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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210185 veces)

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luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #740 en: 04 de Mayo de 2013, 19:53:03 pm »
He querido sintetizar tanto, que sería conveniente realizar un matiz a mi mensaje anterior.

Cuando hablo de  que prescriba el derecho de la Administración quería decir que prescriba el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, o la del obligado cuando se trate de solicitar una devolución. En definitiva, que no haya prescrito el derecho de quien pretenda ejercerlo en cada caso.

Saludos


Desconectado hergomez

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #741 en: 04 de Mayo de 2013, 19:54:01 pm »
Ahora que lo veo así, me resulta más claro, pero llevo desde las 5 de la tarde y me he estudiado 8 páginas. A este paso, llega Navidades y no he salido del tema este.

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #742 en: 04 de Mayo de 2013, 20:49:46 pm »
Se ve mucho más claro con ese esquema, gracias!

Otra pregunta de examen...

¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique la respuesta.
El artículo 130 LGT establece que el procedimiento finalizará por liquidación provisional practicada por la AT, o por caducidad, por tanto, se entiende que no puede terminar por liquidación definitiva, ¿por qué?

Agradecería un poco de luz en la justificación  :)

Desconectado terreta

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #743 en: 04 de Mayo de 2013, 21:12:07 pm »
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Se ve mucho más claro con ese esquema, gracias!

Otra pregunta de examen...

¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique la respuesta.
El artículo 130 LGT establece que el procedimiento finalizará por liquidación provisional practicada por la AT, o por caducidad, por tanto, se entiende que no puede terminar por liquidación definitiva, ¿por qué?

Agradecería un poco de luz en la justificación  :)

¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique su respuesta.
El procedimiento iniciado mediante declaración terminará por liquidación provisional dictada por la Administración tributaria.
Sólo las regularizaciones practicadas por la Inspección de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas, no teniendo nunca este carácter, sino el de provisionales, las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento, no inspector, de gestión tributaria.

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #744 en: 04 de Mayo de 2013, 21:16:08 pm »
Muchas gracias por la orientación, luego he caído en eso!
Cuanto más leo de esta asignatura menos sé!  :'(

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #745 en: 04 de Mayo de 2013, 21:23:07 pm »
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Se ve mucho más claro con ese esquema, gracias!

Otra pregunta de examen...

¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justifique la respuesta.
El artículo 130 LGT establece que el procedimiento finalizará por liquidación provisional practicada por la AT, o por caducidad, por tanto, se entiende que no puede terminar por liquidación definitiva, ¿por qué?

Agradecería un poco de luz en la justificación  :)

Bueno Beatriz, lo dice muy claro el art. 130 y con esa respuesta bastaría en el examen. Entre las formas de terminación del procedimiento iniciado por declaración no se incluye la liquidación definitiva.

De todas formas te aporto una argumentación adicional por si te deja más tranquila.

Conforme al art. 101.3 LGT, sólo tendrán la consideración de liquidaciones definitivas las practicadas en el procedimiento inspector -y no todas, pues excluye los supuestos del apartado 4-, y los demás a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter. Visto ya que, conforme al art. 130, la normativa tributaria no otorga el carácter de definitiva a las liquidaciones que sean resultado de un procedimiento iniciado mediante declaración, y que para que una liquidación sea definitiva tiene que cumplir simultáneamente tres requisitos (orgánico: ser dictada por el órgano inspector; procedimental: mediante un procedimiento de inspección tributaria; material: tras una previa y completa comprobación e investigación tributaria), queda sobradamente argumentada la respuesta, ¿no?  ;)

Saludos

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #746 en: 04 de Mayo de 2013, 21:44:26 pm »
Si, que con el artículo 130 LGT simplemente se me quedaba corta la argumentación, necesitaba la segunda aportación.

Muchísimas gracias a ambos.

Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #747 en: 04 de Mayo de 2013, 21:47:42 pm »
No se si alguien ha respondido a esta pregunta de examen pero yo la planteo aqui:

Es del tema 20, se incluyó en el examen de septiembre pasado y versa sobre la caducidad:

Si se inicia unprocedimiento de apremio con la notificación  de la providencia el 1 de febrero de un año y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el día 2 de febrero del año siguiente  ¿se habrá producido la caducidad del procecimiento de apremio?. Justifique su respuesta.



Yo creo que sí se produjo la caducidad, pues si la providencia de apremio tiene como dies a quo el día de su notificación entonces el 1 de febrero del año siguiente es la fecha límite o dies ad quem.

¿Lo veís así?

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #748 en: 04 de Mayo de 2013, 22:06:20 pm »
Sería no, el procedimiento de apremio es el único que no caduda. Está respondida un poco más atrás.

