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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210286 veces)

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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #760 en: 06 de Mayo de 2013, 16:15:27 pm »
Por si no lo habéis visto, la PEC del domingo 12 ha pasado al lunes 13 a las 21 horas. El domingo no hay ALF.


Desconectado soniagueimunde

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #761 en: 07 de Mayo de 2013, 12:58:19 pm »
Queria avisar de que en las preguntas de mnieves de examenes hay una mal en la pagina 29 la pregunta 3 . la respuesta seria sin intereses de demora, seguro q fue un despiste . un saludo a todos

Desconectado sgl82

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #762 en: 07 de Mayo de 2013, 14:56:40 pm »
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Esta respuesta me parece la mas correcta pero sigo sin tenerlo del todo claro, voy a preguntarlo en ALF a ver que me responden y en cuanto me respondan os lo comento.

Gracias a todos por la ayuda

buenas tardes por si os ayuda en algo, la contestación que me han dado ha sido la siguiente:

Estimada alumna, esta cuestión ya ha sido resuelta en otro foro

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yo la verdad que leyendo esto sigo sin tener demasiado clara la pregunta ¿puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #763 en: 07 de Mayo de 2013, 15:54:42 pm »
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buenas tardes por si os ayuda en algo, la contestación que me han dado ha sido la siguiente:

Estimada alumna, esta cuestión ya ha sido resuelta en otro foro

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yo la verdad que leyendo esto sigo sin tener demasiado clara la pregunta ¿puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?

Mira a ver si este mensaje te aclara algo.

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Saludos

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #764 en: 07 de Mayo de 2013, 16:29:19 pm »
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buenas tardes por si os ayuda en algo, la contestación que me han dado ha sido la siguiente:

Estimada alumna, esta cuestión ya ha sido resuelta en otro foro

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yo la verdad que leyendo esto sigo sin tener demasiado clara la pregunta ¿puede ser definitiva la liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada?



Si para ser definitiva una liquidación tiene que haber contemplado todos los elementos de la obligación tributaria y una comprobación limitada (en su nombre lo evidencia) se limita a ciertos elementos de la obligación evidentemente no puede SER definitiva la liquidación que sulte del procedimiento citado. Si la pregunta fuera: ¿puede adquirir la condición de definitiva con el tiempo? Pues sí... claro... si deviene firme porque la Administración no ve motivos para darle más ueltas al asunto y finalmente prescribe su derecho. Pero la liquidación que resulta de un procedimiento de comprobación limitada no ES definitiva sino provisional.

¿Más o menos puede funcionar esta explicación?

Luka
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Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #765 en: 07 de Mayo de 2013, 20:22:21 pm »
imagino que todo el mundo lo habrá recibido, pero por si acaso:

Estimados alumnos:

El Equipo docente de Derecho Financiero, bajo la dirección del profesor Tejerizo López, ha terminado de publicar todas las vídeoclases correspondientes al programa de Derecho Financiero y Tributario I (salvo aquellas lecciones que tienen carácter opcional), además de algunas microclases sobre temas especialmente complejos (fraude
de ley en materia tributaria y modificación de autoliquidaciones y declaraciones).
Seguiremos publicando algunas microclases sobre temas concretos.

Todos los vídeos se encuentran accesibles en esta dirección:

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Conviene tener presente que las vídeoclases y los esquemas sólo ofrecen una breve introducción de cada tema al objeto de facilitar el estudio personal de la legislación y los manuales recomendados.

Los mapas mentales y presentaciones que se utilizan en las vídeoclases se han publicado en los foros virtuales de la asignatura junto a otros esquemas, ejemplos y casos prácticos resueltos.

También les recomendamos vivamente la lectura de las dudas planteadas por sus compañeros en los foros temáticos y su propia participación en dichos foros.

Queda a su disposición, con un cordial saludo,

El Equipo Docente de Derecho Financiero
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado Peke13

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #766 en: 08 de Mayo de 2013, 16:14:58 pm »
A ver si me podeis ayudar que no se si tengo un error en los apuntes en el tema 22 donde las autoliquidaciones complementarias pone que procedera presentarlas cuando resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o compensar inferior al importe resultante en la autoliquidacion anterior y procedera la rectificacion cuando resulte una cantidad (superior o inferior? ahi esta mi duda) a ingresal o una cantidad a devolver o compensar superior a la solicitada

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #767 en: 08 de Mayo de 2013, 16:19:58 pm »
Inferior.... rectificas para beneficiarte... complementas para beneficiar a la Administración


 ;)
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luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #768 en: 08 de Mayo de 2013, 16:34:00 pm »
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Inferior.... rectificas para beneficiarte... complementas para beneficiar a la Administración


 ;)

Correcto, pero con un matiz. Eso sólo es así en las autoliquidaciones. En las declaraciones, tanto la rectificación como las declaraciones complementarias o sustitutivas se pueden hacer para beneficiarte o para perjudicarte.

