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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210017 veces)

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #620 en: 26 de Abril de 2013, 18:36:04 pm »
Pravias sabe hasta el úmero de la página del libro  :o i love pravias  ;D



Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #621 en: 26 de Abril de 2013, 19:23:59 pm »
NOTICIAS:

Estimados alumnos:
Acaba de comunicarnos el Rectorado que el servidor de la UNED no estará disponible el domingo 12 de mayo. Por tanto, no se podrá realizar la PEC en esa fecha como estaba previsto.
La PEC se realizará el día siguiente, lunes 13 de mayo, a las 21:00 y tendrá una duración de una hora.
Un saludo

Acaban de enviarmelo.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #622 en: 26 de Abril de 2013, 21:32:13 pm »
Buscando por la red una mejor explicación de la tasación pericial contradictoria he encontrado este artículo. Yo lo he entendido muy bien con el ejemplo sobre el que versa el artículo.

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Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #623 en: 27 de Abril de 2013, 01:18:41 am »
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Lo que viene siendo recibir una carta certificada de la agencia tributaria que, en plan prepotente e ininteligible, te dice que hechas las comprobaciones y a la vista de los documentos por vd aportados (que hablando de la declaracion de la renta no te deja presentar ningun documento con la declaracion porque se supone que lo tiene todo en sus datos fiscales y reitero, se suponeeeee) que tienes que pagar unos cuantos euros más. Y si le demuestras que tenias derecho a la deducción que hiciste y tienes tu justificante y lo presentas (te da trámite de alegaciones, faltaría  más) , porque te has consultado la Ley de Renta antes de hacer tu autoliquidación (se nota la rabia que me da lo que me hicieron????) puff, pues esconden el rabo entre las piernas, te vuelven a notificar que bueno, que vale provisionalmente....
Pero con una arrogancia, un Imperium....agghhh....que ya les vale....y todo esto en pleno mes de agosto del año pasado....

   ;D, cuando recibes una carta certificada y ves este remitente.... ufff tiemblan las canillas, aquí uno es culpable hasta que demuestras lo contrario.. y tienes poquitos días para demostrarlo.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #624 en: 27 de Abril de 2013, 01:20:29 am »
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  Ponte a la cola.... Yo soy su fan numero uno!!
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #625 en: 27 de Abril de 2013, 12:26:14 pm »
 ;D no tiene merito todo el trabajo es de Marta, Silu etc, que colgaron sus respuestas y yo solo he ido copiando y buscándolas en el libro nuevo, yo solo soy una triste copiona jj
Uys carta certificada de hacienda bueno y cuando tienes que recogerla al día siguiente, yo esa noche no duermo temblando de malas noticias
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #626 en: 27 de Abril de 2013, 16:08:08 pm »
La declaración de lesividad la habéis encontrado explicada de forma clara por algún lado?


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #627 en: 27 de Abril de 2013, 16:18:15 pm »
O sea la administración misma declara la anulación de un acto que ella misma ha dictado pero que no puede anular por sí misma sino acudiendo a la vía contenciosa?

Y se supone que lo anula porque vulnera al interesado?

es así? o no lo he entendido, qué es esto de la declaración de lesividad?  :o


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #628 en: 27 de Abril de 2013, 16:31:49 pm »
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O sea la administración misma declara la anulación de un acto que ella misma ha dictado pero que no puede anular por sí misma sino acudiendo a la vía contenciosa?

Y se supone que lo anula porque vulnera al interesado?

es así? o no lo he entendido, qué es esto de la declaración de lesividad?  :o

Raul, lo hemos visto en Administrativo II...la Admón no puede anular asi como asi los actos favorables para los interesados....

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #629 en: 27 de Abril de 2013, 16:34:07 pm »
Artículo 103 Declaración de lesividad de actos anulables

1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 103 redactado por el artículo 81 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.
Artículo 103 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #630 en: 27 de Abril de 2013, 16:37:37 pm »
Sí eso sí, no entiendo que el requisito esencial es que sean favorables a los interesados(actos y resoluciones)

o sea te doy una licencia y veo que es perjudicial para el interés público, no puedo anular ese acto favorable pero sí declarar la lesividad de ese acto pero tengo que acudir al contencioso.

PD marta dónde quedó admvo!! mi hard disk no guarda mucho  ;D, pero repasándolo sí que me viene a la mente lo de los actos favorables.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #631 en: 27 de Abril de 2013, 16:39:06 pm »
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Artículo 103 Declaración de lesividad de actos anulables

1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 103 redactado por el artículo 81 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.
Artículo 103 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).

