Gracias.
Me han surgida unas dudillas:
1.- ¿Las actas (acuerdo/conformidad) se aplican solo cuando la administración abre el procedimiento o pueden solicitarla los contribuyentes en una autoliquidación complementaria?
2.- Los famosos intereses de demora, ¿qué se toma como indice, el euribor? ¿se aplica el interés vigente en ese momento o se usa el interes que había en el momento en que se debió liquidar?
Gracias
Hola Ponder, ya que estoy con ello, voy a exponer lo que yo entiendo, y después silu me lo corrobora, por favor.
Yo no creo que las actas puedan solicitarla los contribuyentes, en estos casos, dado que estamos en un procedimiento inspector, vamos a utilizar la palabra "interesado" dado que no siempre coincide con el contribuyente, puesto que éstas se extienden una ver realizadas todas las gestiones, o mejor diligencias de comprobación e investigación,así que si estamos ante un acta con acuerdo, eso quiere decir, que la Administración, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, puede concretar la apreciación de hechos o la estimación , valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario, es decir, ésta no se aporta nada más iniciar el procedimiento, es la propuesta de una futura liquidación con acuerdo del interesado, pero que dicta la AT, no se enmienda mediante una autoliquidación complementaria, creo.
En el acta de conformidad, es igualmente la propuesta del procedimiento inspector, a la que el obligado tributario o su representante manifiesta su conformidad con la regularización que ha efectuado la inspección.
Respecto al interés de demora, efectivamente, se aplica el interés vigente en el momento en que se formula la liquidación por la AT, no el del momento en que debía de haber pagado, puesto que en ese momento no tenía el por qué pagar interés de demora alguno.
¡Suerte!
