;

Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209269 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado LECARDILLA

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1413
  • Registro: 26/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1420 en: 01 de Junio de 2013, 19:48:01 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo de la ausencia de sanción en el recargo de prórroga lo tenía claro, pero precisamente lo que tú muy bien apuntas, que en el art. 28 no se excluya explícitamente la sanción, a diferencia de lo que se hace en el 27, es lo que me ha dejado mosqueada.

Saludos

Luisa en la respuesta 1390, de ayer transcribí el mensaje del profesor en ALF precisamente indicando cuando no hay infracción...estoy intentando buscarlo en la LGT directamente...

En ALF en el foro de debate del tema 25, en el post  "1: Extinción de la responsabilidad: art. 191.1 LGT", es donde está lo referenciado... :-\

Un saludo

No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1421 en: 01 de Junio de 2013, 19:56:43 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Luisa en la respuesta 1390, de ayer transcribí el mensaje del profesor en ALF precisamente indicando cuando no hay infracción...estoy intentando buscarlo en la LGT directamente...

En ALF en el foro de debate del tema 25, en el post  "1: Extinción de la responsabilidad: art. 191.1 LGT", es donde está lo referenciado... :-\

Un saludo

En efecto, Lecardilla, lo leí en Alf y también he comprobado que otro compañero, en ese mismo hilo de Alf ha preguntado más o menos lo mismo. De la respuesta del profesor en Alf sólo queda claro que si se regulariza voluntariamente no hay sanción, pero ¿se considera regularización voluntaria cuando te han notificado la providencia de apremio?

Bueno, si nadie es capaz de aclarárnoslo con garantías, si sale algo de esto en el examen yo asumiré que cuando son aplicables los arts. 27 ó 28 no hay sanción.

Saludos

Desconectado mmurciaz

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 433
  • Registro: 15/11/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1422 en: 01 de Junio de 2013, 20:24:37 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En efecto, Lecardilla, lo leí en Alf y también he comprobado que otro compañero, en ese mismo hilo de Alf ha preguntado más o menos lo mismo. De la respuesta del profesor en Alf sólo queda claro que si se regulariza voluntariamente no hay sanción, pero ¿se considera regularización voluntaria cuando te han notificado la providencia de apremio?

Bueno, si nadie es capaz de aclarárnoslo con garantías, si sale algo de esto en el examen yo asumiré que cuando son aplicables los arts. 27 ó 28 no hay sanción.

Saludos

  Que yo sepa los efectos de la regularizacion voluntaria no comprenden nunca si previamente la AGT te ha notificado, es decir, despues de la providencia de apremio el ingreso que se haga no se puede considerar regularizacion voluntaria

   Saludos
   Miguel

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1423 en: 01 de Junio de 2013, 20:30:30 pm »
voy a hacer el último repaso y a intentar digerir los últimos mensajes :-[
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1424 en: 01 de Junio de 2013, 21:01:01 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En efecto, Lecardilla, lo leí en Alf y también he comprobado que otro compañero, en ese mismo hilo de Alf ha preguntado más o menos lo mismo. De la respuesta del profesor en Alf sólo queda claro que si se regulariza voluntariamente no hay sanción, pero ¿se considera regularización voluntaria cuando te han notificado la providencia de apremio?

Bueno, si nadie es capaz de aclarárnoslo con garantías, si sale algo de esto en el examen yo asumiré que cuando son aplicables los arts. 27 ó 28 no hay sanción.

Saludos

Según entiendo al leer el artículo 191 LGT, no habría infracción en caso de presentar autoliquidación y no ingresar, puesto que al día siguiente comienza el período ejecutivo. Comienza otro procedimiento en el que no corresponde la aplicación de la sanción.

Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley.

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1425 en: 01 de Junio de 2013, 21:07:54 pm »
Diferente sería que no ingresara utilizando ocultación o medios fraudulentos, como prevé en el mismo artículo. Ahí sí que la inspección procedería a comprobar y a determinar si procede o no sanción.

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1426 en: 01 de Junio de 2013, 21:08:36 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Según entiendo al leer el artículo 191 LGT, no habría infracción en caso de presentar autoliquidación y no ingresar, puesto que al día siguiente comienza el período ejecutivo. Comienza otro procedimiento en el que no corresponde la aplicación de la sanción.

Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley.

Silu, en efecto, comienza el periodo ejecutivo, pero eso no es un procedimiento. En cualquier caso, parece razonable pensar -pero me gustaría verlo escrito en algún sitio-, que mientras no haya notificación de providencia de apremio, es decir, nos encontremos ante el recargo de apremio ejecutivo, no procederá sanción. Ya no me parece tan razonable que no haya sanción una vez notificada la providencia.

De todas formas, fíjate que lo único que implica el cumplimiento del 161.1.b es el inicio del periodo ejecutivo, ¿y de ahí cabe deducir que no procede sanción siempre que se presente autoliquidación aunque no lo ingrese nunca? Puede ser, pero tengo dudas.

Saludos

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1427 en: 01 de Junio de 2013, 21:17:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Silu, en efecto, comienza el periodo ejecutivo, pero eso no es un procedimiento. En cualquier caso, parece razonable pensar -pero me gustaría verlo escrito en algún sitio-, que mientras no haya notificación de providencia de apremio, es decir, nos encontremos ante el recargo de apremio ejecutivo, no procederá sanción. Ya no me parece tan razonable que no haya sanción una vez notificada la providencia.

De todas formas, fíjate que lo único que implica el cumplimiento del 161.1.b es el inicio del periodo ejecutivo, ¿y de ahí cabe deducir que no procede sanción siempre que se presente autoliquidación aunque no lo ingrese nunca? Puede ser, pero tengo dudas.

Saludos

Sí, en efecto, no es un procedimiento luisa, jajajaj lo he traído de procesal, aaainss...

De lo que he leído entiendo que no habrá sanción por ingresar fuera de plazo, sino que la habrá, si además de no presentar en plazo o hacerlo pero sin ingresar, se comete mediante ocultación o medios fraudulentos con presentación de facturas falsas, y demás supuestos que se recogen en el 191.

¿Cómo lo ves?

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1428 en: 01 de Junio de 2013, 21:22:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí, en efecto, no es un procedimiento luisa, jajajaj lo he traído de procesal, aaainss...

De lo que he leído entiendo que no habrá sanción por ingresar fuera de plazo, sino que la habrá, si además de no presentar en plazo o hacerlo pero sin ingresar, se comete mediante ocultación o medios fraudulentos con presentación de facturas falsas, y demás supuestos que se recogen en el 191.

¿Cómo lo ves?

Si estoy bastante convencida de que el procedimiento de apremio no incluye sanción en ninguna de sus fases, pero es que como, a diferencia de los recargos por prórroga, no lo he visto escrito explícitamente en el libro ni en ningún artículo, me surgió la duda.

Bueno, pues salvo que alguien llegue con pruebas fehacientes de lo contrario, asumo que no hay sanción.  :D

Saludos

Desconectado LECARDILLA

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1413
  • Registro: 26/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1429 en: 01 de Junio de 2013, 21:26:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí, en efecto, no es un procedimiento luisa, jajajaj lo he traído de procesal, aaainss...

De lo que he leído entiendo que no habrá sanción por ingresar fuera de plazo, sino que la habrá, si además de no presentar en plazo o hacerlo pero sin ingresar, se comete mediante ocultación o medios fraudulentos con presentación de facturas falsas, y demás supuestos que se recogen en el 191.

¿Cómo lo ves?

Yo muy negro  ;D, pero más o menos como tú...

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si estoy bastante convencida de que el procedimiento de apremio no incluye sanción en ninguna de sus fases, pero es que como, a diferencia de los recargos por prórroga, no lo he visto escrito explícitamente en el libro ni en ningún artículo, me surgió la duda.

Bueno, pues salvo que alguien llegue con pruebas fehacientes de lo contrario, asumo que no hay sanción.  :D

Saludos

Vamos presunción "IURIS TANTUM" art. 108 LGT... si anoche me desperté repasando un tema de tributario...creo que hoy no consigo ni dormirme...

Chicas confiemos en el buen criterio del ED y en que el examen será igual de asequible que en la primera semana... ;)
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1430 en: 01 de Junio de 2013, 21:27:28 pm »
 ;D ;D ;D

Confiemos, Lecardilla, confiemos.


Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1431 en: 01 de Junio de 2013, 21:28:15 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En efecto, Lecardilla, lo leí en Alf y también he comprobado que otro compañero, en ese mismo hilo de Alf ha preguntado más o menos lo mismo. De la respuesta del profesor en Alf sólo queda claro que si se regulariza voluntariamente no hay sanción, pero ¿se considera regularización voluntaria cuando te han notificado la providencia de apremio?

Bueno, si nadie es capaz de aclarárnoslo con garantías, si sale algo de esto en el examen yo asumiré que cuando son aplicables los arts. 27 ó 28 no hay sanción.

Saludos

Sólo cuando se regulariza voluntariamente, aunque sea de forma extemporánea, es cuando queda exento, bien de algún recargo, bien de la sanción en todas sus modalidad temporales.

Desde luego, una vez notificada la providencia de apremio, la "voluntariedad" se ha esfumado, si paga, paga mediante la "ejecución forzosa" de la deuda que contra el obligado tributario realiza la AT.

No sé si os habrá llegado algo alguna vez por la vía de apremio, a mi sí, y desde luego en la providencia, si se paga en el plazo dado al efecto, aparece el principal de la deuda, y a continuación, el 10 por ciento, que es el recargo reducido de apremio; esto es así por una sencilla razón, el art. 28 LGT contempla el recargo ejecutivo (esto para las deudas tributarias que se hayan pagado antes de la notificación de la providencia de apremio), con lo cual lo siguiente es el reducido. Los recargos del art. 28 son incompatibles entre sí, aunque no es incompatible el recargo de demora ejecutivo (el interés porcentual por día) con el ordinario. Voy a ver si me explico.

Si notificada la providencia de apremio no pagamos en el plazo concedido para ello, cuando vayamos a pagarla nos saltará, el principal, el recargo del 20 por ciento, es decir, el recargo ordinario, más los intereses de demora, que en este caso se contará desde el inicio del periodo ejecutivo, e irá in crescendo por cada día de impago, que se ajustará al contenido del art. 26 LGT.

Respecto de la sanción es un procedimiento que se tramita por separado desde 1998, con lo cual no se puede recoger junto a la deuda tributaria ninguna sanción por infracción tributaria. Cuando el órgano tributario inicie el procedimiento (siempre se inicia de oficio) dará como resultado otra "deuda" sancionatoria, -no es una deuda tributaria-, por el incumplimiento de la obligación.

Si os puede servir de "apoyo para recordar", yo lo hago en una obviedad, la deuda tributaria pasa a los sucesores del obligado tributario, la sanción por la infracción cometida, "no", carácter personalísimo de este tipo de procedimiento. 

Así que supongo, respecto a lo ni indicado por el profesor en Alf si se regulariza voluntariamente antes de la providencia de apremio no hay sanción o antes del requerimiento por la AT (art. 27).

Si se ha notificado la providencia de apremio, nos tenemos que ir al momento del pago y a los arts. 26 y 28 LGT.  ???

¡jolines! como va esto de lento, ¡7 respuestas!  :o

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1432 en: 01 de Junio de 2013, 21:29:07 pm »
Por cierto, ¿alguien me puede explicar qué quiere decir esto?

Art. 209.2-. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

Saludos

Desconectado silu

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1520
  • Registro: 13/10/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1433 en: 01 de Junio de 2013, 21:29:37 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si estoy bastante convencida de que el procedimiento de apremio no incluye sanción en ninguna de sus fases, pero es que como, a diferencia de los recargos por prórroga, no lo he visto escrito explícitamente en el libro ni en ningún artículo, me surgió la duda.

Bueno, pues salvo que alguien llegue con pruebas fehacientes de lo contrario, asumo que no hay sanción.  :D

Saludos

A ver, creo que la clave está en qué se entiende por deuda tributaria, qué la conforman, y son los intereses de demora, los recargos extemporáneos y ejecutivos, pero se excluye expresamente por la LGT las sanciones. Por tanto, es a la inspección a la que le corresponde comprobar, de forma paralela, si esa falta de presentación o de ingreso se debe a lo prescrito en el 191.

