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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209367 veces)

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #280 en: 12 de Marzo de 2013, 18:51:36 pm »
Una duda, cuando habla de que sí puede ser provisional una liquidación dictada en un procedimiento de inspección y dice lo siguiente:

Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas...

Qué quiere decir? intento entender que es mi intención más que chaparlo de memoria.

Gracias.


Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #281 en: 12 de Marzo de 2013, 19:00:09 pm »
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Una duda, cuando habla de que sí puede ser provisional una liquidación dictada en un procedimiento de inspección y dice lo siguiente:

Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas...

Qué quiere decir? intento entender que es mi intención más que chaparlo de memoria.

Gracias.

Haz una fumata nera en tu casa y así lo entiendes mejor  :)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #282 en: 12 de Marzo de 2013, 19:00:47 pm »
Me surge una duda respecto a la caducidad, como modo anormal de terminación de los procedimientos iniciados de oficio. Si la caducidad no significa la extinción del derecho, entonces ¿para qué sirve? ¿Qué diferencia hay que el procedimiento esté caducado o no, si aun así éste sigue adelante? Gracias de antemano.

Por cierto, estoy estudiando con los apuntes de Vivero y están mascaditos, mejor imposible

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #283 en: 12 de Marzo de 2013, 19:11:34 pm »
Chic@s, ya he subido por fin a apuntes temporales mis apuntes del curso pasado de esta asignatura, actualizados a este año, gracias al archivo de actualizaciones que colgó la compañera Victoriasoy (un millón de gracias, por cierto) y también con una hoja final con los artículos de la LGT compartidos por la compañera Matías1 (otro millón de gracias) que son más relevantes de cara a este parcial. Creo que ambas han hecho un trabajo imprescindible para poder yo completar los apuntes, así que gracias a las dos de nuevo :)

El hilo donde lo he colgado está aquí:

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Y lo dicho. Si tenéis dudas, sugerencias, o me he equivocado en algo, por favor me lo decís y lo reviso.

Están hechos en word, con la base del libro y actualizados, con un total de 80 páginas, y colgados en DropBox.
--Liz--
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #284 en: 12 de Marzo de 2013, 19:12:41 pm »
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Haz una fumata nera en tu casa y así lo entiendes mejor  :)

Ni gracia, pero bueno. Alguien que no me mande a fumar porros?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #285 en: 12 de Marzo de 2013, 19:28:02 pm »
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Ni gracia, pero bueno. Alguien que no me mande a fumar porros?

 ;D
Es hasta bueno que te den una patada en el culo "quotquot por lo menos te dan impulso hacia adelante"quotquot nbspnbsp  nbspnbsp (Susana López)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #286 en: 12 de Marzo de 2013, 19:29:08 pm »
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;D

perdona Ilse, pero me ha hecho gracia lo de que no me mande a fumar porros.....
Es hasta bueno que te den una patada en el culo "quotquot por lo menos te dan impulso hacia adelante"quotquot nbspnbsp  nbspnbsp (Susana López)

Desconectado Feliposdior

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #287 en: 12 de Marzo de 2013, 20:48:38 pm »
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Una duda, cuando habla de que sí puede ser provisional una liquidación dictada en un procedimiento de inspección y dice lo siguiente:

Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas...

Qué quiere decir? intento entender que es mi intención más que chaparlo de memoria.

Gracias.

Son supuestos complicados. Te copio el artículo 190.2 del RD 1605/2007 que pretende clarificar algo la cuestión:

"2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4.a de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección podrán tener carácter provisional cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, o que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme. Se entenderá, entre otros supuestos, que se producen estas circunstancias:

a) Cuando se dicten liquidaciones respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o Impuesto sobre el Patrimonio en tanto no se hayan comprobado las autoliquidaciones del mismo año natural por el Impuesto sobre el Patrimonio y el impuesto sobre la renta que proceda.

b) Cuando se dicten liquidaciones respecto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no se haya comprobado el impuesto directo del pagador de los correspondientes rendimientos.

c) Cuando se compruebe la actividad de un grupo de personas o entidades vinculadas y no se haya finalizado la comprobación de todas ellas.

d) Cuando se dicte liquidación que anule o minore la deuda tributaria inicialmente autoliquidada como consecuencia de la regularización de algunos elementos de la obligación tributaria porque deba ser imputado a otro obligado tributario o a un tributo o período distinto del regularizado, siempre que la liquidación resultante de esta imputación no haya adquirido firmeza."

De los cuatro casos quizás te pueda poner un ejemplo sencillo del  de la letra b).

