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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210361 veces)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #820 en: 11 de Mayo de 2013, 23:29:48 pm »
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Gracias.

Me han surgida unas dudillas:
1.- ¿Las actas (acuerdo/conformidad) se aplican solo cuando la administración abre el procedimiento o pueden solicitarla los contribuyentes en una autoliquidación complementaria?
2.- Los famosos intereses de demora, ¿qué se toma como indice, el euribor? ¿se aplica el interés vigente en ese momento o se usa el interes que había en el momento en que se debió liquidar?

Gracias

Hola Ponder, ya que estoy con ello, voy a exponer lo que yo entiendo, y después silu me lo corrobora, por favor.

Yo no creo que las actas puedan solicitarla los contribuyentes, en estos casos, dado que estamos en un procedimiento inspector, vamos a utilizar la palabra "interesado" dado que no siempre coincide con el contribuyente, puesto que éstas se extienden una ver realizadas todas las gestiones, o mejor diligencias de comprobación e investigación,así que si estamos ante un acta con acuerdo, eso quiere decir, que la Administración, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, puede concretar la apreciación de hechos o la estimación , valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario, es decir, ésta no se aporta nada más iniciar el procedimiento, es la propuesta de una futura liquidación con acuerdo del interesado, pero que dicta la AT, no se enmienda mediante una autoliquidación complementaria, creo.

En el acta de conformidad, es igualmente la propuesta del procedimiento inspector, a la que el obligado tributario o su representante manifiesta su conformidad con la regularización que ha efectuado la inspección.

Respecto al interés de demora, efectivamente, se aplica el interés vigente en el momento en que se formula la liquidación por la AT, no el del momento en que debía de haber pagado, puesto que en ese momento no tenía el por qué pagar interés de demora alguno.

¡Suerte!  :)


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #821 en: 11 de Mayo de 2013, 23:32:13 pm »
el interés de demora no es el actual +25%
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #822 en: 11 de Mayo de 2013, 23:43:01 pm »
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el interés de demora no es el actual +25%

jaja, siempre me acabo liando con algo, pero te refieres al interés legal en ese momento más el 25 por ciento, no al euribor, ainssss, ya me estoy liando,  :'(

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #823 en: 11 de Mayo de 2013, 23:49:25 pm »
ok

Ya me he ido al tema, ¡vaya cabeza como siga así voy de culo!

El interés de demora:

- Interés legal del dinero vigente el día del vencimiento del plazo, eso de forma general. En el ámbito tributario se fija la cuantía en ese interés legal del dinero más un 25 por ciento.

- Interés legal del dinero si la deuda se aplaza o suspende con aval bancario (aquí no se aplica el 25 por ciento), es decir, casos de aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de deudas garantizadas con aval solidario o con certificado de seguro de caución.

ainsss, ¡que jartura! leo y releo y se me olvida,  :-[

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #824 en: 11 de Mayo de 2013, 23:51:51 pm »
lo siento Ponder,

rectifico lo que te he contestado antes respecto al interés, como puedes comprobar, es el vigente el día del vencimiento del plazo en que se debía haber pagado en voluntaria, más el 25 por ciento, claro. :)

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #825 en: 11 de Mayo de 2013, 23:56:42 pm »
Luisa, son dos momentos diferentes y por conceptos diferentes. Además, tienes que tener en cuenta que el interés de demora por presentación extemporánea se computa desde el término de los 12 meses hasta la presentación de la autoliquidación, y no desde el día que finaliza el plazo voluntario (art. 27.2.II LGT)

Un ejemplo: El día 30 de junio de 2011 finaliza el plazo para la presentación del IRPF. El día 10 de septiembre de 2012 presentas sin requerimiento previo de la Admón la autoliquidación sin ingresar la deuda. Al día siguiente, es decir, el día 11 de septiembre de 2012, empieza el período ejecutivo.

A) Dos días después ingresas la deuda.

El principal + 20% de recargo extemporáneo + ID (desde el 1 de julio de 2012 al 10 de septiembre de 2012) + 5% Recargo ejecutivo

B) No ingresas la deuda, y la Admón te notifica la providencia de apremio, concediéndote el plazo del 62.5.

a. Pagas dentro del plazo concedido en apremio reducido: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad) + 10% R. Apremio Reducido (no proceden intereses de demora, art. 28 LGT)

b. No pagas dentro del plazo concedido: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad) + 20% R Apremio Ordinario + ID (desde el inicio del período ejecutivo, art. 72 Regl Recaudación)

Como señala victoriasoy, los recargos extemporáneos y los recargos ejecutivos son compatibles en este caso.

