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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210225 veces)

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luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #960 en: 14 de Mayo de 2013, 19:29:37 pm »
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Bueno, sé que se ha respondido a muchas preguntas en páginas anteriores, pero estas dos no las encuentro...

1-Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el TEAC, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la resolución del Tribunal citado desestimando su reclamación el día 1 de abril de 2012. ¿En qué fecha termina el plazo de que dispone para promover la tasación pericial contradictoria? Justifique...

(es posible que como se ha desestimado la reclamación ya no pueda promover la tasación pericial contradictoria? es eso?)

2-Una sociedad desea impugnar una liquidación admiva. notificada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (que es un órgano central de al AEAT). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante qué órganos debe hacerlo?

(Potestativo de reposición y alzada al TEAC?)

Ojo con la pregunta 1 que tiene su trampa.

Aunque le plazo general para promover la tasación contradictoria sea de un mes desde que se resuelva el procedimiento en el que estaba inserta la comprobación, cuando se hace uso de la facultad del art. 135.1 LGT de no promover la tasación contradictoria sino de limitarse a anunciar la reserva del derecho a plantearla en el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa que interponga, el plazo de un mes se cuenta DESDE LA FECHA DE FIRMEZA EN VÍA ADMINISTRATIVA del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

Eso quiere decir que si el TEAC ha notificado la resolución el 1 de Abril de 2012, esta resolución adquiere firmeza el 1 de Junio de 2012 y habrá a partir de ahí un plazo de un mes, es decir, que la respuesta a la pregunta de examen es que el plazo finaliza el 1 de Julio de 2012.

Saludos


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #961 en: 14 de Mayo de 2013, 19:40:58 pm »
Bueno esa respuesta es la que dio el departamento a esa pregunta.

Será un mes desde que se ha dictado sentencia sobre la cual no se pueda interponer ningún recurso, y se haya reservado la tasación pericial contradictoria, o sea empieza a contar desde el momento que no quepa ningún tipo de recurso, de ahí un mes.




luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #962 en: 14 de Mayo de 2013, 19:48:32 pm »
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Bueno esa respuesta es la que dio el departamento a esa pregunta.

Será un mes desde que se ha dictado sentencia sobre la cual no se pueda interponer ningún recurso, y se haya reservado la tasación pericial contradictoria, o sea empieza a contar desde el momento que no quepa ningún tipo de recurso, de ahí un mes.

¿Tú tienes las respuestas del equipo docente del examen de Junio de 2012 en el que está esa pregunta? Pues podrías pasarlo... O copiarlo y pegarlo aquí.

Por cierto, si esa es la respuesta que dio el equipo docente y tú la conocías, ¿por qué se la respondiste mal a telmiguai varios mensajes atrás?

Saludos

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #963 en: 14 de Mayo de 2013, 19:54:35 pm »
Mal? dónde?

Yo la tengo como la he copiado en el  mensaje, lo que he puesto en mi último mensaje era por aclarar un poco la pregunta.

Y para tu información mi intención no es ir respondiendo mal a la gente, sino lo que yo sé y creo que sea correcto, como dije al final del mensaje por si no lo has leído

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #964 en: 14 de Mayo de 2013, 20:05:24 pm »
Mal aquí, Raul, dos o tres mensajes más atrás:

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La  tasación pericial contradictoria podrá promoverse dentro del plazo de un mes establecido para interponer el primer recurso o reclamación que proceda  contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento que proceda contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento: esto es, contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente.


Sin ánimo de polemizar, resulta obvio que tu respuesta y la mía son completamente distintas. La tuya se refiere al plazo dado para la solicitud de tasación contradictoria tras la resolución de un PROCEDIMIENTO en el que se incluía una valoración y que nada tiene que ver con la pregunta del examen al que contestas. Y al mía se refiere al supuesto que plantea la pregunta, es decir, a la reserva del derecho a plantear la tasación contradictoria cuando se interponga un RECURSO o RECLAMACIÓN. Como ves, nada que ver.

Y no te atribuyo intencionalidad alguna, no seas quisquilloso, es sólo que me ha sorprendido que a mi respuesta hayas contestado que ésa era la respuesta del equipo docente. Y ahora me sorprende aún más que afirmes que la respuesta del equipo docente era la tuya. En fin, que si no ves la diferencia entre ambas respuestas...