Un ejemplo: Justin B. que es contribuyente del Impuesto de la Renta de No residentes, fue contratado el año pasado por la empresa CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS, S.A. que es contribuyente en el Impuesto de Sociedades, para que hiciera un par de conciertos,  por un importe, según la declaración que presentó Justin de 100000 euros.  Para simplificar la empresa CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS en su declaración de impuesto de sociedades declaró como ingresos la venta de entradas de los dos conciertos de Justin (125000 euros) y como gastos los 100000 euros que le abonó. Esto es tributó por un beneficio de 25000 euros.

Imagina que  la inspección de hacienda efectúa una inspección a nuestro amigo Justin y descubre que con independencia de lo anterior la empresa BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SA le abonó 50000 por un par de apariciones promocionales que nunca fueron declaradas por Justin. ;)

Si la inspección le exige a Justin que pague sus impuestos por esos 50000 euros no declarados, la liquidación que haga será provisional, puesto que no ha comprobado el Impuesto de Sociedades de CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS y no ha verificado la realidad del pago de los 100000 euros.

Si la inspección antes de practicar la liquidación a Justin hubiera comprobado la declaración del Impuesto de Sociedades de CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS, y hubiera verificado la realidad del pago de los 100000 euros, el procedimiento inspector a Justin podría finalizar con una liquidación definitiva.

Siento el rollo, pero como te he dicho son casos complicados de explicar sin entrar en cuestiones muy específicas de cada impuesto. Si sigues teniendo dudas, procuraré buscar otro ejemplo que te pueda ayudar.



Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #288 en: 12 de Marzo de 2013, 20:59:46 pm »
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Me surge una duda respecto a la caducidad, como modo anormal de terminación de los procedimientos iniciados de oficio. Si la caducidad no significa la extinción del derecho, entonces ¿para qué sirve? ¿Qué diferencia hay que el procedimiento esté caducado o no, si aun así éste sigue adelante? Gracias de antemano.

Por cierto, estoy estudiando con los apuntes de Vivero y están mascaditos, mejor imposible
Entiendo que la caducidad, como modo anormal de terminación de los procedimientos iniciados de oficio, supone el archivo de las actuaciones administrativas (expediente) practicadas en un determinado procedimiento, como puede ser el caso del procedimiento de gestión; si éste no se resuelve en el plazo establecido en la LGT, que con carácter general es de 6 meses (salvo en el procedimiento de inspección),ese procedimiento caduca. No obstante, esto no afecta al derecho que se estaba ejercitando en ese determinado procedimiento, el cual podrá volverse a iniciar (por iniciativa de quien corresponda, puede volverse a iniciar otro u otros nuevos expedientes que persigan igual finalidad que el caducado) siempre que no haya prescrito el derecho de la HP, ya que el plazo de prescripción es más amplio (4 años).

En definitiva, la caducidad afecta al procedimiento en concreto, el plazo general es de 6 meses y no puede ser interrumpido, y la prescripción afecta a la obligación tributaria (derecho de la HP) y tiene como consecuencia su extinción en el plazo de 4 años, pudiendo ser objeto de interrupción como vimos en el primer parcial.

Esta es la conclusión a la que he llegado tras leer los apuntes de Vivero y algún comentario en ALF, sin embargo me confunde un poco la idea que plasma en el cuadro de la página 20 de los apuntes mencionados, cuando indica respecto a la caducidad de la acción un plazo de cuatro años. Eso me hace pensar que mis conclusiones quizás no son correctas y hay algún detalle que se me escapa.
Si alguien puede aportar un poco de luz es de agradecer.

Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #289 en: 12 de Marzo de 2013, 21:19:43 pm »
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Me surge una duda respecto a la caducidad, como modo anormal de terminación de los procedimientos iniciados de oficio. Si la caducidad no significa la extinción del derecho, entonces ¿para qué sirve? ¿Qué diferencia hay que el procedimiento esté caducado o no, si aun así éste sigue adelante? Gracias de antemano.

Por cierto, estoy estudiando con los apuntes de Vivero y están mascaditos, mejor imposible

¿Donde están esos apuntes?

Desconectado Feliposdior

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #290 en: 12 de Marzo de 2013, 21:50:42 pm »
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Entiendo que la caducidad, como modo anormal de terminación de los procedimientos iniciados de oficio, supone el archivo de las actuaciones administrativas (expediente) practicadas en un determinado procedimiento, como puede ser el caso del procedimiento de gestión; si éste no se resuelve en el plazo establecido en la LGT, que con carácter general es de 6 meses (salvo en el procedimiento de inspección),ese procedimiento caduca. No obstante, esto no afecta al derecho que se estaba ejercitando en ese determinado procedimiento, el cual podrá volverse a iniciar (por iniciativa de quien corresponda, puede volverse a iniciar otro u otros nuevos expedientes que persigan igual finalidad que el caducado) siempre que no haya prescrito el derecho de la HP, ya que el plazo de prescripción es más amplio (4 años).

