Tengo un lío con la Revisión de los tributos locales, entonces, ¿esto sería correcto?
-Para los actos dictados por el Estado en la gestión del IBI e IAE, procederá Reclamación Econ-Admva.
-Para los actos dictados por la entidad local en la gestión del IBI e IAE, procederá Recurso de reposición y luego reclamación.
En los Municipios de gran población:
-Impugnación actos tributarios locales, procede Recurso Reposición y luego Reclamación ante el órgano económico local.
-Impuganación de actos sobre el IBI e IAE, sería Recurso Reposición y luego Reclamación ante el organo ecónomico estatal.
¿Lo veis así.....?
Trospi no... un poco de calma...
El IAE y el IBI son impuestos competencia DEL ESTADO. El mismo en todo caso cede la GESTIÓN.
Así que un acto que se deriva de la aplicación de los mismos en un municipio (no de gran población)
1º- Procede recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó el acto que queremos impugnar
2º- De no atender nuestra petición Obligatoriamente hemos de reclamar al Tribunal Económco administrativo estatal.
3º- Si el TEA no atiende nuestra razón de pedir podremos sguir por la vía contenciosa.
En Municipios de Gran población hemos de pasar por el TEAM (con o sin recurso de reposición que ahi es potestativo) y despues al TEA porque vuele a ser 1 impugnación para el órgano que gestiona o para su maximo exponente (que en gran población es el TEAM) y otra impugnación al TEA estatal que corresponda. Quedando luego la vía expedita para la jurisdicción C.A.
Es lo que yo he entendido. La doctrina jurisprudencial del TC se declara muy contraria a esta bligatoriedad de una doble instancia para acceder a la tutela judicial efectiva.
Si alguien lo entiende diferente que lo suelte pleasee!!!!
Luka