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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210102 veces)

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Desconectado estefaniad01

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #680 en: 01 de Mayo de 2013, 10:57:27 am »
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #681 en: 01 de Mayo de 2013, 14:15:15 pm »
¿Me lo puedes mandar porfiss Estefanía?

macasa77@gmail.com

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Luka
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #682 en: 01 de Mayo de 2013, 14:24:27 pm »
 ;D pobre Estefanía hay algún problema en el archivo, creo que no terminas de subirlo y se queda a 0 de material subido, a ver si Luka lo recibe y podemos colgarlo bien
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #683 en: 01 de Mayo de 2013, 17:10:35 pm »
Actas de inspección, yo acabo de enterarme gracias a esta página.

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #684 en: 01 de Mayo de 2013, 17:29:10 pm »
Por si interesa a alguien, está entrando un tutor en Alf respondiendo dudas ya contestadas por el profesor Martín Degano, con una redacción mucho más comprensible, no sé por qué, pero creo que la "reclamación conjunta" en la que muchos/as no entraron por mieditis i por cualquier otra cosa, está dando resultados, al menos han conseguido que a mi se me vaya el miedo de cómo porras responder en el examen, :D

Desconectado estefaniad01

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #685 en: 01 de Mayo de 2013, 21:39:47 pm »
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¿Me lo puedes mandar porfiss Estefanía?

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Luka
Ya te lo he enviado. A ver si asi hay forma jaja
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #686 en: 02 de Mayo de 2013, 10:33:38 am »
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Hay una pregunta que no me queda claro:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

Yo creo que no se refiere a cuando haperjudicado sus intereses legítimos etc, porque no habla de autoliquidaciones, creo que ya se debatió pero yo no entiendo la pregunta.

Alguna ayuda? la verdad que para acordarte de todo, hay que tenner suerte que en el examen te pregunten lo que mejor te sepas pero me parece tan complicado llevarlo todo estudiado.


Yo tengo esta respuesta creo que es de Silu:
Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada; esto es, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.

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Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #687 en: 02 de Mayo de 2013, 11:11:44 am »
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Hay una pregunta que no me queda claro:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

Yo creo que no se refiere a cuando haperjudicado sus intereses legítimos etc, porque no habla de autoliquidaciones, creo que ya se debatió pero yo no entiendo la pregunta.

Alguna ayuda? la verdad que para acordarte de todo, hay que tenner suerte que en el examen te pregunten lo que mejor te sepas pero me parece tan complicado llevarlo todo estudiado.


Jo, pues yo tengo esta respuesta Raul:



Tratándose del procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración (artículo 128 LGT y artículos 133 a 135 RGIT), las declaraciones complementarias o sustitutivas solo podrán presentarse con anterioridad a la liquidación tributaria correspondiente a la declaración inicial, que se practicará tomando en consideración los datos completados o sustituidos. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (artículos 118.2 y 130.1 RGIT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.


¿Está bien?
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #688 en: 02 de Mayo de 2013, 11:16:35 am »
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Jo, pues yo tengo esta respuesta Raul:



Tratándose del procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración (artículo 128 LGT y artículos 133 a 135 RGIT), las declaraciones complementarias o sustitutivas solo podrán presentarse con anterioridad a la liquidación tributaria correspondiente a la declaración inicial, que se practicará tomando en consideración los datos completados o sustituidos. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (artículos 118.2 y 130.1 RGIT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.


¿Está bien?

Yo creo que esa respuesta no es válida, yo me quedaría con la de pravias, pero bueno yo a esta pregunta le llevo dando vueltas unos días.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #689 en: 02 de Mayo de 2013, 11:21:22 am »
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Jo, pues yo tengo esta respuesta Raul:



Tratándose del procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración (artículo 128 LGT y artículos 133 a 135 RGIT), las declaraciones complementarias o sustitutivas solo podrán presentarse con anterioridad a la liquidación tributaria correspondiente a la declaración inicial, que se practicará tomando en consideración los datos completados o sustituidos. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (artículos 118.2 y 130.1 RGIT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.


¿Está bien?

Yo tengo la misma respuesta que tú Darbon

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #690 en: 02 de Mayo de 2013, 11:24:16 am »
Perdón me he equivocado, me he ido a otra pregunta que habla de autoliquidación, se me ha ido la pinza era una pregunta muy parecida.
La respuesta es la que da Darbon
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #691 en: 02 de Mayo de 2013, 11:25:09 am »
Vaya cacao  >:( o sea que esa pregunta va en relación con las liquidaciones cmplementarias, pero la sabéis porque la tenéis escrita en el papel o sabéis el porqué.  ::)

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #692 en: 02 de Mayo de 2013, 11:29:00 am »
Coñe si estoy empanada, vuelvo a ponerla, la saque de las contestaciones de Silu
En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.
Sí.
Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada.
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #693 en: 02 de Mayo de 2013, 11:34:05 am »
En el archivo que hemos hecho entre un compañero y yo pusimos esta respuesta

Artículo 118 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Declaraciones complementarias y sustitutivas.
Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de una declaración anteriormente presentada deberá solicitar la rectificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 130 de este reglamento(cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #694 en: 02 de Mayo de 2013, 11:41:22 am »
Si alguien tiene el libro delante puede comprobar si viene en la página 379?
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #695 en: 02 de Mayo de 2013, 12:02:26 pm »
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Si alguien tiene el libro delante puede comprobar si viene en la página 379?

En la pag 379, solo hace referencia a que

"La ADMINISTRACION {que no el interesado como pregunta Raul} en los casos de procedimientos iniciados por declaracion, no podrá hacer una nueva regularizacion en relacion con el objeto comprobado salvo que  en un procedmiento de inspeccion posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolucion"

Pero como vemos esto solo es en el caso de la ADMINISTRACION, en el caso del INTERESADO, sigo buscando.
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #696 en: 02 de Mayo de 2013, 12:04:51 pm »
Darbon mira a ver si viene algo en la página 363
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #697 en: 02 de Mayo de 2013, 12:07:20 pm »
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Darbon mira a ver si viene algo en la página 363
Lo veo porque me tiene mosqueaoooo
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #698 en: 02 de Mayo de 2013, 12:08:24 pm »
Lo he preguntado en Alf, a ver qué contestan

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #699 en: 02 de Mayo de 2013, 12:12:54 pm »
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Darbon mira a ver si viene algo en la página 363

Si en la 363, si si habla de 2 casos en los que procede la rectificacion de AUTOLOQUIDACIONES pero NO de rectificacion LIQUIDACIONES POR DECLARACION
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