;

Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210482 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado ttanni

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 137
  • Registro: 25/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #840 en: 12 de Mayo de 2013, 09:26:41 am »
Aunque lleva razón Elisabetha. Coincidirían aplicándole el 25 % al 4%.


Desconectado ttanni

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 137
  • Registro: 25/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #841 en: 12 de Mayo de 2013, 09:46:40 am »
Por si puede aclarar algo la confusión con el tema de los intereses de demora… En los casos en que se aplican tanto por declaración extemporánea como en periodo ejecutivo, no se debe entender como que se está duplicando un concepto, sino como un contador de tiempo que se inicia y termina según qué circunstancias. Su cálculo estaría compuesto por tres factores:
ID= (Importe no ingresado en plazo)) x (interés de demora) x (días/365).
Aquí el parámetro días, tendrá en cuenta, si procede, la extemporaneidad, es decir, los días que tarda en presentarse la autoliquidación desde los doce meses, así como, en su caso, los días que se tarde en ingresar desde la finalización del plazo tras la notificación de la providencia de apremio.
Es decir, el contador se inicia cuando pasan más de doce meses del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación y finaliza cuando se presenta (periodo 1, de X1 días).
El contador se vuelve a iniciar cuando no se ingresa en el plazo establecido tras la notificación de la providencia de apremio, y finaliza cuando hagamos efectivo dicho ingreso (periodo 2, de X2 días).
Ejemplo:
Suponemos X1= 60 días, y X2=13 días.
El interés de demora, para simplificar, supongamos que es el mismo en ambos casos, del 5 %. (ojo, este valor podría ser diferente si, por ejemplo, el periodo 1 pertenece a un año distinto al periodo 2, y se han establecido intereses de demora distintos en las leyes de Presupuestos para esos años)
Y por último, que la cantidad a ingresar es de 2.000 €.
Los interese de demora serían:
ID= (Importe no ingresado en plazo) x (interés de demora) x (días/365).
ID= 2.000 x 0,05 x (60+13)/365 = 20 €

Desconectado ttanni

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 137
  • Registro: 25/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #842 en: 12 de Mayo de 2013, 10:10:43 am »
Sólo aclarar un detalle de lo que he dicho con respecto a los intereses de demora. En el caso del periodo ejecutivo, como ya han dicho otros compañeros, el inicio del contador de tiempo se realiza desde el inicio del periodo ejecutivo, aunque hasta que no finaliza el plazo que se deduce de la notificación de la providencia de apremio, y no se ha ingresado en dicho plazo, no comenzarían a hacerse efectivos estos intereses de demora.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por si puede aclarar algo la confusión con el tema de los intereses de demora… En los casos en que se aplican tanto por declaración extemporánea como en periodo ejecutivo, no se debe entender como que se está duplicando un concepto, sino como un contador de tiempo que se inicia y termina según qué circunstancias. Su cálculo estaría compuesto por tres factores:
ID= (Importe no ingresado en plazo)) x (interés de demora) x (días/365).
Aquí el parámetro días, tendrá en cuenta, si procede, la extemporaneidad, es decir, los días que tarda en presentarse la autoliquidación desde los doce meses, así como, en su caso, los días que se tarde en ingresar desde la finalización del plazo tras la notificación de la providencia de apremio.
Es decir, el contador se inicia cuando pasan más de doce meses del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación y finaliza cuando se presenta (periodo 1, de X1 días).
El contador se vuelve a iniciar cuando no se ingresa en el plazo establecido tras la notificación de la providencia de apremio, y finaliza cuando hagamos efectivo dicho ingreso (periodo 2, de X2 días).
Ejemplo:
Suponemos X1= 60 días, y X2=13 días.
El interés de demora, para simplificar, supongamos que es el mismo en ambos casos, del 5 %. (ojo, este valor podría ser diferente si, por ejemplo, el periodo 1 pertenece a un año distinto al periodo 2, y se han establecido intereses de demora distintos en las leyes de Presupuestos para esos años)
Y por último, que la cantidad a ingresar es de 2.000 €.
Los interese de demora serían:
ID= (Importe no ingresado en plazo) x (interés de demora) x (días/365).
ID= 2.000 x 0,05 x (60+13)/365 = 20 €

Desconectado ttanni

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 137
  • Registro: 25/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #843 en: 12 de Mayo de 2013, 10:13:42 am »
Así, en el ejemplo dado, el valor de X2= 13 días se debe tomar como un valor sin más. En la realidad, teniendo en cuenta los plazos, nunca podría ser un valor real.