Saludos

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #769 en: 08 de Mayo de 2013, 17:21:52 pm »
Tal cual! Perfecto Luisa... Contigo es siempre un placer!  ;)

Luka
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #770 en: 08 de Mayo de 2013, 22:53:57 pm »
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Queria avisar de que en las preguntas de mnieves de examenes hay una mal en la pagina 29 la pregunta 3 . la respuesta seria sin intereses de demora, seguro q fue un despiste . un saludo a todos

Gracias por la corrección, tienes razón, pero es que además me ha pasado con la Declaración de la Renta del ejercicio 2011, jejje, no la presenté porque no me habían pagado el total del ejercicio, y después se me olvidó hasta que llegó lo de la beca de mi hija, ingresé los 7 euros y pico, y bueno, estoy esperando que me venga el 20 por ciento, porque si bien no llegó a los 12 mese, pasó de los 6 la presentación, aunque no sé, la recaudación de 4 euros y pico puede no compensarles el gasto en papel y tinta, en fin. Lo corrijo y lo tacho al momento,  ;)

Está también esa pregunta sobre la declaración, es decir, solicitar la rectificación de una declaración y, aunque no se haga mención a los arts. de la LGT está bien, la respuesta del ED en el foro lo avala, pero sería bueno completarla con su respuesta.

Por cierto, ya tengo el documento prácticamente terminado, me refiero al de este curso, si alguien quiere subirlo en la zona de descargas, se puede hacer, y si aclaran algo en este pequeño espacio de tiempo que queda, yo lo que suelo hacer (sobre todo porque imprimo, no puedo estar estudiando a través del ordenador) es ir dando al copia/pega en un documento aparte, y después imprimir.

Quedo a la espera. :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #771 en: 08 de Mayo de 2013, 22:55:46 pm »
ufff, ¡como me ha dejado la PEC de Hacienda! el 20 por ciento de eso 7 euros es 1,50 aproximadamente!, arggggg, qué errores más tontos, :-[

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #772 en: 09 de Mayo de 2013, 08:59:40 am »
Una duda:

Se notifca una providencia de apremio el 1 de abril, en qué plazo debe efectuarse el pago de la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el art. 62.5?qué recargo se devenga en caso de impago de la deuda en ese plazo.

Sería hasta el 20 del mismo mes? y el recargo del 20% más intereses de demora por impago en ese plazo(recargo de apremio ordinario)? si fuera en el plazo sería un 10% de recargo.

Es así?

Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #773 en: 09 de Mayo de 2013, 23:51:41 pm »
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Una duda:

Se notifca una providencia de apremio el 1 de abril, en qué plazo debe efectuarse el pago de la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el art. 62.5?qué recargo se devenga en caso de impago de la deuda en ese plazo.

Sería hasta el 20 del mismo mes? y el recargo del 20% más intereses de demora por impago en ese plazo(recargo de apremio ordinario)? si fuera en el plazo sería un 10% de recargo.

Es así?
?

Alguien lo sabe.
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #774 en: 10 de Mayo de 2013, 00:16:06 am »
Entiendo que sería hasta el 20 de abril y si fuera inhabil al día habil siguiente.
Puede ser el 10% recargo de apremio reducido cuando se pague en el periodo voluntario el 20 de abril?
No intereses de demora cuando sea apremio reducido art 28.5 lgt
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #775 en: 10 de Mayo de 2013, 00:22:27 am »
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Alguien lo sabe.

Como la providencia de apremio se notifica dentro de la 1ª quincena del mes, el deudor apremiado tendrá de plazo hasta el día 20 de abril para efectuar el pago de la deuda tributaria. Además, si el deudor no paga dentro de ese plazo indicado, debe seguir el procedimiento ejecutivo, y deberá por tanto, pagar el recargo de apremio ordinario, que será del 20%, más los intereses de demora.

Y tal y como dice Pravias, si realiza el ingreso antes del 20 de abril podrá acogerse al recargo de apremio reducido y no se exigirán intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo

Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #776 en: 10 de Mayo de 2013, 00:26:20 am »
Se supone que el periodo voluntario ya ha pasado, los recargos son después de este periodo, o sea como yo lo entiendo es que:

Finaliza el periodo voluntario no has pagado,no has recibido providencia de apremio y pagas antes de recibirla tiene un recargo del 5% sin intereses, recargo ejecutivo, cmo su propio nombre indica es ejecutivo porque aún no has recibido la providencia de apremio.

