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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210188 veces)

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #720 en: 02 de Mayo de 2013, 23:18:10 pm »
Pagina 371 (tenía mal el número) creo que coincide con lo que comentaba Teufel y Darbon
Empieza con las especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devoluciones art 130 RGIT.
Lo copio entero
Cuando la Administracion haya dictado una liquidacion provisional en los procedimientos de liquidacion tributaria iniciados mediante declaracion 128 LGT y 133 RGIT, o bien haya acordado la devolucion o dictado la resolucion denegatoria en os casos de comunicaciones de datos 121 lgt o de solicitudes de devolucion 125 lgt, el obligado tributario podra soliciar la rectificacion de la declaracion, comunicacion de atos o solicitud de devolucion presentada con anterioridad, cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legitimos o cuando pudiera proceder una liquidacion por importe superior o una menor devolucion, siempre que la liquidacion provisional se haya practicado por una consideracion o por un motivo distinto del que se invoque en la solicitud de rectificacion, concurriendo esta circunstancia cuando la solicitud de rectificacion afecte a elementos de la obligacion tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidacion provisional 130.1 RGIT.

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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #721 en: 03 de Mayo de 2013, 12:17:52 pm »
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Pagina 371 (tenía mal el número) creo que coincide con lo que comentaba Teufel y Darbon
Empieza con las especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devoluciones art 130 RGIT.
Lo copio entero
Cuando la Administracion haya dictado una liquidacion provisional en los procedimientos de liquidacion tributaria iniciados mediante declaracion 128 LGT y 133 RGIT, o bien haya acordado la devolucion o dictado la resolucion denegatoria en os casos de comunicaciones de datos 121 lgt o de solicitudes de devolucion 125 lgt, el obligado tributario podra soliciar la rectificacion de la declaracion, comunicacion de atos o solicitud de devolucion presentada con anterioridad, cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legitimos o cuando pudiera proceder una liquidacion por importe superior o una menor devolucion, siempre que la liquidacion provisional se haya practicado por una consideracion o por un motivo distinto del que se invoque en la solicitud de rectificacion, concurriendo esta circunstancia cuando la solicitud de rectificacion afecte a elementos de la obligacion tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidacion provisional 130.1 RGIT.


Porque si lo que queremos rectificar afecta a elementos de la obligación que han sido regularizados por la Administración mediante la liquidación provisional tendremos que hacerlo por recurso de reposicion o reclamación económico-administrativa ¿no? A no ser que debamos acudir a alguún medio de revisión extraordinaria como la rectificación de errores ¿tiene algo de sentido lo que acabo de escribir?
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #722 en: 03 de Mayo de 2013, 12:20:33 pm »
 ;D yo ya no se nada..., pero te refieres a una autoliquidación o declaración?, quién fue primero la gallina o el huevo?
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #723 en: 03 de Mayo de 2013, 12:42:57 pm »
A ver si con esto se aclara:

Donde dice ficha te explica los pasos recursos etc.

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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #724 en: 03 de Mayo de 2013, 13:27:38 pm »

Gracias Raúl.

Luka
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #725 en: 03 de Mayo de 2013, 16:33:16 pm »
Tengo una duda sobre una pregunta que cayó en uno de los exámenes, que decía que si un vecino recibía la notificación si se daba por notificada la misma, yo tengo en las respuestas que no, pero digo yo y si el vecino está dentro de la casa del interesado o del representante imagino que sí es validad.

Entonces en la pregunta esa habría que saber dónde está el vecino si en su casa  en la  casa del interesado   o en el parque   ::)

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #726 en: 03 de Mayo de 2013, 16:41:41 pm »
Si el vecino está en la casa del interesado y haga constar su identidad es como si fuera notificado el interesado.
Como se  puede observar, cuando la notificación se practica en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante y estos  no se hallan presentes, están legitimados para recibir la notificación cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio (y no en otros domicilios del inmueble) y los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #727 en: 03 de Mayo de 2013, 16:45:11 pm »
Me surge una duda, si el vecino que se encuentra en nuestro domicilio no se quiere identificar, también se produciría la notificación?
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #728 en: 03 de Mayo de 2013, 16:48:08 pm »
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Me surge una duda, si el vecino que se encuentra en nuestro domicilio no se quiere identificar, también se produciría la notificación?

Imagino que no, si no qué pruebas se tienen, tiene que constar que alguien ha recibido la notificación, no?