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1434 en: 01 de Junio de 2013, 21:36:03 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver, creo que la clave está en qué se entiende por deuda tributaria, qué la conforman, y son los intereses de demora, los recargos extemporáneos y ejecutivos, pero se excluye expresamente por la LGT las sanciones. Por tanto, es a la inspección a la que le corresponde comprobar, de forma paralela, si esa falta de presentación o de ingreso se debe a lo prescrito en el 191.

Si yo ya había cerrado el asunto...  :D

De todas formas, mi duda era si el mero hecho de comenzar el procedimiento de apremio con la notificación de la providencia implicaba la posibilidad de una sanción. Lógicamente, si incurre en alguna infracción será sancionable.

Saludos

Desconectado LECARDILLA

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1413
  • Registro: 26/09/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1435 en: 01 de Junio de 2013, 21:37:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por cierto, ¿alguien me puede explicar qué quiere decir esto?

Art. 209.2-. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

Saludos

Pues si no me equivoco, que el procedimiento en este caso iniciado como consecuencia de lo indicado anteriormente (declaración, verificación de datos.....) CADUCA, es decir se produce el efecto preclusivo, no permitiéndote continuar si no lo has actuado en este plazo de tres meses desde que notificaste la correspondiente liquidación o resolución...

En el procedimiento sancionador puede producirse la caducidad en tres momentos, por lo que el procedimiento sancionador terminaría:

1º Si iniciado por el 209.2, en tres meses la Admon no actúa
2ª Por el transcurso del plazo de resolución de 6 meses, sin resolver, computado desde el inicio del procedimiento
3º En el caso de ser tramitado conjuntamente con procedimiento inspector...y haber transcurrido los 12 meses...

Teniendo en cuenta excepciones de la regla general de caducidad del art. 104 de la LGT..

Pufff, que espesa estoy explicándome :D
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1436 en: 01 de Junio de 2013, 21:44:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues que el procedimiento en este caso iniciado como consecuencia de lo indicado anteriormente (declaración, verificación de datos.....) CADUCA, es decir se produce el efecto preclusivo, no permitiéndote continuar si no lo has actuado en este plazo de tres meses desde que notificaste la correspondiente liquidación o resolución...

Pufff, que espesa estoy explicándome :D

Me parece que no, Lecardilla   :-\

Yo no entiendo muy bien el precepto, pero si hay algo que tengo claro de él -¿o no?-, es que lo que caduca es el procedimiento sancionador. Lo que realmente no entiendo es que si se incoa -¿qué debo entender por incoar? ¿que se inicia y no se notifica?-, no pueda iniciarse transcurridos 3 meses.

Saludos

Desconectado paz664

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2135
  • Registro: 16/09/11
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1437 en: 01 de Junio de 2013, 22:10:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me parece que hablamos de esquemas distintos. Yo hablo de las páginas 19,20 y 21 de este esquema de la carpeta documentos de Alf:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos

Yo lo saqué de ahí, pero a principio de curso. Igual es que han reducido el temario o algo así. Mejor, 5 hojas menos...

Desconectado Ponder

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1029
  • Registro: 06/10/11
  • El miedo es la excusa para no intentarlo.
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1438 en: 01 de Junio de 2013, 22:46:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En la última frase te respondes correctamente. La base de la sanción es la cantidad total defraudada. Si por ejemplo, sólo has cometido anomalías contables sustanciales, supondrá el 100% de la base, es decir, que hay medios fradudulentos. Pero imagina que cometes anomalías contables sustanciales por 30.000 euros y omisiones por 70.000 euros. La base seguiría siendo 100.000, pero las anomalías contables sólo supondrían el 30%, por lo que no se considerarían medios fraudulentos.

Si le echas un vistazo al ejemplo 1 de los casos prácticos colgados por el equipo docente lo verás claro. Yo, hasta que no los hice, no me enteré bien.

Saludos

Gracias.

La verdad es que parece que para el libro de FyT han cogido el código de la LGT y le han añadido unas palabras para que no parezca un copy & paste, por lo menos en el libro de penal ponen ejemplos.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1439 en: 02 de Junio de 2013, 00:25:31 am »
Luisa aquí lo explica, no se si te aclarará algo
No puedes ver los enlaces. Register or Login
da a entender como si entre la liquidación primera y el inicio del procedimiento inspector si no ha transcurrido 3 meses se puede sancionar.
No puedes ver los enlaces. Register or Login