SUPUESTO
DE
HECHO:
Una
empresa
presenta
la
autoliquidación
del
impuesto
sobre
sociedades
correspondiente
al
ejercicio
2012.
•
Con
arreglo
a
la
ley
le
correspondería
pagar
una
cuota
diferencial
de
80.000
€.
•
El
contribuyente
ha
cometido
omisiones
en
la
contabilidad,
como
consecuencia
de
las
cuales
reduce
la
cuota
diferencial
en
40.000
€.
•
Además,
el
contribuyente
se
aplica
deducciones
que
no
le
correspondían
legalmente,
de
modo
que
reduce
la
cuota
diferencial
calculada
en
la
autoliquidación
en
otros
30.000
€
En
definitiva,
en
lugar
de
los
80.000
€
que
debía
pagar,
ha
presentado
una
declaración
por
la
que
sólo
paga
10.000
(deja
de
pagar
40.000
€
por
omisiones
contables
y
otros
30.000
€
por
deducciones
que
no
le
corresponden
legalmente).
•
En
el
ejercicio
2010
la
Administración
impuso
a
la
empresa
una
sanción
por
una
infracción
grave
de
contenido
económico.
La
empresa
no
recurrió
esta
sanción
•
Concluido
el
procedimiento
inspector
correspondiente
al
ejercicio
2012
el
contribuyente
y
la
inspección
firman
actas
con
acuerdo.
CUESTIONES:
Determinar
el
importe
de
la
sanción.