Tengo una duda, una persona presenta la autoliquidacion sin hacer el ingreso de la deuda y la presentacion de la autoliquidacion digamos que la realiza 3 meses despues de que finalizara el plazo, entonces tendria un 5% de recargo por realizarlo fuera del plazo pero y por no realizar el ingreso cual seria el recargo?
Gracias y un saludo
Hola Ra_chel.
Supongo que en tu ejemplo te refieres a un ingreso de la deuda de forma extemporánea, habiendo transcurrido el plazo voluntario, pero sin haber sido requerido el interesado por la AT.
Nos encontraríamos en uno de los supuestos del art. 27 LGT; dado que en tu práctico el pago se realiza tres meses después del vencimiento en vía voluntaria y sin ser requerido por la AT, lo único que procede es el "recargo de demora" o "recargo por pago extemporáneo", lo que se traduce en ese 5 por ciento que indicas.
El apartado a) de ese art. dice así: "Si la presentación se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del periodo de ingreso voluntario, se aplicará un recargo respectivo del 5, 10 ó 15 por 100, sin intereses de demora ni sanciones.
Lo anterior, por supuesto, queda condicionado a lo recogido en el art. 26, "que no se haya notificado requerimiento alguno por la AT", creo que lo he puesto al comienzo.