C) Último supuesto--> Presentas e ingresas al mismo tiempo: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad). No hay recargo ejecutivo puesto que aún no ha comenzado el período ejecutivo.



 

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #826 en: 12 de Mayo de 2013, 00:09:36 am »
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Gracias.

Me han surgida unas dudillas:
1.- ¿Las actas (acuerdo/conformidad) se aplican solo cuando la administración abre el procedimiento o pueden solicitarla los contribuyentes en una autoliquidación complementaria?
2.- Los famosos intereses de demora, ¿qué se toma como indice, el euribor? ¿se aplica el interés vigente en ese momento o se usa el interes que había en el momento en que se debió liquidar?

Gracias

Según te ha contestado mnieves y la puntualización de pravias, las respuestas serían:

1ª Las actas son documentos públicos que extiende la Inspección en la que se recogen las actuaciones que se han realizado. Por tanto, no pueden solicitarse por los obligados, sí pueden solicitar el inicio del procedimiento inspector, aspectos diferentes.

2º El art. 27 LGT lo aclara:

El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.


 :)

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #827 en: 12 de Mayo de 2013, 00:10:55 am »
Creo que el interés legal del dinero estaba en el 4 o 5%, a eso tienes que sumarle el 25% menos en el caso de que sólo se aplique el interes legal sin ese extra del 25%
Por cierto sois capaces de memorizar el tipo, cantidades de sanciones, etc??
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #828 en: 12 de Mayo de 2013, 00:14:41 am »
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Luisa, son dos momentos diferentes y por conceptos diferentes. Además, tienes que tener en cuenta que el interés de demora por presentación extemporánea se computa desde el término de los 12 meses hasta la presentación de la autoliquidación, y no desde el día que finaliza el plazo voluntario (art. 27.2.II LGT)

Un ejemplo: El día 30 de junio de 2011 finaliza el plazo para la presentación del IRPF. El día 10 de septiembre de 2012 presentas sin requerimiento previo de la Admón la autoliquidación sin ingresar la deuda. Al día siguiente, es decir, el día 11 de septiembre de 2012, empieza el período ejecutivo.

A) Dos días después ingresas la deuda.

El principal + 20% de recargo extemporáneo + ID (desde el 1 de julio de 2012 al 10 de septiembre de 2012) + 5% Recargo ejecutivo

B) No ingresas la deuda, y la Admón te notifica la providencia de apremio, concediéndote el plazo del 62.5.

a. Pagas dentro del plazo concedido en apremio reducido: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad) + 10% R. Apremio Reducido (no proceden intereses de demora, art. 28 LGT)

b. No pagas dentro del plazo concedido: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad) + 20% R Apremio Ordinario + ID (desde el inicio del período ejecutivo, art. 72 Regl Recaudación)

Como señala victoriasoy, los recargos extemporáneos y los recargos ejecutivos son compatibles en este caso.

C) Último supuesto--> Presentas e ingresas al mismo tiempo: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad). No hay recargo ejecutivo puesto que aún no ha comenzado el período ejecutivo.

¡Vaya nivel silu! extraordinaria,  :o

Respecto al apartado c) cuando has contestado a luisa, te refieres a que declara y liquida, o mejor ingresa, el día 10 de septiembre, sí,  ???

jejje, ya le he dado al copia/pega de lo anterior

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #829 en: 12 de Mayo de 2013, 00:16:49 am »
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Creo que el interés legal del dinero estaba en el 4 o 5%, a eso tienes que sumarle el 25% menos en el caso de que sólo se aplique el interes legal sin ese extra del 25%
Por cierto sois capaces de memorizar el tipo, cantidades de sanciones, etc??

compañera Pravias, tengo tal cacao en la cabeza que ya no sé ni lo que memorizo ni lo que tengo ahí metido, y que quizás salga el día del examen, o quizás no salga, así que,  :-\

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #830 en: 12 de Mayo de 2013, 00:17:35 am »
Sí, el día 10 presenta e ingresa.