A mí me gustan más los ejemplos, explicarlo de forma sencilla y que llegue, los artículos los tengo toditos en la ley  :)

se agradece de todas formas

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #632 en: 27 de Abril de 2013, 16:43:23 pm »
he encontrado un ejemplo bastante claro por si a alguien le interesa lo pongo aquí:

Te pongo un ejemplo algo rudimentario, pero bueno, para que lo entiendas. Imaginate que tu pides un permiso para construir y te lo conceden (acto favorable para ti, que eres el intereaado), pero luego la administración decide declarar lesivo ese acto porque si tu construyes dañas el interés común; te quitarían la licencia, pero para ello, como es un acto favorable a ti, deben ir a la jurisdicción contencioso administrativa, para que un juez decida si finalmente te quitan el permiso o no, porque sino la declaración de lesividad podría suponer una arbitrariedad en la actuación de la Adm pública... O sea, si no estuvieral obligados a ir a la jurisdicción contencioso administrativa podría decidir por ejemplo quitarte el permiso porque vas a construir al lado de la casa del sobrino del Director gral de urbanismo y a quitarle las vistas a la playa...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #633 en: 27 de Abril de 2013, 16:53:38 pm »
No sé como va en las licencias pero yo ví un caso en el trabajo, un caso real....
Concedieron una pensión a una persona. Se pagó. Luego se dieron cuenta que no tenía derecho. Se dió la baja en nómina. Para anular la concesión de la pensión tuvieron que recurrir al procedimiento de lesividad. Pero, atención, una cosa es la concesión de la pensión y otra el pago....que para la Administración eran cosas distintas. Por eso mientras duraba el procedimiento de lesividad se pudo dejar de pagar la pensión.
Cuando se llega a la práctica las cosas se desmenuzan de una maneraaaa.........porque en el caso de la pensiones, tú puedes tener derecho a que te concedan una pensión y ahí está concedida, pero puedes tener una situación temporal de incompatibilidad, que cuando desaparezca, puedes cobrar dicha pensión....cada caso es un mundo.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #634 en: 28 de Abril de 2013, 11:13:50 am »
Os planteo una duda sobre un caso real. Igual es demasiado facil, pero quiero tenerlo claro.
Llega una carta que habla sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sobre una casa que fue donada (y pagados todos los trámites corrrespondientes ante notario y que se encuentra en la Comunidad Valenciana, de donde viene la carta). En ella se informa del inicio del procedimiento de verificación de datos.
En la página siguiente te vienen una serie de cantidades y abajo en el apartado referente a la liquidación, pone 98€ y a su izquierda Deuda.
En las "instrucciones" habla sobre un plazo para presentar alegaciones de 10 días en el que puedes mostrar tu conformidad o tu disconformidad.
Ahora bien, si no realizas alegaciones entiendo que se continúa con el procedimiento y que posteriormente enviaran otra carta en la que solicitarán dicha cantidad. ¿Sería sin recargo alguno? ¿O se debería enviar (a la agencia de la Generalitat, de la que no viene dirección) la hoja de alegaciones?
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #635 en: 28 de Abril de 2013, 12:36:37 pm »
Eso es que han procedido a verificar los datos y tras el procedimiento determinan que eres deudor de la cuantía que te indican como deuda. Eso es una liquidación provisional (por el procedimeinto exclusivamente, pues solo son definitivos las liquidaciones que se derivan de procedimientos inspectores) y, si no haces alegación alguna abriendo el procedimiento contadictorio en su caso y pidiendo la suspensión también en su caso, HAS DE PAGAR en el plazo de 20 días. Porque las liquidaciones, aunque sean provisionales y por lo tanto susceptibles de ulteriores modifcaciones, hay que entenderlas como definitivas cuando indican una deuda. Si no pagas en el plazo indicado entrarás en vía ejecutiva a partir del cual se suman los recargos ejecutivos y los intereses. Si sigues sin pagar habrá procedimiento de apremio y ejecución de los bienes necesarios para cubrir la deuda mediante traa, embargo y posterior subasta -normalmente- de tus bienes. Puedes inresar la deuda donde se te indica en la carta. Si quieres hacer alegaciones las debes hacer ante el órgano que dicta el acto (fije o no dirección del mismo en la notificación).

Este es el Artículo que tienes que revisar (entre otros)

Plazos para el pago de la deuda tributaria. Distinguiremos los diferentes supuestos que contempla el artículo 62 de la LGT:


b) Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán de acuerdo con la fecha en que se produzca la notificación.

    Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Aquí puedes ver mejor todo el procediiento para extinguir la deuda.

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Luka
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #636 en: 28 de Abril de 2013, 12:50:50 pm »
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Eso es que han procedido a verificar los datos y tras el procedimiento determinan que eres deudor de la cuantía que te indican como deuda. Eso es una liquidación provisional (por el procedimeinto exclusivamente, pues solo son definitivos las liquidaciones que se derivan de procedimientos inspectores) y, si no haces alegación alguna abriendo el procedimiento contadictorio en su caso y pidiendo la suspensión también en su caso, HAS DE PAGAR en el plazo de 20 días. Porque las liquidaciones, aunque sean provisionales y por lo tanto susceptibles de ulteriores modifcaciones, hay que entenderlas como definitivas cuando indican una deuda. Si no pagas en el plazo indicado entrarás en vía ejecutiva a partir del cual se suman los recargos ejecutivos y los intereses. Si sigues sin pagar habrá procedimiento de apremio y ejecución de los bienes necesarios para cubrir la deuda mediante traa, embargo y posterior subasta -normalmente- de tus bienes. Puedes inresar la deuda donde se te indica en la carta. Si quieres hacer alegaciones las debes hacer ante el órgano que dicta el acto (fije o no dirección del mismo en la notificación).