Imagina que cuando viene un paquete de correos a nombre de mi hermano y no está yo tengo que firmar en su nombre para la entrega, si no firmo no me lo dan, pues lo mismo. ;D

Además que si no la recibe lo pueden intentar en los 3 días siguientes a distinta hora, y si no ajo y agua  :)

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #729 en: 03 de Mayo de 2013, 18:03:29 pm »
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Me surge una duda, si el vecino que se encuentra en nuestro domicilio no se quiere identificar, también se produciría la notificación?

Si visualizas en internet un modelo de acuse rosa de notificación, tiene varios supuestos:

ENTREGA DOMICILIARIA

1.Entregado a domicilio
2.Dirección incorrecta
3.Ausente reparto
4.Desconocido
5.Fallecido
6.Rehusado
7.No se hace cargo

OFICINA

8.Entregado
9.No retirado

En este caso, yo "entendería" que estaríamos ante el supuesto número 7. :P... al no hacerse cargo la persona, porque no se identifica, el cartero debería dejar aviso en el buzón y que el interesado, pase por la oficina.., o en todo caso, debería hacer un segundo intento, como bien dice Raúl, dentro de los tres días siguientes en horario diferente... :)

No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #730 en: 03 de Mayo de 2013, 19:01:46 pm »
Alguien me puede explicar la tercería de dominio y de derecho de forma  que pueda entenderlo?



Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #731 en: 03 de Mayo de 2013, 19:34:18 pm »
Tercerías: es la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el producido de la venta del bien embargado.

Entonces,las tercerías pueden ser , de DOMINIO : el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado o de MEJOR DERECHO: el tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado-

No pagas a Hacienda, te apremian y quieren embargarte el coche...y tu madre pone una terceria de dominio porque el coche es de ella, no tuyo, y ella no debe nada, eres tú el que debes....tercería de dominio.

No pagas a Hacienda, te apremian y quieren embargarte el coche...y llega otro Organismo, por ejemplo, la Seguridad Social y dice, ojito, ojito, que estoy yo primero en la lista para quedarme con el coche o el producto de su venta, que mi deuda es anterior....tercería de mejor derecho.

En civil las hemos visto tambien. Son ejemplos que pueden tener algun error porque los embargos de Hacienda tienen ciertos privilegios, pero la idea es esa.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #732 en: 03 de Mayo de 2013, 19:44:20 pm »
Otro ejemplo de terceria de mejor derecho, en el ambito de las relaciones entre particulares:

En la de mejor derecho se trata de que varios acreedores embargan el mismo bien y entonces hay que determinar quien tiene preferencia en el embargo.
Ejemplo: te compras un piso y dejas de pagar, a la constructora su parte y al banco la hipoteca, entonces los bancos que son muy listos tienen preferencia.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #733 en: 03 de Mayo de 2013, 19:55:17 pm »
Vale, me ha quedado claro, imagino que será de civil III si es en el II no lo estudié, yo el III  lo dejé directamente para septiembre, me sonaba a chino, gracias.

Desconectado hergomez

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #734 en: 04 de Mayo de 2013, 13:04:55 pm »
¿No pensáis que esta asignatura la entenderíamos mejor si nos pusieran algunos ejemplos? Así como Penal, más o menos. Personalmente, la mitad de las definiciones o articulado, no los entiendo porque casi que soy incapaz en la mayoría de los casos de imaginarme a lo que se refiere.
No se si a vosotros os pasa lo mismo.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #735 en: 04 de Mayo de 2013, 14:43:06 pm »
Sí a mí me pasa lo mismo, aunque cuando veo que no lo entiendo lo pregunto por aquí que hay grandes compañeros que te ponen unos ejemplillos que te aclaran la duda.

Desconectado hergomez

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #736 en: 04 de Mayo de 2013, 18:08:11 pm »
Tengo una duda en referencia a las autoliquidaciones complementarias, los apuntes de Vivero (y los otros también) dicen que sólo procede presentarlas “cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada”. En caso contrario, el remedio no estaría en la autoliquidación complementaria, sino en la rectificación de la autoliquidación cuando haya dado lugar a un ingreso superior al legalmente procedente (o bien a una cantidad a devolver o a compensar superior a la solicitada) o que haya perjudicado a cualquier modo los intereses legítimos del obligado tributario.

