de prescripción, y aunque en puridad no sea defintiiva, hasta la propia jurisprudeencia asi lo entiende.
 
- En un procedimiento de comprobación limitada tramitado en relación con cierta declaración del Impuesto de Sociedades, la Administración requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables. ¿Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros? Justifique su respuesta.

La empresa tiene el deber de presentarlos si o si, no cabe negación alguna, ¿no?.

- Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la Resolución del Tribunal citado desestimando su reclamación el día 1 de abril de 2012. ¿En qué fecha termina el plazo de que dispone para promover la tasación pericial contradictoria? Justifique su respuesta.

Yo entiendo que las formas de provomverla son tres, una cuando es un objeto autonomo, otra cuando pertenece a un procedimiento de gestion e inspeccion, y otra de forma conjunta al recurso reposicion o recurso economico administrativo. En este caso comprendo que sería el segundo caso y se trataría de un mes, no??


Disculpad tanta pregunta, pero sinceramente me esta costando muchisimo comprender el tema 22 de la gestión tributaria, el anterior me parecio más asequible de comprender. Un cordial saludo,

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #483 en: 14 de Abril de 2013, 16:04:06 pm »
Como consejo creo que deberías haber preguntado  de una en una y así ir aclarándote las dudas, porque así la verdad que al menos a mí no me vienen ganas de responderte a todas esas preguntas en el caso de saberlas.

Yo al menos no leo mensajes que sean tan extensos(únicamente los de mnieves y no siempre) hay que ser más prácticos.

Desconectado albertutxo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #484 en: 14 de Abril de 2013, 16:11:08 pm »
Disculpa Raul, lo que no queria era llenar el post con paginas haciendo preguntas de una en una, para las siguientes dudas que tenga tomo nota. Muchas gracias, y disculpad de nuevo.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #485 en: 14 de Abril de 2013, 16:26:31 pm »
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Disculpa Raul, lo que no queria era llenar el post con paginas haciendo preguntas de una en una, para las siguientes dudas que tenga tomo nota. Muchas gracias, y disculpad de nuevo.

No tienes que disculparte, es que yo creo que muchos ni leerán las preguntas, ni falta decir que el compañerismo no es lo que predomina por aquí quitando a 4 compañeros que son los que siempre suelen resolver dudas.


- En determinadas circunstancias, el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio, ¿cuáles son esas circunstancias?


El procedimiento de gestión del tributo se iniciará: por declaración del sujeto pasivo o de oficio por la Administración, en caso de caducidad del procedimiento iniciado por aquel. En el primer caso, la gestión del tributo se inicia con la presentación de una declaración en la que el sujeto pasivo manifiesta la realización del hecho imponible y comunica los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria practicando una liquidación provisional. Si el procedimiento así iniciado hubiera terminado por caducidad, será la Administración la que de oficio podrá iniciar un nuevo procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción, comunicándolo al sujeto pasivo.


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #486 en: 14 de Abril de 2013, 16:30:05 pm »
- ¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique la respuesta.

No, (Art. 130 LGT), el procedimiento iniciado mediante declaración se terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por liquidación provisional practicada por la administración. Las declaraciones definitivas son inmodificables, salvo en procedimientos especiales de revisión o impugnación.
b) Por caducidad, transcurridos seis meses desde la finalización del plazo para presentar la declaración, sin haberse notificado la liquidación.



- En un procedimiento de comprobación limitada tramitado en relación con cierta declaración del Impuesto de Sociedades, la Administración requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables. ¿Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros? Justifique su respuesta.

Sí puede negarse, hay uno medios que no pueden utilizarse:
Libros y registros de la contabilidad mercantil.Tampoco podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #487 en: 14 de Abril de 2013, 20:48:44 pm »
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Disculpa Raul, lo que no queria era llenar el post con paginas haciendo preguntas de una en una, para las siguientes dudas que tenga tomo nota. Muchas gracias, y disculpad de nuevo.

