Esto es lo que he recogido de varias compañeras ...
Como consecuencia de unas actuaciones inspectoras de carácter parcial se dicta una liquidación. ¿Cuál de las tres afirmaciones siguientes es correcta? Justifique la respuesta. (Tema 11, página 329)*
1º La liquidación será en todo caso definitiva.
2º La liquidación será en todo caso provisional. (Esta es la Correcta.) La liquidación será en todo caso provisional.
Según el art. 101.4 LGT, “Tendrán siempre el carácter de provisionales las liquidaciones derivadas de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter parcial”. En el mismo sentido y, de forma literal, aparece recogido en el RGIT.
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Si el procedimiento iniciado por declaración del sujeto pasivo hubiera terminado por caducidad, será la administración la que de oficio podrá iniciar un nuevo procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción, comunicándolo al sujeto pasivo.
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479 y 490Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la Autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación”.
En otras palabras: los recargos “por declaración extemporánea sin requerimiento previo” (art. 27) van a ser compatibles con los “recargos del período ejecutivo” (art. 28) cuando el
Contribuyente presente la autoliquidación fuera de plazo sin realizar el ingreso.-------
Relacionando los preceptos del artículo 28 LGT con los del artículo 27 LGT (supuestos de declaración extemporánea), se deduce que:
Cuando la deuda tributaria se conoce, bien porque ha existido una liquidación administrativa, bien porque ha mediado una autoliquidación, y aquella (la liquidación) no se ha pagado en plazo, es posible iniciar la vía de apremio y exigir los recargos correspondientes, según en la fase en que se produzca el ingreso.
Cuando se presenten de manera extemporánea las declaraciones-liquidaciones sin efectuar el ingreso (y sin pedirse simultáneamente el aplazamiento o fraccionamiento), los recargos son compatibles con los recargos e intereses del periodo ejecutivo.