 :-*


luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #831 en: 12 de Mayo de 2013, 00:18:08 am »
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Luisa, son dos momentos diferentes y por conceptos diferentes. Además, tienes que tener en cuenta que el interés de demora por presentación extemporánea se computa desde el término de los 12 meses hasta la presentación de la autoliquidación, y no desde el día que finaliza el plazo voluntario (art. 27.2.II LGT)

Un ejemplo: El día 30 de junio de 2011 finaliza el plazo para la presentación del IRPF. El día 10 de septiembre de 2012 presentas sin requerimiento previo de la Admón la autoliquidación sin ingresar la deuda. Al día siguiente, es decir, el día 11 de septiembre de 2012, empieza el período ejecutivo.

A) Dos días después ingresas la deuda.

El principal + 20% de recargo extemporáneo + ID (desde el 1 de julio de 2012 al 10 de septiembre de 2012) + 5% Recargo ejecutivo

B) No ingresas la deuda, y la Admón te notifica la providencia de apremio, concediéndote el plazo del 62.5.

a. Pagas dentro del plazo concedido en apremio reducido: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad) + 10% R. Apremio Reducido (no proceden intereses de demora, art. 28 LGT)

b. No pagas dentro del plazo concedido: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad) + 20% R Apremio Ordinario + ID (desde el inicio del período ejecutivo, art. 72 Regl Recaudación)

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C) Último supuesto--> Presentas e ingresas al mismo tiempo: Principal + 20% REx + ID (por extemporaneidad). No hay recargo ejecutivo puesto que aún no ha comenzado el período ejecutivo.

De acuerdo en todo,silu, menos en lo del apartado b del apartado B. Si cobras intereses de demora por el apremio ordinario no puedes cobrarlos por extemporaneidad, porque entonces habrá un periodo en el que los cobres dos veces, el que va desde los 12 meses y un día hasta que se presenta la declaración (el de extemporaneidad) porque está incluido en el periodo de los intereses por apremio ordinario.

Saludos

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #832 en: 12 de Mayo de 2013, 00:25:31 am »
Luisa, se trata de intereses de demora aplicados a períodos y concepto diferentes:

1º En el caso de los intereses por extermporaneidad es desde el día 1 de julio de 2012, no de 2011, y hasta el día en el que presenta la autoliquidación. No por 12 meses y 1 día como señalas. Sería por dos meses y 10 días.

2º En el otro caso estamos en el período ejecutivo, y según dice la ley en el art. que he indicado, los intereses de demora son compatibles sólo con el período de apremio ordinario, no con el resto de recargos ejecutivos, y se computarían desde el inicio del período ejecutivo.


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #833 en: 12 de Mayo de 2013, 00:25:40 am »
Hola luisa64

yo he entendido ese apartado b, B, como el principal que se utiliza para hallar tanto el recargo de apremio como los intereses de demora si no paga, tras el plazo voluntario de la notificación de apremio,  ???

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #834 en: 12 de Mayo de 2013, 00:31:32 am »
Sí, mnieves, el principal es la base sobre la que se aplican los recargos y los intereses de demora, si no se incrementaría demasiado.... no tendría para pagar!!!  :D

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #835 en: 12 de Mayo de 2013, 00:36:55 am »
ok. voy a desconectar, me tomo el café, que me he entretenido liando un poco al pobre ponder, e intento volver a coger la concentración,

kisssss, gracias,  ;)

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #836 en: 12 de Mayo de 2013, 00:42:18 am »
Lo mismo voy a hacer, que me he liado!

Me pongo con admtvo III o debería decir OOO ?


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #837 en: 12 de Mayo de 2013, 02:42:37 am »
Gracias a todos por las respuestas.

Última pregunta: El interés legal del dinero para 2013 esta fijado en un 4%, más el 25% que se suma sería un 29%, la pregunta es ¿no se consideraría un interés usurario/abusivo (Azcarate) y por tanto no aplicable (aunque se trate de la administración)?
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #838 en: 12 de Mayo de 2013, 09:16:52 am »
Yo he entendido que el 25% se suma al porcentaje de interés, es decir, 4% + 25% sobre 4 que es igual a 1. En total 4% + 1% = 5% interés a aplicar

Desconectado ttanni

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #839 en: 12 de Mayo de 2013, 09:23:22 am »
Según la disposición adicional trigésima "Interés legal del dinero" de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el interés legal del dinero para 2013 está fijado en el 4 %, y el interés de demora en un 5 % (a efectos del artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Es decir, no se ha de sumar para este último caso el 25 % adicional, al existir previsión expresa en la Ley de Presupuestos.