Te he puesto un privado por si necesitas las respuestas de los examenes de otros años.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #488 en: 14 de Abril de 2013, 21:19:52 pm »
Para la comprobación de valores la LGT enumera un conjunto de medios en el art. 57 el cual, según indica el manual, es de aplicación discrecional por la Administración en función de su idoneidad respecto a los bienes.
Entrando en el procedimiento en cuestión el manual indica que la Administración se valerá de estos medios (art. 57) salvo que el obligado hubiera declarado utilizando uno de ellos....¿quiere esto decir que si el obligado se ha valido de unos de estos medios la Administración hará las comprobaciones oportunas pero no tendrá discrecionalidad para rebatir el que ha usado el obligado? entiendo que no puede, pero esta materia es espesa y quisiera más opiniones

un saludo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #489 en: 14 de Abril de 2013, 21:37:54 pm »
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Para la comprobación de valores la LGT enumera un conjunto de medios en el art. 57 el cual, según indica el manual, es de aplicación discrecional por la Administración en función de su idoneidad respecto a los bienes.
Entrando en el procedimiento en cuestión el manual indica que la Administración se valerá de estos medios (art. 57) salvo que el obligado hubiera declarado utilizando uno de ellos....¿quiere esto decir que si el obligado se ha valido de unos de estos medios la Administración hará las comprobaciones oportunas pero no tendrá discrecionalidad para rebatir el que ha usado el obligado? entiendo que no puede, pero esta materia es espesa y quisiera más opiniones

un saludo

Hola Teufel.

Con razón dice el profesor Martín Degano que por mis respuestas para que entiendo la materia, pero siempre acabo metiendo la gamba en el examen, supongo que es porque utilizo palabras que no son las "apropiadas" para el argumento. Voy a ver si eso sí te lo puedo explicar, dado que no viene en el manual, pero que sí lo tienes en el art. 57 LGT y en la regulación del procedimiento de comprobación, en este caso de valores.

Cuando se dice "la Administración puede de forma discrecional rebatir la declaración del obligado conforme a ese principio de "idoneidad",  no quiere decir que a la Administración se la dote de "arbitrariedad", eso sería ir contra las normas, puesto que "discrecionalidad" no significa "arbitrariedad".

No quiero extenderme mucho, pero si tengo que explicar, no lo puedo hacer en menos.

Una vez explicado, más o menos, lo de la discrecionalidad, el art. 57 LGT al referirse a ésta aplicacada a la comprobación de valores, lo que quiere decir es que tendrá que buscar el medio de comprobación mediante la tasación que más se adecue, que más idonea resulte; así si el obligado ya ha declarado mediante uno de los punto recogidos en ese artículo, la Administración no se puede ir a otro, eso sería arbitrariedad, ir contra la norma, pero sí que dispone de la discrecionalidad, para dentro de la declaración efectuada por el obligado tributario comprobar si esos medios utilizados corresponden con la valoración que pueda hacer la Administración; en otras palabras, vale el medio elegido del art. 57, pero la Administración utilizando esos mismos medios, desde luego, comprobará si los valores se adecuan o no a lo declarado,

uhm, demasiado largo, espero no haberte liado más,  ???

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #490 en: 14 de Abril de 2013, 21:53:10 pm »
Para nada Mnieves, entiendo que si el medio utilizado por el obligado es el idóneo y el que se ajusta al bien, renta o elemento a valorar, nada puede hacer la Administración porque incurriría en arbitrariedad

gracias

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #491 en: 14 de Abril de 2013, 21:56:44 pm »
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Para la comprobación de valores la LGT enumera un conjunto de medios en el art. 57 el cual, según indica el manual, es de aplicación discrecional por la Administración en función de su idoneidad respecto a los bienes.
Entrando en el procedimiento en cuestión el manual indica que la Administración se valerá de estos medios (art. 57) salvo que el obligado hubiera declarado utilizando uno de ellos....¿quiere esto decir que si el obligado se ha valido de unos de estos medios la Administración hará las comprobaciones oportunas pero no tendrá discrecionalidad para rebatir el que ha usado el obligado? entiendo que no puede, pero esta materia es espesa y quisiera más opiniones

un saludo


Te digo lo que yo opino, a la vista de lo que he investigado...aunque lo mejor es preguntar en ALF al equipo docente....
Mirate éste enlace del Portal Tributario del Gobierno de Extremadura...del cual copio y pego la pregunta tres y el Reglamento: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

3. ¿En que supuestos la Administración Tributaria no puede entrar a realizar la comprobación de valores?

El derecho reconocido a la Administración Tributaria para efectuar la comprobación de valores encuentra un límite en el artículo 157.1 del Reglamento de Gestión e Inspección y Procedimientos Comunes, de tal modo que la Administración Tributaria no podrá realizar dicha valoración cuando el obligado tributario haya declarado de acuerdo con:

    El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley General Tributaria y 69 del Reglamento de Gestión e Inspección y Procedimientos Comunes.

    Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria (si bien la valoración dada por la Administración actuante, en aplicación de alguno de los medios previstos en la Ley, no vincula a las demás Administraciones Tributarias).


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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #492 en: 14 de Abril de 2013, 22:17:48 pm »
Genial Matias1, le echaré un ojo aunque creo que lo tengo claro, no tan explícito como lo has hecho tú (no me llegan los conocimientos jjeje) pero claro. Gracias encanto  ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #493 en: 15 de Abril de 2013, 00:49:30 am »
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Buena explicacion del recurso de reposicion en materia tributaria.
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #494 en: 15 de Abril de 2013, 09:10:37 am »
La pregunta de la tasación pericial del libro tiene una errata, lo digo porque si os suena raro al leerla
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #495 en: 15 de Abril de 2013, 22:01:12 pm »
En la página 317 de mi libro, en la parte concerniente al punto 3, titulado clases de liquidaciones, leo lo siguiente:

"Naturalmente que la liquidación provisional se deducirá y minorará el importe de las liquidaciones que posteriormente se practiquen respecto de la misma obligación tributaria y período objeto de regularización (art. 190.5 RGIT)"

No sé muy bien lo que quiere decir esto en román paladino financiero y tributario. ¿Alguien me lo puede explicar?

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #496 en: 15 de Abril de 2013, 22:09:22 pm »
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En la página 317 de mi libro, en la parte concerniente al punto 3, titulado clases de liquidaciones, leo lo siguiente:

"Naturalmente que la liquidación provisional se deducirá y minorará el importe de las liquidaciones que posteriormente se practiquen respecto de la misma obligación tributaria y período objeto de regularización (art. 190.5 RGIT)"

No sé muy bien lo que quiere decir esto en román paladino financiero y tributario. ¿Alguien me lo puede explicar?

Lo que entiendo yo es que si el obligado ha presentado una autoliquidación e ingresado el importe y posteriormente la administración, por las causas que sean, revisa esa autoliquidación y al regularizarla, según sus criterios, dicta un importe, de este importe deducirá lo que haya ingresado ya el obligado cuando presentó la autoliquidación.

Presentas una en la que ingresas 1000€ y la administración al revisarla, investigarla o lo que proceda, dicta una provisional en la que deberías de ingresar 1100€, como ya has ingresado 1000€ de la que tú presentaste solo tendrías que ingresar los 100€ de diferencia.

Según mi parecer, claro está

Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #497 en: 15 de Abril de 2013, 22:21:14 pm »
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Lo que entiendo yo es que si el obligado ha presentado una autoliquidación e ingresado el importe y posteriormente la administración, por las causas que sean, revisa esa autoliquidación y al regularizarla, según sus criterios, dicta un importe, de este importe deducirá lo que haya ingresado ya el obligado cuando presentó la autoliquidación.

Presentas una en la que ingresas 1000€ y la administración al revisarla, investigarla o lo que proceda, dicta una provisional en la que deberías de ingresar 1100€, como ya has ingresado 1000€ de la que tú presentaste solo tendrías que ingresar los 100€ de diferencia.

Según mi parecer, claro está

Me parece una interpretación muy atinada y concuerda con el contexto, al menos no chirría, aunque sea un párrafo que se aleja un poco del hilo anterior, lo cual inducía a la duda de su sentido (al menos a a mí).

Gracias por la aclaración.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #498 en: 15 de Abril de 2013, 23:11:47 pm »
alguien sabe si hay video clases de este cuatrimestre...viendol me entra mejor porque lo que es por apuntes, es que no me entero de naaaa

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #499 en: 16 de Abril de 2013, 02:23:34 am »
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alguien sabe si hay video clases de este cuatrimestre...viendol me entra mejor porque lo que es por apuntes, es que no me entero de naaaa

Hola, acabo de ver el de la la Lección 25, ¡causalidades de la vida! el ponente, el profesor Herrera que es quien explica, con la pantalla pasando de una en una las diapositivas que colgaron, se ha referido a la irretroactividad del procedimiento sancionador con las mismas palabras en que yo lo expuse en mi examen del primer parcial¡ ¡escuchar para creer el por qué de un 0 en una respuesta que estaba y está bien!  :o