Por otro lado, si tienes las respuestas oficiales del equipo docente como has dicho, te agradecería que me las pasaras. Si es que no te has enfadado, claro...  ;)

Saludos

Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #965 en: 14 de Mayo de 2013, 20:56:48 pm »
Muchas gracias Raúl.  :)
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #966 en: 14 de Mayo de 2013, 22:10:09 pm »
Luisa cuál es la pregunta en concreto, y si puedes decirme la semana porque yo tengo mayo y junio y no la veo
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luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #967 en: 14 de Mayo de 2013, 22:21:16 pm »
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Luisa cuál es la pregunta en concreto, y si puedes decirme la semana porque yo tengo mayo y junio y no la veo

La pregunta es esta:

Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la Resolución del Tribunal citado desestimando su reclamación el día 1 de abril de 2012. ¿En qué fecha termina el plazo de que dispone para promover la tasación pericial contradictoria? Justifique su respuesta.

Es exactamente la que hizo telmiguai y a la que yo respondí un poco más arriba.

Saludos

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #968 en: 14 de Mayo de 2013, 22:22:00 pm »
Esta pregunta la hice yo en alf ayer mismo porque tenía mis serias dudas con el mes de marras, ya que después de recibir la desestimación por parte del TEAC todavía se puede ir a la vía contenciosa, es decir, a partir del día siguiente a la notificación (2 de abril) el contribuyente tiene dos meses para presentar recurso contencioso y cuando finalice ese plazo comenzará a computar el plazo de un mes para promover la tasación pericial contradictoria...el plazo terminaría el 2/7/2012

El tutor me comentó que ciertamente era así, tenía dos meses a partir de la notificación para acudir al contencioso y una vez finalizado ese plazo el mes para la tasación

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #969 en: 14 de Mayo de 2013, 22:42:05 pm »
esta es la respuesta que dio el tutor
Según el segundo párrafo del art. 135.1 LGT "En los casos en que la normativa propia del  tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial  contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y  motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un  recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a  que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa  del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta". El primer párrafo del citado  artículo establece que “Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria [...] dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada  de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa  tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado”.  Puesto que el contribuyente ha recibido la resolución desestimatoria del TEAC el día 1 de abril  de 2012, y dicha resolución ya no es susceptible de recurso en vía administrativa, puede  entenderse que la resolución es firme en esta vía ese 1 de abril, de modo que el plazo para  promover la tasación pericial contradictoria terminaría un mes después; es decir, el 1 de mayo  de 2012. Ahora bien, podría también entenderse que el dies a quo al que se refiere el segundo párrafo  del artículo 135.1 LGT es la fecha de vencimiento del plazo para impugnar la Resolución del  TEAC en la vía jurisdiccional. De adoptarse esta interpretación, el plazo de un mes para  promover la tasación pericial contradictoria comenzaría a contarse desde el término del plazo
de dos meses que existe para interponer el recurso contencioso-administrativo.  Cualquiera de estas dos respuestas se dará por válida.
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Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #970 en: 14 de Mayo de 2013, 23:01:46 pm »
Uff! Ya decía yo que esa pregunta era bastante enrevesada... Qué manía de complicar las cosas asi...

Como nos pongan unas preguntas muy rebuscadas... yo almenos voy de cráneo...

Muchas gracias a todos por los magníficos aportes que hacéis en este foro. Me gustaría participar más activamente... pero la verdad creo que no estoy a la altura...  :(
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #971 en: 14 de Mayo de 2013, 23:09:05 pm »
Aportas a tu manera, y con estas preguntas es una manera de avivar el debate, y aclarar dudas, que viene muy bien antes del examen. Estas no se olvidan  ;)

Ánimo!!!

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #972 en: 14 de Mayo de 2013, 23:18:30 pm »
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Esta pregunta la hice yo en alf ayer mismo porque tenía mis serias dudas con el mes de marras, ya que después de recibir la desestimación por parte del TEAC todavía se puede ir a la vía contenciosa, es decir, a partir del día siguiente a la notificación (2 de abril) el contribuyente tiene dos meses para presentar recurso contencioso y cuando finalice ese plazo comenzará a computar el plazo de un mes para promover la tasación pericial contradictoria...el plazo terminaría el 2/7/2012

El tutor me comentó que ciertamente era así, tenía dos meses a partir de la notificación para acudir al contencioso y una vez finalizado ese plazo el mes para la tasación

Bien montse, bien. Nos costó encontrar lo de los dos meses pero ya queda claro.
No te he dicho nada de lo otro porque sigo en ello. Un saludo.

