Una duda, cuando habla de que sí puede ser provisional una liquidación dictada en un procedimiento de inspección y dice lo siguiente:
Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas...
Qué quiere decir? intento entender que es mi intención más que chaparlo de memoria.
Gracias.
Son supuestos complicados. Te copio el artículo 190.2 del RD 1605/2007 que pretende clarificar algo la cuestión:
"2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4.a de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección podrán tener carácter provisional cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, o que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme. Se entenderá, entre otros supuestos, que se producen estas circunstancias:
a) Cuando se dicten liquidaciones respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o Impuesto sobre el Patrimonio en tanto no se hayan comprobado las autoliquidaciones del mismo año natural por el Impuesto sobre el Patrimonio y el impuesto sobre la renta que proceda.
b) Cuando se dicten liquidaciones respecto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no se haya comprobado el impuesto directo del pagador de los correspondientes rendimientos.
c) Cuando se compruebe la actividad de un grupo de personas o entidades vinculadas y no se haya finalizado la comprobación de todas ellas.
d) Cuando se dicte liquidación que anule o minore la deuda tributaria inicialmente autoliquidada como consecuencia de la regularización de algunos elementos de la obligación tributaria porque deba ser imputado a otro obligado tributario o a un tributo o período distinto del regularizado, siempre que la liquidación resultante de esta imputación no haya adquirido firmeza."
De los cuatro casos quizás te pueda poner un ejemplo sencillo del de la letra b).
Un ejemplo: Justin B. que es contribuyente del Impuesto de la Renta de No residentes, fue contratado el año pasado por la empresa CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS, S.A. que es contribuyente en el Impuesto de Sociedades, para que hiciera un par de conciertos, por un importe, según la declaración que presentó Justin de 100000 euros. Para simplificar la empresa CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS en su declaración de impuesto de sociedades declaró como ingresos la venta de entradas de los dos conciertos de Justin (125000 euros) y como gastos los 100000 euros que le abonó. Esto es tributó por un beneficio de 25000 euros.
Imagina que la inspección de hacienda efectúa una inspección a nuestro amigo Justin y descubre que con independencia de lo anterior la empresa BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SA le abonó 50000 por un par de apariciones promocionales que nunca fueron declaradas por Justin.

Si la inspección le exige a Justin que pague sus impuestos por esos 50000 euros no declarados, la liquidación que haga será provisional, puesto que no ha comprobado el Impuesto de Sociedades de CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS y no ha verificado la realidad del pago de los 100000 euros.
Si la inspección antes de practicar la liquidación a Justin hubiera comprobado la declaración del Impuesto de Sociedades de CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS, y hubiera verificado la realidad del pago de los 100000 euros, el procedimiento inspector a Justin podría finalizar con una liquidación definitiva.
Siento el rollo, pero como te he dicho son casos complicados de explicar sin entrar en cuestiones muy específicas de cada impuesto. Si sigues teniendo dudas, procuraré buscar otro ejemplo que te pueda ayudar.