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #844 en: 12 de Mayo de 2013, 10:29:58 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Así, en el ejemplo dado, el valor de X2= 13 días se debe tomar como un valor sin más. En la realidad, teniendo en cuenta los plazos, nunca podría ser un valor real.

Gracias ttanni -y también a silu y los demás por intentarlo, claro-, ahora sí me ha quedado clarísimo. Mi confusión era que yo pensaba que los periodos de intereses de demora por extemporaneidad y por apremio podían solaparse -es obvio que estaba confundida en la manera de aplicar los distintos periodos-, y como bien ilustras con tu ejemplo, eso nunca ocurrirá, por lo que tampoco ocurrirá lo que yo decía, que se cobren dos veces intereses de demora para un mismo periodo temporal.

Gracias de nuevo a todos.

Saludos

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #845 en: 12 de Mayo de 2013, 11:48:31 am »
Gracias ttani,

¡Es increíble! Pero me entero mejor con vuestras explicaciones que con las dudas que se resuelven en el foro de Alf,

jeje, la fórmula es esa de toda la vida I = c x r x t partido por 365 días, puesto que se coge el año natural,  ;)

Desconectado estefaniad01

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1023
  • Registro: 28/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #846 en: 12 de Mayo de 2013, 13:43:40 pm »
Según os leía esta mañana estaba pensando que necesitaba un esquema.
Aquí está, si podeis echarle un vistazo para ver si está bien planteado genial por si hay algún error para corregirlo. Espero que os sirva también  ;)
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Pd: creo que he conseguido aprender a subir archivos, ojalá se vea!
Recta final

Desconectado ttanni

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 137
  • Registro: 25/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #847 en: 12 de Mayo de 2013, 18:20:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Así, en el ejemplo dado, el valor de X2= 13 días se debe tomar como un valor sin más. En la realidad, teniendo en cuenta los plazos, nunca podría ser un valor real.

Bueno, si se dan prisa desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la notificación de la providencia de apremio, sí que puede ser 13 un valor posible...

Desconectado CHEN

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1014
  • Registro: 22/04/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #848 en: 12 de Mayo de 2013, 20:54:26 pm »
Ese archivo no se baja, no se que pasa
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #849 en: 12 de Mayo de 2013, 21:23:59 pm »
a mi sí se me ha abierto la descarga, otra cosa es que no pueda abrir el documento porque no tengo configurado el excel, ¡cuando no es una cosa es otra!

si seré burra, que realicé el curso pasado la pec, la tuve mal, así que un 0, pero con la corrección del ED me dí cuenta de cómo se hacía, y como el año pasado estaba en el interés de este curso, nos daba ya el 4 más el 25 por ciento para los intereses de demora, jejje, pensaba en principio que ser referían a una suma de los porcentajes, ¡qué bruta¡ anda que no iba a ganar nada Hacienda con los intereses de demora,

lo siento ponder si eso fue lo que te llevó a pensar en los "intereses usurarios",  :-[

Desconectado Ponder

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1029
  • Registro: 06/10/11
  • El miedo es la excusa para no intentarlo.
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #850 en: 12 de Mayo de 2013, 21:58:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
a mi sí se me ha abierto la descarga, otra cosa es que no pueda abrir el documento porque no tengo configurado el excel, ¡cuando no es una cosa es otra!

si seré burra, que realicé el curso pasado la pec, la tuve mal, así que un 0, pero con la corrección del ED me dí cuenta de cómo se hacía, y como el año pasado estaba en el interés de este curso, nos daba ya el 4 más el 25 por ciento para los intereses de demora, jejje, pensaba en principio que ser referían a una suma de los porcentajes, ¡qué bruta¡ anda que no iba a ganar nada Hacienda con los intereses de demora,

lo siento ponder si eso fue lo que te llevó a pensar en los "intereses usurarios",  :-[

Nada mujer, todos nos equivocamos y de paso aprendemos :)

Vale, última y retorcida pregunta :D

Un señor realiza su declaración de la renta en periodo voluntario, pero 3 años después se da cuanta que no ha metido ni la renta mensual de 400 € que recibe en concepto de alquiler, ni tampoco 15.000 € de transmisiones patrimoniales de una herencia.

1.- Calculad (poniendo todos los pasos), cuanto debería pagar en caso de que hiciera una declaración complementaria pagando en ese momento además el importe. ¿Y si no paga hasta pasados 25 días?
2.- Lo mismo que la pregunta anterior, pero es Hacienda la que descubre que faltan esos conceptos e inicia el procedimiento.
En todos los casos el señor actúa de buena fe.
3.- Añadimos el ingreso de una venta de un coche que no ha declarado, pero es que además ha habido ocultamiento para no pagarlo (mala fe a raudales), y hacienda se da cuanta después de haber pasado 3 años desde el hecho impositivo, ¿cuánto pagaría?