Quiere decir que las autoliquidaciones complementarias procede presentarlas cuando tenemos que ingresas más de lo que hicimos en la primera autoliquidación o tienen que devolvernos menos de lo que nos devolvieron.
En caso contrario, cabría presentar una rectificación de la autoliquidación cuando hayamos ingresado más de lo que procedía o bien nos tienen que devolver más de lo que nos devolvieron.

Entonces, según lo que yo entiendo, la única diferencia entre la autoliquidación complementaria y la rectificación de la autoliquidación, solamente sería en la parte en la que tienen que devolvernos, pues en la primera nos han liquidado más de lo que debieran y en la segunda menos de lo que debieran.

¿Estoy en lo cierto?¿Me estoy volviendo loco?

Desconectado bonabi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #737 en: 04 de Mayo de 2013, 18:53:17 pm »
alguna quiniela para este segundo parcial? estoy con el agua al cuello :'(

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #738 en: 04 de Mayo de 2013, 18:56:52 pm »
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Tengo una duda en referencia a las autoliquidaciones complementarias, los apuntes de Vivero (y los otros también) dicen que sólo procede presentarlas “cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada”. En caso contrario, el remedio no estaría en la autoliquidación complementaria, sino en la rectificación de la autoliquidación cuando haya dado lugar a un ingreso superior al legalmente procedente (o bien a una cantidad a devolver o a compensar superior a la solicitada) o que haya perjudicado a cualquier modo los intereses legítimos del obligado tributario.

Quiere decir que las autoliquidaciones complementarias procede presentarlas cuando tenemos que ingresas más de lo que hicimos en la primera autoliquidación o tienen que devolvernos menos de lo que nos devolvieron.
En caso contrario, cabría presentar una rectificación de la autoliquidación cuando hayamos ingresado más de lo que procedía o bien nos tienen que devolver más de lo que nos devolvieron.

Entonces, según lo que yo entiendo, la única diferencia entre la autoliquidación complementaria y la rectificación de la autoliquidación, solamente sería en la parte en la que tienen que devolvernos, pues en la primera nos han liquidado más de lo que debieran y en la segunda menos de lo que debieran.

¿Estoy en lo cierto?¿Me estoy volviendo loco?

Yo entiendo lo mismo, es decir, lo fácil siempre en favor de la administración.

Si haces una autoliquidación en la cual te sale a pagar 950€ y una vez presentada la administración dice que son 1000€ presentarás una autoliquidación complementaria  (siempre que no haya prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria, sino sería extemporánea y a acoquinar algo más si cabe). Igual pasaría si haces una autoliquidación en la que te tienen que devolver 200€ y la administración dice 150€. Vamos que es quitarles el trabajo a ellos por lo que veo, porque si es al contrario, que has ingresado de más o te han devuelto de menos ya meten más papeleo y tienes que presentar una rectificación y la administración y tendrá seis meses para hacerte la devolución

todos son ventajas si eres la administración¡¡¡

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #739 en: 04 de Mayo de 2013, 19:36:27 pm »
Ojo, que existe cierta confusión en el caso de las declaraciones, incluso en los documentos del equipo docente colgados en Alf existe una errata importante en mi opinión.

En ellos se dice que la función de las declaraciones y autoliquidaciones complementarias es SÓLO PARA INCREMENTAR EL IMPORTE, es decir, cuando beneficia a la Administración, pero ello sólo es correcto respecto de la autoliquidaciones complementarias, no de las declaraciones complementarias, pues éstas pueden modificar en cualquier sentido las declaraciones inicialmente presentadas.

Tal y como yo lo entiendo, respecto de las autoliquidaciones:

* Procede la rectificación:

   a) cuando beneficia al obligado

   b) antes de que exista liquidación definitiva o prescriba el derecho de la Administración, lo que ocurra antes.

   c) si ha habido liquidación provisional, siempre que la rectificación no afecte a elementos regularizados en la liquidación provisional

* Procede la autoliquidación complementaria:

   a) cuando beneficia a la Administración
   
   b) antes de que prescriba el derecho de la Administración


Rectificación y decalaración complementaria respecto de las declaraciones:

* Procederán siempre que no haya prescrito.

* Es indiferente que el resultado de la declaración complementaria beneficie o perjudique

* En el caso de que aún no se haya practicado la liquidación correspondiente a la declaración inicial: declaración complementaria

* En el caso de que SÍ se haya dictado liquidación correspondiente a la declaración inicial: rectificación de la declaración

Saludos