Ahora mirando los apuntes creo que la respuesta podría ser esta:
"Tras la resolución administrativa que ponga fin a la comprobación limitada, la Administración no podrá efectuar una nueva regularización respecto del objeto comprobado, salvo que en otro procedimiento posterior, de comprobación limitada o de inspección, se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas en la resolución del procedimiento inicial."
Entonces sería: Puede ser definitiva cuando termine el procedimiento con el abono de la cantidad liquidada por el obligado tributario a la Administración, salvo en el caso de que en otro procedimiento posterior, de comprobación limitada o de inspección, se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas en la resolución del procedimiento inicial y que modifiquen, por tanto, la cuantía de aquella.
Estaba poniendo esto mientras has escrito. ¿no podría ser así?