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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209389 veces)

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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1340 en: 29 de Mayo de 2013, 11:59:50 am »
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¿Son susceptibles de impugnación las liquidaciones provisionales?¿Pueden ser modificadas en otro procedimiento de apliacción de loa tributos?¿En qué casos y de qué modo puede la Administración tributaria modificar una liquidación definitiva?

Esta puede caer así que me gustaria saber si alguno lo sabe.

Es una pregunta que se trató, mira la página 16 de este mismo post  ;)

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Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1341 en: 29 de Mayo de 2013, 13:27:53 pm »
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Es una pregunta que se trató, mira la página 16 de este mismo post  ;)

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Gracias por tu aclaración y celeridad. Yo incluía  otra pregunta más, que no figura en tu respuesta, sin embargo.

Tengo otra que creo que se miró en las 70 páginas que ya lleva este hilo. Quizás sirva de repaso:

"Si se inició un procedimiento de apremio con la notificación de providencia el día 1 de febrero de un año y l anotificación de la siguiente actuación ralizada en el procedimiento tiene lugar el día 2 de febrero del año siguiente ¿Se habrá producido la caducidad del procedimiento de apremio?"

Es del tema 20 y se trata de comprobar las normas de caducidad, pero yo no se ahora mismo fijar la respuesta con seguridad.

En principio, si la notificación inicia el cómputo al día siguiente de ser efectuada válidadmente, supongo que el día 2 de febrero sería el dies ad quem y entaría dentro del plazo.

¿Estoy en lo cierto?

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1342 en: 29 de Mayo de 2013, 13:33:28 pm »
nicamana, el procedimiento de apremio no prescribe, es una excepción. Cuidado con las excepciones.

 :)

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1343 en: 29 de Mayo de 2013, 13:38:55 pm »
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nicamana, el procedimiento de apremio no prescribe, es una excepción. Cuidado con las excepciones.

 :)

 :-[ Perdón, no caduca, prescribir sí prescribe...ainsss

El procedimiento de apremio no caduca, esa es la excepción.

En las págs 19 y 20 se habló de esa cuestión y otras excepciones a tener en cuenta.

 ;)

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1344 en: 29 de Mayo de 2013, 13:42:54 pm »
Silu prescribiría cuando prescribe el derecho de la administración a su cobro no?
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Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1345 en: 29 de Mayo de 2013, 13:55:06 pm »
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:-[ Perdón, no caduca, prescribir sí prescribe...ainsss

El procedimiento de apremio no caduca, esa es la excepción.

En las págs 19 y 20 se habló de esa cuestión y otras excepciones a tener en cuenta.

 ;)

En la lección sobre el apremio no menciona nada sobre caducidad ni prescripción (Que yo haya visto).

Si el  procedimiento de apremio caduca pero por remisión a las normas generales ello no conlleva  por si solo la prescripción de los derechos de la administración tritubaria...¿qué efectos tiene la cadudicad?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1346 en: 29 de Mayo de 2013, 14:17:09 pm »
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En la lección sobre el apremio no menciona nada sobre caducidad ni prescripción (Que yo haya visto).

Si el  procedimiento de apremio caduca pero por remisión a las normas generales ello no conlleva  por si solo la prescripción de los derechos de la administración tritubaria...¿qué efectos tiene la cadudicad?

No se alude a la caducidad porque el procedimiento de apremio es el único que una vez iniciado, y notificada la providencia de apremio, su plazo se alarga hasta que se haya producido el cobro de la deuda tributaria (la caducidad deviene de no notificar la resolución del procedimiento en plazo, y en este procedimiento no existe resolución).

Respecto a la prescripción sí que puede afectar al procedimiento de apremio, en el sentido de que una vez transcurridos los 4 años desde que se debiera haber producido el pago de la deuda tributaria en periodo voluntario, si ésta no se ha exigido, el derecho de la Administración al cobro decae, es decir, no puede iniciar un procedimiento de apremio sobre una deuda que está prescrita, de hecho, es una de las causas de oposición a la notificación de la providencia de apremio, "el supuesto de que se haya producido la prescripción del derecho a exigir el pago" (art. 170.3.a) LGT).  :)

Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1347 en: 29 de Mayo de 2013, 15:21:19 pm »
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No se alude a la caducidad porque el procedimiento de apremio es el único que una vez iniciado, y notificada la providencia de apremio, su plazo se alarga hasta que se haya producido el cobro de la deuda tributaria (la caducidad deviene de no notificar la resolución del procedimiento en plazo, y en este procedimiento no existe resolución).

Respecto a la prescripción sí que puede afectar al procedimiento de apremio, en el sentido de que una vez transcurridos los 4 años desde que se debiera haber producido el pago de la deuda tributaria en periodo voluntario, si ésta no se ha exigido, el derecho de la Administración al cobro decae, es decir, no puede iniciar un procedimiento de apremio sobre una deuda que está prescrita, de hecho, es una de las causas de oposición a la notificación de la providencia de apremio, "el supuesto de que se haya producido la prescripción del derecho a exigir el pago" (art. 170.3.a) LGT).  :)

¡Qué bien te explicas!

Tengo otra duda que seguro que alguien sabrá resolverla.