Por cierto, efectivamente el plazo es de dos meses para adquirir firmeza desde el día siguiente al que se notificó la resolución que pone fin a la vía administrativa. A partir de ahí un mes para ejercer el derecho que te reservaste de la tasación pericial contradictoria, 02 de julio de 2012. Por cierto, si dentro del plazo de recurso decidimos recurrir al contencioso-administrativo (vía judicial), ya no podremos ejercer la tasación pericial contradictoria, perderemos ese derecho.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #973 en: 14 de Mayo de 2013, 23:21:03 pm »
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Bien montse, bien. Nos costó encontrar lo de los dos meses pero ya queda claro.
No te he dicho nada de lo otro porque sigo en ello. Un saludo.

Por cierto, efectivamente el plazo es de dos meses para adquirir firmeza desde el día siguiente al que se notificó la resolución que pone fin a la vía administrativa. A partir de ahí un mes para ejercer el derecho que te reservaste de la tasación pericial contradictoria, 02 de julio de 2012. Por cierto, si dentro del plazo de recurso decidimos recurrir al contencioso-administrativo (vía judicial), ya no podremos ejercer la tasación pericial contradictoria, perderemos ese derecho.

Anda que no le hemos dado vueltas a los plazos dichosos jejejjeje

Muchas gracias por tu ayuda¡¡¡

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #974 en: 14 de Mayo de 2013, 23:22:17 pm »
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Por cierto, si dentro del plazo de recurso decidimos recurrir al contencioso-administrativo (vía judicial), ya no podremos ejercer la tasación pericial contradictoria, perderemos ese derecho.

No entiendo qué quieres decir con esta frase.  ???

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #975 en: 15 de Mayo de 2013, 00:00:33 am »
Pues eso, que te notifican una comprobación de valores y tú te reservas el derecho a ejercer la tasación pericial contradictoria porque crees que la resolución adolece de motivación y justificación, y pretendes recurrirla en recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Cuando agotes la vía administrativa puedes, dentro de plazo, continuar recurriendo, pero ya por vía judicial, a través del recurso contencioso-administrativo. Si decides continuar por la vía judicial, se acabó hacer valer el derecho que te reservaste de la tasación pericial contradictoria, que ya no es posible ejercerla por vía judicial. O dicho de otra manera, cuando el tribunal contencioso administrativo resuelva desfavorablemente tus pretensiones, y ésta sentencia sea firme, tú no podrás decir: ahora ejerzo mi derecho a llevar a cabo la tasación pericial contradictoria.

No se si me explico. Un saludo

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #976 en: 15 de Mayo de 2013, 00:37:09 am »
Ahora sí,  ;) entendido

 :)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #977 en: 15 de Mayo de 2013, 09:39:41 am »
jjje, ¡buena forma de aclarar las dudas! es la mejor, gracias,  :)

lo de esperar dos meses para el contencioso y a partir de ahí tener el mes para solicitar la tasación pericial contradictoria, tiene toda su lógica,

no se quiere por parte de la AT tener que estar pleiteando con los contribuyentes, así que una vez desaparece la opción de poder acudir a esta vía, es cuando dejan entrar una opción más en vía administrativa para que el obligado tributario pueda seguir reclamando lo que el cree que es lo justo, uhmmmm, ¡la Administración se cura en salud!

si cayese de otra forma, supongo que tendremos que recordar que cuando presenta la reclamación económico-administrativa, se debe hacer constar de forma expresa que se "guarda" el derecho a presentar la tasación pericial contradictoria para el supuesto que desestimen la reclamación, en caso contrario, sólo le quedaría la vía judicial,  ???

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #978 en: 15 de Mayo de 2013, 13:19:59 pm »
Yo ya tengo la nota de la pec de financiero, la copié tal cual el compañero que la puso y está perfecta.

Así que gracias a él si saco un 7,5 en el examen me servirá la nota de la pec.

Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #979 en: 15 de Mayo de 2013, 15:31:26 pm »
¿Habría alguien tan amable de colgar las preguntas por temas de los exámenes pasados?

Creo que está en una página de por aqui, pero visto que hay 49 me dan temblores...