¿Por qué el 25%?
el interés de demora no es el interés legal +25%?
La
liquidación de los intereses de demora, corresponde a la Administración, debe ser
motivada y notificada expresamente.
La
determinación de la cuantía del interés de demora será:
a) En el
ámbito tributario, el artículo 26.6 LGT, fija la cuantía en el
interés legal del dinero más un 25 %, salvo que la LGP establezcan un diferente.
b) En los casos de
aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el
legal del dinero...

...esta asignatura es interminable