En definitiva, la caducidad afecta al procedimiento en concreto, el plazo general es de 6 meses y no puede ser interrumpido, y la prescripción afecta a la obligación tributaria (derecho de la HP) y tiene como consecuencia su extinción en el plazo de 4 años, pudiendo ser objeto de interrupción como vimos en el primer parcial.

Esta es la conclusión a la que he llegado tras leer los apuntes de Vivero y algún comentario en ALF, sin embargo me confunde un poco la idea que plasma en el cuadro de la página 20 de los apuntes mencionados, cuando indica respecto a la caducidad de la acción un plazo de cuatro años. Eso me hace pensar que mis conclusiones quizás no son correctas y hay algún detalle que se me escapa.
Si alguien puede aportar un poco de luz es de agradecer.

De acuerdo contigo. Solo un par de cuestiones. El inicio de un procedimiento caducado no interrumpe la prescripción por lo que el plazo para el ejercicio del derecho coincide con el plazo de prescripción, siendo 4 años el plazo máximo para su ejercicio, y aunque el plazo de caducidad no se interrumpe, hay supuestos en los que el plazo se amplia por dilaciones imputables al contribuyente.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #291 en: 12 de Marzo de 2013, 22:00:01 pm »
veo que habeis empezado todos con el 2º parcial, pues yo todavia no he abierto la carpeta,estoy convaleciente de una operación,y ahora ,¿qué hago? no me va a dar tiempo, qué impotencia!! :'(

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #292 en: 12 de Marzo de 2013, 22:03:56 pm »
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veo que habeis empezado todos con el 2º parcial, pues yo todavia no he abierto la carpeta,estoy convaleciente de una operación,y ahora ,¿qué hago? no me va a dar tiempo, qué impotencia!! :'(

claro que sí ¡¡¡ ponle ganas y verás como puedes¡¡

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #293 en: 12 de Marzo de 2013, 22:26:20 pm »
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De acuerdo contigo. Solo un par de cuestiones. El inicio de un procedimiento caducado no interrumpe la prescripción por lo que el plazo para el ejercicio del derecho coincide con el plazo de prescripción, siendo 4 años el plazo máximo para su ejercicio, y aunque el plazo de caducidad no se interrumpe, hay supuestos en los que el plazo se amplia por dilaciones imputables al contribuyente.
Así es, lo tenía en cuenta, pero no quería extenderme mucho en la explicación.

Respecto a la contestación que has aportado a la pregunta de ILSE, y puesto que estaba tratando de encontrar una respuesta, ¿me puedes decir si ese artículo del RGIT que has referido viene plasmado o referido en el manual y dónde?
Estoy estudiando por los apuntes de Vivero y de lo que llevo leído aún no vi ese artículo y así mirando por encima tampoco encontraba esos casos o ejemplos a los que has hecho referencia. Simplemente es para tenerlo en cuenta a medida que avance en la lectura y si no aparece en los apuntes anotarme los casos.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #294 en: 12 de Marzo de 2013, 22:47:24 pm »
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Así es, lo tenía en cuenta, pero no quería extenderme mucho en la explicación.

Respecto a la contestación que has aportado a la pregunta de ILSE, y puesto que estaba tratando de encontrar una respuesta, ¿me puedes decir si ese artículo del RGIT que has referido viene plasmado o referido en el manual y dónde?
Estoy estudiando por los apuntes de Vivero y de lo que llevo leído aún no vi ese artículo y así mirando por encima tampoco encontraba esos casos o ejemplos a los que has hecho referencia. Simplemente es para tenerlo en cuenta a medida que avance en la lectura y si no aparece en los apuntes anotarme los casos.
Desconozco si el articulo lo citan en el manual.

El ejemplo es absolutamente inventado, pero creo que correcto en cuanto al plamteamiento y solcion

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #295 en: 12 de Marzo de 2013, 22:54:53 pm »
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Desconozco si el articulo lo citan en el manual.

El ejemplo es absolutamente inventado, pero creo que correcto en cuanto al plamteamiento y solcion
Me expresé mal. Con ejemplo quería decir las letras a,b,c y d, es decir, el contenido del artículo 190.2 RGIT, pues entiendo que los ejemplos son inventados  :)

Muchas gracias por la aportación, lo anotaré para tenerlo en cuenta.