Si la has recibido la providencia y pagas en ese periodo es u 10 sin intereses. recargo ordinario reducido.

Si pasa e plazo del pago de la proovidencia de apremio es un 20% más intereses de demora, sería el recargo de apremio ordinario.

La pregunta te dice que no paga una vez notificada la providencia y pasa de ese periodo yo creo que estaría e el del 20% más intereses de demora.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #777 en: 10 de Mayo de 2013, 00:39:26 am »
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Se supone que el periodo voluntario ya ha pasado, los recargos son después de este periodo, o sea como yo lo entiendo es que:

Finaliza el periodo voluntario no has pagado,no has recibido providencia de apremio y pagas antes de recibirla tiene un recargo del 5% sin intereses, recargo ejecutivo, cmo su propio nombre indica es ejecutivo porque aún no has recibido la providencia de apremio.

Si la has recibido la providencia y pagas en ese periodo es u 10 sin intereses. recargo ordinario reducido.

Si pasa e plazo del pago de la proovidencia de apremio es un 20% más intereses de demora, sería el recargo de apremio ordinario.

La pregunta te dice que no paga una vez notificada la providencia y pasa de ese periodo yo creo que estaría e el del 20% más intereses de demora.
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Alguien lo sabe.

Vamos a ver, en la notificación de la providencia de apremio, a diferencia de la liquidación que suele enviar la AT, varía el momento del pago, es efectivamente el día 20 de ese mismo mismo mes, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (en la notificación de una liquidación de una deuda tributaria es hasta el día 20 del mes posterior).

Como indicas que en caso de impago tras la notificación, el recargo del periodo ejecutivo de apremio que tendrá que satisfacerse será del 20 por ciento, pues éste se computa si hace efectiva la deuda tras la notificación, cosa que no se ha producido, por lo que no cabe ni el 5 ni el 10 por ciento; además tenemos que fijarnos que al no pagar, el recargo ordinario es compatible con los intereses de demora, así que nos tenemos que ir al art. 161, para poder ver que efectivamente el inicio del periodo ejecutivo determina la exigencia de los intereses de demora y vuelta al art. 26, así se computa el recargo del periodo ejecutivo, más los intereses de demora que se apliquen desde que se produjo la notificación de la providencia de apremio y ésta no fue pagada en el plazo dado al efecto.

Sería como indicas darbon, si la deuda apremiada en la pregunta formulada por Raúl31 se hubiese hecho efectiva, es decir es un 10 por ciento y no se sumarían los intereses de demora (art. 26.1.d).

No sé si he liado mucho la cosa, pero lo que sí tenemos que tener en cuenta es si la deuda apremiada se paga en el plazo que se hace constar en la notificación de apremio, o no, porque en esos supuestos nos encontraríamos con recargos diferentes, e intereses de demora sí o no,  ???

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #778 en: 10 de Mayo de 2013, 00:47:04 am »
Según el art. 28 el recargo del 5 por ciento es el recargo ejecutivo, es decir, es el recargo que se impone por no haber efectuado la deuda en periodo voluntario, ya va sumado cuando se envía el título ejecutivo para la vía de apremio, es decir, se aplica antes de que se requiere por la Administración. :)

En el supuesto planteado esto ya se ha producido, puesto que lo que se notifica es la providencia de apremio, a la que se aplica el 10 por ciento sobre la base de la deuda no pagada en periodo voluntario que incluye la suma del recargo ejecutivo.

Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #779 en: 10 de Mayo de 2013, 00:54:18 am »
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Según el art. 28 el recargo del 5 por ciento es el recargo ejecutivo, es decir, es el recargo que se impone por no haber efectuado la deuda en periodo voluntario, ya va sumado cuando se envía el título ejecutivo para la vía de apremio, es decir, se aplica antes de que se requiere por la Administración. :)

En el supuesto planteado esto ya se ha producido, puesto que lo que se notifica es la providencia de apremio, a la que se aplica el 10 por ciento sobre la base de la deuda no pagada en periodo voluntario que incluye la suma del recargo ejecutivo.

 yo no lo entiendo como lo has explicado, 10% recargo por haber recibido la providencia de apremio más el recargo del 5% del ejecutivo= 15% y sería 20% por haber pagado fuera del plazo de la prvidencia de apremio más los intereses y no 15% si sumas recargo ordinario más ejecutivo.

Bueno no sé realamente a lo que te refieres con ese párrafo. ???