Cuando se dice en una pergunta de examen que si una autoliquidación es directamente RECURRIBLE me gustaria saber si se considera tal a la RECTIFICACIÓN, pues leyendo la materia no me queda claro, ni veo dónde aparece que pueda ser recurrible.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1348 en: 29 de Mayo de 2013, 18:33:14 pm »
No puedo menos que comentarte (aunque se discutió páginas atrás del asunto) que una autoliquidación la lleva a cabo un interesado, no la Administración, por lo tanto no es recurrible al no ser un acto administrativo.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1349 en: 29 de Mayo de 2013, 18:52:38 pm »
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¡Qué bien te explicas!

Tengo otra duda que seguro que alguien sabrá resolverla.

Cuando se dice en una pergunta de examen que si una autoliquidación es directamente RECURRIBLE me gustaria saber si se considera tal a la RECTIFICACIÓN, pues leyendo la materia no me queda claro, ni veo dónde aparece que pueda ser recurrible.

Una autoliquidación, como tal, es simplemente un acto (obligado por ley, art. 8 LGT) del obligado tributario. No es, por tanto, directamente impugnable. Lo será la liquidación provisional que practique la Administración como consecuencia de la comprobación de la misma en el seno de alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos (verificación de datos o comprobación limitada) o, en su caso, la que se practique estimando o desestimando la solicitud de rectificación de la autoliquidación (ésta última, como tal no es un recurso sino una mera solicitud de rectificación).

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1350 en: 29 de Mayo de 2013, 22:02:54 pm »
madre mia,me tiembla todo!!! :o

Desconectado nicamana

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1351 en: 29 de Mayo de 2013, 23:31:42 pm »
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Una autoliquidación, como tal, es simplemente un acto (obligado por ley, art. 8 LGT) del obligado tributario. No es, por tanto, directamente impugnable. Lo será la liquidación provisional que practique la Administración como consecuencia de la comprobación de la misma en el seno de alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos (verificación de datos o comprobación limitada) o, en su caso, la que se practique estimando o desestimando la solicitud de rectificación de la autoliquidación (ésta última, como tal no es un recurso sino una mera solicitud de rectificación).

Qué bien los lo sabéis. Me siento más ignorante que esta mañana, por comparación, aunque se mas cosas.

¿Me respondéis porque lo sabéis o miraís al libro?. ¡Solo se que no se nada!

Gracias por el esfuerzo de contestar.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1352 en: 29 de Mayo de 2013, 23:39:00 pm »
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Qué bien los lo sabéis. Me siento más ignorante que esta mañana, por comparación, aunque se mas cosas.

¿Me respondéis porque lo sabéis o miraís al libro?. ¡Solo se que no se nada!

Gracias por el esfuerzo de contestar.

Si te consuela, yo a medida que va pasando la semana, cada vez sé menos y eso que además de verme los vídeos del profesor Herrera, también me estoy viendo los vídeos de Uned Baleares... Con el tema 28 de los recursos no puedo, me supera  :D

Ánimo, ya veremos lo que sale de este parcial... :)

No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1353 en: 29 de Mayo de 2013, 23:42:15 pm »
Ánimo, a mí al final me llegó a gustar más que mercantil por ejemplo o que penal II.

Una vez que le pillas el hilo es todo lo mismo jeje pero píllaselo, tampoco quiere decir qe me lo supiera al dedillo pero bueno sí he aprendido mucho con esta asignatura cosa que no puedo decir de otras...

Agradecer a Vivero por sus apuntes que con los ejemplos aclaraciones etc se ve todo mucho más claro.

Eso sí, le dediqué muuuuuuuuuuuuuuuuucho tiempo que le quité al resto.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1354 en: 30 de Mayo de 2013, 00:05:59 am »
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Si te consuela, yo a medida que va pasando la semana, cada vez sé menos y eso que además de verme los vídeos del profesor Herrera, también me estoy viendo los vídeos de Uned Baleares... Con el tema 28 de los recursos no puedo, me supera  :D

Ánimo, ya veremos lo que sale de este parcial... :)

Idem, estoy  ??? cada vez que intento recordar algo y estoy con otra materia.

Esa pregunta no la miré ni por los apuntes, ni por el manual, no por el documento que me he hecho, ¡es que me cayó el curso pasado en septiembre! no la contesté tal cual la he contestado ahora, si no me acordase de las que me han caído, ¡es pa matarme!  >:(

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1355 en: 30 de Mayo de 2013, 01:52:00 am »
 ;D Raul confiesa de que gusta más porque ya te has examinado y casi seguro que has aprobado
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1356 en: 30 de Mayo de 2013, 08:37:00 am »
Quizá porque ya la he hecho lo veo de otra forma, pero que me gustaba más qe me mercantil te lo puedo asegurar.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1357 en: 30 de Mayo de 2013, 15:23:20 pm »
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Si te consuela, yo a medida que va pasando la semana, cada vez sé menos y eso que además de verme los vídeos del profesor Herrera, también me estoy viendo los vídeos de Uned Baleares... Con el tema 28 de los recursos no puedo, me supera  :D

Ánimo, ya veremos lo que sale de este parcial... :)

Estoy igual, vistos los videos del Profesor Pedro Herrera, los esquemas y supuestos que han colgado, el libro, apuntes, etc. me gusta más que el 1º parcial, pero cuanto más leo menos me acuerdo, hay tantaaaaaa materiaaa que me parece imposible retener todo. En fin... suerte a tod@s el lunes,

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1358 en: 30 de Mayo de 2013, 17:37:03 pm »
A mí me gusta bastante más que el primero. A ver si sigo pensando lo mismo el lunes.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1359 en: 30 de Mayo de 2013, 17:40:22 pm »
Yo sueño con actas, intereses, recursos, y al final no tengo ni idea :'(
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