Tercerías: es la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el producido de la venta del bien embargado.
Entonces,las tercerías pueden ser , de DOMINIO : el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado o de MEJOR DERECHO: el tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado-
No pagas a Hacienda, te apremian y quieren embargarte el coche...y tu madre pone una terceria de dominio porque el coche es de ella, no tuyo, y ella no debe nada, eres tú el que debes....tercería de dominio.
No pagas a Hacienda, te apremian y quieren embargarte el coche...y llega otro Organismo, por ejemplo, la Seguridad Social y dice, ojito, ojito, que estoy yo primero en la lista para quedarme con el coche o el producto de su venta, que mi deuda es anterior....tercería de mejor derecho.
En civil las hemos visto tambien. Son ejemplos que pueden tener algun error porque los embargos de Hacienda tienen ciertos privilegios, pero la idea es esa.