:)
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado telmiguai

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 273
  • Registro: 03/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #851 en: 12 de Mayo de 2013, 22:20:09 pm »
Hola! pos aqui que estamos. Estudiando en domingo...

Yo quisiera saber si alguna persona tiene solucionados los exámenes de licenciatura 2011 (septiembre y reserva solamente) No os engaño y digo que voy algo justo de tiempo y me gustaría echarles un vistazo...
Si alguien necesita cualquier cosa que me pregunte...

uchatron @hotmail.com

Gracias por anticipado...
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado Ponder

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1029
  • Registro: 06/10/11
  • El miedo es la excusa para no intentarlo.
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #852 en: 12 de Mayo de 2013, 22:24:03 pm »
Os he subido el documento de estefaniad01 aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Por si os resulta más sencilla la descarga ^^
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado estefaniad01

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1023
  • Registro: 28/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #853 en: 13 de Mayo de 2013, 10:35:20 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Os he subido el documento de estefaniad01 aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Por si os resulta más sencilla la descarga ^^
Gracias Ponder

Me veo haciendo un curso para subir archivos  :-\
Recta final

Desconectado sabel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 298
  • Registro: 26/10/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #854 en: 13 de Mayo de 2013, 18:05:41 pm »
Ttani o quien me pueda ayudar.
El X2 del interés de demora si no pago en el plazo de período ejecutivo que me dan tras la notificación de apremio ¿se empieza a contar desde el día siguiente a la presentación de la autoliquidación extemporánea o desde el día siguiente a la notificación de apremio? A ver, no sé a qué período ejecutivo te refieres para calcular la X2, si al período ejecutivo que se inicia tras la autoliquidación extemporánea o bien el plazo de período ejecutivo que te dan tras la notificación de apremio.
Gracias
Saludo

Desconectado sabel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 298
  • Registro: 26/10/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #855 en: 13 de Mayo de 2013, 18:20:37 pm »
Esta la llevo para la segunda semana, así que no la llevo muy bien para una PEC en tiempo tan limitado. Me he estado mirando los ejemplos, pero ya está. Espero que compartamos esta noche lo que sepamos.
Saludos

Desconectado ttanni

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 137
  • Registro: 25/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #856 en: 13 de Mayo de 2013, 18:51:39 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ttani o quien me pueda ayudar.
El X2 del interés de demora si no pago en el plazo de período ejecutivo que me dan tras la notificación de apremio ¿se empieza a contar desde el día siguiente a la presentación de la autoliquidación extemporánea o desde el día siguiente a la notificación de apremio? A ver, no sé a qué período ejecutivo te refieres para calcular la X2, si al período ejecutivo que se inicia tras la autoliquidación extemporánea o bien el plazo de período ejecutivo que te dan tras la notificación de apremio.
Gracias
Saludo

De la lectura de los artículos 69 y 72 del Reglamento General de Recaudación y del artículo 161 de la LGT, se deduce que se inicia al día siguiente de la presentación de la autoliquidación extemporánea (art. 161.b) LGT).

Artículo 161 Recaudación en período ejecutivo (Ley 58/2003, LGT)
1. El período ejecutivo se inicia:
•   a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.
•   b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

Artículo 69. Recaudación en periodo ejecutivo (Reglamento General de Recaudación)
1. La recaudación en periodo ejecutivo se inicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los importes no satisfechos en periodo voluntario.

Art 72.-Interés de demora del período ejecutivo (Reglamento General de Recaudación)
1. Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el inicio del período ejecutivo hasta la fecha de su ingreso.



Desconectado paz664

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2135
  • Registro: 16/09/11
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #857 en: 13 de Mayo de 2013, 18:52:06 pm »
¿Vais a hacer la PEC de esta noche?

Yo no lo sé; igual la abro y veo de qué va, nada más. Esta asignatura la tengo algo oxidada, porque la llevo para la segunda semana.

Desconectado CHEN

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1014
  • Registro: 22/04/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #858 en: 13 de Mayo de 2013, 18:57:04 pm »
Pues yo creo que haré lo mismo.
De todas formas daremos una vueltecita por aqui a ver que pasa.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #859 en: 13 de Mayo de 2013, 19:00:17 pm »
Cómo es la pec? del estilo del primer parcial?