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #749 en: 04 de Mayo de 2013, 22:07:43 pm »
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No se si alguien ha respondido a esta pregunta de examen pero yo la planteo aqui:

Es del tema 20, se incluyó en el examen de septiembre pasado y versa sobre la caducidad:

Si se inicia unprocedimiento de apremio con la notificación  de la providencia el 1 de febrero de un año y la notificación de la siguiente actuación realizada en el procedimiento tiene lugar el día 2 de febrero del año siguiente  ¿se habrá producido la caducidad del procecimiento de apremio?. Justifique su respuesta.



Yo creo que sí se produjo la caducidad, pues si la providencia de apremio tiene como dies a quo el día de su notificación entonces el 1 de febrero del año siguiente es la fecha límite o dies ad quem.

¿Lo veís así?

La respuesta es no. El procedimiento de apremio es el único que no caduca. Último párrafo del art. 104.1 LGT.

Saludos

Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #750 en: 05 de Mayo de 2013, 17:58:34 pm »
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La respuesta es no. El procedimiento de apremio es el único que no caduca. Último párrafo del art. 104.1 LGT.

Saludos

Gracias a los dos por alertarme del despiste.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #751 en: 06 de Mayo de 2013, 09:51:37 am »
yo estoy totalmente bloqueada con financiero, es como un laberinto, este parcial es horrible :-[
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #752 en: 06 de Mayo de 2013, 11:25:01 am »
Han comentado esto en el curso virtual
según el art. 119.2 RGR:
"La tercería de dominio no se admitirá con posterioridad al momento en que, de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión de los bienes o derechos a un
tercero que los adquiera a través de los procedimientos de enajenación previstos en este
reglamento, o a la Hacienda pública por su adjudicación en pago".
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Desconectado sgl82

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #753 en: 06 de Mayo de 2013, 12:36:53 pm »
hola esta pregunta no me queda nada claro, a ver si me podéis ayudar : ¿puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?

gracias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #754 en: 06 de Mayo de 2013, 12:48:49 pm »
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hola esta pregunta no me queda nada claro, a ver si me podéis ayudar : ¿puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?

gracias
Creo que no, porque al ser un procedimiento de comprobación "limitada" siempre puede ser objeto de revisión por la obtención de nuevos datos, etc. y para terminar debe darse el correspondiente procedimiento inspector, o resolución (con la liquidación provisional, que no es tampoco definitiva y por tanto también cabe modificación hasta que se efectúa la liquidación definitiva por el particular).
Perdona si no me explico bien, pero es que tampoco lo tengo muy claro.
Recta final

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #755 en: 06 de Mayo de 2013, 12:55:12 pm »
no
 
Sólo las regularizaciones practicadas por la Inspección de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas, no teniendo nunca este carácter, sino el de provisionales, las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento, no inspector, de gestión tributaria.
Para que se produzca una liquidación definitiva tiene que haber una previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria y durante el procedimiento de gestión no se da.
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Desconectado estefaniad01

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #756 en: 06 de Mayo de 2013, 13:00:51 pm »
Ahora mirando los apuntes creo que la respuesta podría ser esta:
"Tras la resolución administrativa que ponga fin a la comprobación limitada, la Administración no podrá efectuar una nueva regularización respecto del objeto comprobado, salvo que en otro procedimiento posterior, de comprobación limitada o de inspección, se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas en la resolución del procedimiento inicial."

Entonces sería: Puede ser definitiva cuando termine el procedimiento con el abono de la cantidad liquidada por el obligado tributario a la Administración, salvo en el caso de que en otro procedimiento posterior, de comprobación limitada o de inspección, se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas en la resolución del procedimiento inicial y que modifiquen, por tanto, la cuantía de aquella.

Estaba poniendo esto mientras has escrito. ¿no podría ser así?
Recta final

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #757 en: 06 de Mayo de 2013, 13:14:49 pm »
Copio la respuesta a esta pregunta de otra compañera
No, (Art. 130 LGT), el procedimiento iniciado mediante declaración se terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por liquidación provisional practicada por la administración. Las declaraciones definitivas son inmodificables, salvo en procedimientos especiales de revisión o impugnación.
b) Por caducidad, transcurridos seis meses desde la finalización del plazo para presentar la declaración, sin haberse notificado la liquidación
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #758 en: 06 de Mayo de 2013, 13:21:57 pm »
alguien esta viendo los videos de fyt y que han mandado=¿???

Desconectado sgl82

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #759 en: 06 de Mayo de 2013, 13:24:57 pm »
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Sólo las regularizaciones practicadas por la Inspección de los tributos en el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas, no teniendo nunca este carácter, sino el de provisionales, las regularizaciones y liquidaciones derivadas de cualquier procedimiento, no inspector, de gestión tributaria.
Para que se produzca una liquidación definitiva tiene que haber una previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria y durante el procedimiento de gestión no se da.

Esta respuesta me parece la mas correcta pero sigo sin tenerlo del todo claro, voy a preguntarlo en ALF a ver que me responden y en cuanto me respondan os lo comento.

Gracias a todos por la ayuda