Desconectado Feliposdior

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #296 en: 12 de Marzo de 2013, 22:56:51 pm »
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Me expresé mal. Con ejemplo quería decir las letras a,b,c y d, es decir, el contenido del artículo 190.2 RGIT, pues entiendo que los ejemplos son inventados  :)

Muchas gracias por la aportación, lo anotaré para tenerlo en cuenta.
Conteste por error antes de acabar de escribir. El articulo es literal, pero el ejemplo inventado. Lo siento.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #297 en: 13 de Marzo de 2013, 00:36:22 am »
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Son supuestos complicados. Te copio el artículo 190.2 del RD 1605/2007 que pretende clarificar algo la cuestión:

"2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4.a de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección podrán tener carácter provisional cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, o que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme. Se entenderá, entre otros supuestos, que se producen estas circunstancias:

a) Cuando se dicten liquidaciones respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o Impuesto sobre el Patrimonio en tanto no se hayan comprobado las autoliquidaciones del mismo año natural por el Impuesto sobre el Patrimonio y el impuesto sobre la renta que proceda.

b) Cuando se dicten liquidaciones respecto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no se haya comprobado el impuesto directo del pagador de los correspondientes rendimientos.

c) Cuando se compruebe la actividad de un grupo de personas o entidades vinculadas y no se haya finalizado la comprobación de todas ellas.

d) Cuando se dicte liquidación que anule o minore la deuda tributaria inicialmente autoliquidada como consecuencia de la regularización de algunos elementos de la obligación tributaria porque deba ser imputado a otro obligado tributario o a un tributo o período distinto del regularizado, siempre que la liquidación resultante de esta imputación no haya adquirido firmeza."

De los cuatro casos quizás te pueda poner un ejemplo sencillo del  de la letra b).

Un ejemplo: Justin B. que es contribuyente del Impuesto de la Renta de No residentes, fue contratado el año pasado por la empresa CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS, S.A. que es contribuyente en el Impuesto de Sociedades, para que hiciera un par de conciertos,  por un importe, según la declaración que presentó Justin de 100000 euros.  Para simplificar la empresa CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS en su declaración de impuesto de sociedades declaró como ingresos la venta de entradas de los dos conciertos de Justin (125000 euros) y como gastos los 100000 euros que le abonó. Esto es tributó por un beneficio de 25000 euros.

Imagina que  la inspección de hacienda efectúa una inspección a nuestro amigo Justin y descubre que con independencia de lo anterior la empresa BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SA le abonó 50000 por un par de apariciones promocionales que nunca fueron declaradas por Justin. ;)

Si la inspección le exige a Justin que pague sus impuestos por esos 50000 euros no declarados, la liquidación que haga será provisional, puesto que no ha comprobado el Impuesto de Sociedades de CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS y no ha verificado la realidad del pago de los 100000 euros.

Si la inspección antes de practicar la liquidación a Justin hubiera comprobado la declaración del Impuesto de Sociedades de CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS, y hubiera verificado la realidad del pago de los 100000 euros, el procedimiento inspector a Justin podría finalizar con una liquidación definitiva.

Siento el rollo, pero como te he dicho son casos complicados de explicar sin entrar en cuestiones muy específicas de cada impuesto. Si sigues teniendo dudas, procuraré buscar otro ejemplo que te pueda ayudar.

Te lo agradezco compañero pero me he quedado igual o peor por la ansiedad que me ha producido intentar leer semejante tocho.

Ahora entiendo por qué espacios tasados en los exámenes  :), a mí me daría bajada de azúcar  :D

Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #298 en: 13 de Marzo de 2013, 10:07:54 am »
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Chic@s, ya he subido por fin a apuntes temporales mis apuntes del curso pasado de esta asignatura, actualizados a este año, gracias al archivo de actualizaciones que colgó la compañera Victoriasoy (un millón de gracias, por cierto) y también con una hoja final con los artículos de la LGT compartidos por la compañera Matías1 (otro millón de gracias) que son más relevantes de cara a este parcial. Creo que ambas han hecho un trabajo imprescindible para poder yo completar los apuntes, así que gracias a las dos de nuevo :)

El hilo donde lo he colgado está aquí:

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Y lo dicho. Si tenéis dudas, sugerencias, o me he equivocado en algo, por favor me lo decís y lo reviso.

Están hechos en word, con la base del libro y actualizados, con un total de 80 páginas, y colgados en DropBox.


Son unos buenos apuntes, y con una lectura reposada del libro previa, harán que aprobemos con solvencia.

Gracias a la compañera que los ha colgado y a quienes han colaborado en los mismos.

Ahora me voy a estudiar, que ya queda poco para los exámenes.

Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #299 en: 15 de Marzo de 2013, 09:37:40 am »
Os dejo este enlace de la AEAT, en la que se puede consultar cuestiones de interes para este parcial.

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Un saludo:-)
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