Este es el Artículo que tienes que revisar (entre otros)

Plazos para el pago de la deuda tributaria. Distinguiremos los diferentes supuestos que contempla el artículo 62 de la LGT:


b) Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán de acuerdo con la fecha en que se produzca la notificación.

    Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Aquí puedes ver mejor todo el procediiento para extinguir la deuda.

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Luka
En cualquier caso entonces se debe mostrar conformidad en las alegaciones y esperar a que envíen la liquidación definitiva en la que diga el medio y ante quien se debe abonar la deuda? Porque no aparece nada de como pagar ni ante que órgano. Como he dicho es un caso real de alguien cercano que me está preguntando y no vive en la Comunidad Valenciana.
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #637 en: 28 de Abril de 2013, 13:13:57 pm »
La deuda está especificada ¿verdad? Bien. Si han hecho una verificación de datos y deterinan que debes 94 euros es que ya han procedido a iniciar y terminar esa procdimiento en concreto.

Las liquidaciones provisionales INSISTO hay que entenderlas, a efectos prácticos, como si fueran definitivas. De hecho el mero transcurso del tiempo hace de las liquidaciones provisionales liquidaciones definitivas no siendo necesario que la Administración comunique este hecho. Hay que entender una liquidación provisional como definitiva porque lo único que las distingue es que se han visto todos los elementos de la obligación o solo parte.

Por favor comunica a esa persona que te pregunta que debe interesarse po el pago de la deuda de inmediato llamando a la administración tributaria correspondiente en Valencia. De lo contrario podría ver ejecutado un bien por no reaccionar con celeridad. Mostrar la conformidad y el pronto pago siempre pueden beeficiarla.

SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA LIQUIDACIÓN QUE HAGA USO DE SU DERECHO A ALEGAR LO QUE CREA CONVENIENTE A SU DERECHO. Por si se te está pasando por la cabeza decirle que no pague y que si le dicen algo que alegue la nulidad de actos por notificación defectuosa no te saldrá bien la jugada porque el hecho de que no figure la dirección del organismo no se considera un defecto invalidante de la notificación pues contiene los datos correctos de la persona, se le ha entregado o e ha llegado correctamente y ANTE TODO contiene a infomrmación completa de la obligación.

No puerde nada por interesarse llamando al teléfono de información de la Admin Tributaria en Valencia. Y le puede ahorrar problemas.

Esa es mi recomendación,

 ;)

Luka
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #638 en: 28 de Abril de 2013, 13:25:16 pm »
Las CCAA y en particular la mía se están saltando la Ley de Procedimiento Administrativo como les da la gana. Se supone, que con la ley en la mano, se ha de esperar los 15 dias de alegaciones y luego notificar la resolución definitiva. Pero también he visto notificar la liquidacion provisional y decir que si no efectua usted alegaciones se entenderá que la liquidación es definitiva.
La Agencia Tributaria, tan criticada y con razón, para ésto sigue la ley a rajatabla. Notifica liquidación provisional, te da plazo para alegaciones y presentes o no presentes alegaciones, espera el plazo que es de rigor, y ya notifica la definitiva, dando plazo para ingresar, mandando la carta de pago modelo 069, y estableciendo los plazos segun se haya recibido entre el 1 y 15 de mes o entre el 16 y 30.
La ultima que yo recibí: presenté alegaciones, las tuvieron en cuenta porque yo tenía razón y me mandaron un acuerdo definitivo donde ya no me pedian la deuda, reconocian mis argumentos y decian, eso si, que provisionalmente daban archivo a las actuaciones....porque solo me comprobaban una cantidad que habia desgravado, el resto no....y éstos no se casan con nadie...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #639 en: 28 de Abril de 2013, 13:40:04 pm »
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Os planteo una duda sobre un caso real. Igual es demasiado facil, pero quiero tenerlo claro.
Llega una carta que habla sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sobre una casa que fue donada (y pagados todos los trámites corrrespondientes ante notario y que se encuentra en la Comunidad Valenciana, de donde viene la carta). En ella se informa del inicio del procedimiento de verificación de datos.
En la página siguiente te vienen una serie de cantidades y abajo en el apartado referente a la liquidación, pone 98€ y a su izquierda Deuda.
En las "instrucciones" habla sobre un plazo para presentar alegaciones de 10 días en el que puedes mostrar tu conformidad o tu disconformidad.
Ahora bien, si no realizas alegaciones entiendo que se continúa con el procedimiento y que posteriormente enviaran otra carta en la que solicitarán dicha cantidad. ¿Sería sin recargo alguno? ¿O se debería enviar (a la agencia de la Generalitat, de la que no viene dirección) la hoja de alegaciones?

Esa primera notificación es una propuesta de liquidación. En ella se concede el plazo de alegaciones. Si transcurrido el plazo no alegas se entiende que prescindes de él y estás de acuerdo con la liquidación. Efectivamente, el procedimiento continúa, y tienes que esperar a que te notifiquen el acuerdo de liquidación. A partir de ahí ya cuentan los plazos de ingreso en vía voluntaria.

 :)