PEC MAYO 2013 SEGUNDA CONVOCATORIA 11.5.2013 DE 10:30 A 11:30
Descripción: La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico. La prueba cuenta con un tiempo tasado, de manera que comenzará a las 10:30 horas y terminará a las 11:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR) del SÁBADO 11 de mayo de 2013. Valoración: Será valorada con un máximo de 2.5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1.25 y a cada fallo un descuento de 0.3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2.5. HECHOS PROBADOS Marco Antonio, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, y funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con carnet profesional NUM001, se encontraba el día 15 de abril del 2011 en el desempeño de las funciones de su cargo como integrante del indicativo policial NUM003, de uniforme y acompañado por el también funcionario con carnet profesional NUM002. Sobre las 5 horas de la madrugada, y cuando patrullaban aproximadamente a la altura del núm. 273 de la C/ Bravo Murillo de esta ciudad, fueron requeridos por la Central de dicho Cuerpo Policial para prestar apoyo a otros compañeros que, con motivo de un robo con arma ocurrido en el local "Seven Eleven" de la C/ Bravo Murillo intentaban detener al autor del mismo. Al lugar de los hechos llegó con antelación otra dotación policial compuesta por los funcionarios con carnet profesional NUM004 y NUM005 que trataban de detener como presunto autor del mencionado atraco a Bartolomé, mayor de edad y con antecedentes penales por robo con fuerza computables en esta causa, quien había sido visto portando una pistola. En el momento en que Marco Antonio se acerca al lugar de los hechos, es informado por los agentes allí presentes de que, quien consideraban autor del atraco se daba a la fuga, indicándole el agente con carnet NUM005 que el mismo iba armado, cuando la realidad era que en el previo forcejeo aquél había perdido el arma que portaba. En estas circunstancias, y en la creencia de que Bartolomé, que en esos momentos huía ya hacia la C/ Nardo, portaba un arma, Marco Antonio inició su persecución ignorando que el citado individuo había sido previamente desarmado. La persecución se desarrolló por varias calles y en el curso de la misma Marco Antonio dio varias veces el grito de "Alto, policía", al que Bartolomé hizo caso omiso. Incluso, aquél llegó a efectuar algunos disparos al aire con su arma reglamentaria como señal de advertencia. Ello no disuadió en su huída al Sr. Bartolomé, quien en un momento dado se detuvo parapetado detrás de un coche, lo que Marco Antonio, actuando en la creencia de que iba armado, interpretó como que pretendía dispararle, por lo que reaccionó efectuando él mismo varios disparos. Bartolomé continuó la carrera y en una segunda ocasión igualmente se detuvo en un gesto que, igualmente en este caso, Marco Antonio interpretó como un intento de dispararle, por lo que de nuevo reaccionó efectuando varios disparos. Tras esta segunda ocasión, Bartolomé tras recorrer unos cuantos metros, cayó al suelo, siendo en este momento alcanzado por Marco Antonio quien comprobó que no portaba arma alguna. De los al menos 17 disparos que Marco Antonio efectuó con su arma Reglamentaria, una pistola marca Star, modelo 28 BK, con núm. de serie NUM006, dos impactaron en Bartolomé. Uno de ellos le produjo una herida en el hipocondrio izquierdo y región lumbar del mismo lado, que afectaron al riñón izquierdo, que hubo de ser extirpado. Y otra que le alcanzó en el tercio medio del muslo izquierdo. Las heridas sufridas, y en particular aquéllas que afectaron al riñón, hubieran producido la muerte del afectado de no mediar la oportuna atención médica. De las lesiones descritas, Bartolomé tardó en curar 177 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y le han quedado como secuelas la ya citada ausencia del riñón izquierdo, y además cicatrices quirúrgicas en zona abdominal y cicatrices en hemiabdomen izquierdo y región lumbar izquierda por los orificios de entrada y salida del proyectil. Algunos de los disparos efectuados también por Marco Antonio impactaron en los vehículos estacionados en la zona, en las C/ Antonio y Marcelina. El vehículo matrícula D-...-DZ, propiedad de Eduardo resultó con daños que han sito tasados en 270,46 euros; el vehículo matrícula W-...-WT propiedad de María Inmaculada resultó con daños tasados en 9,02 euros; y el vehículo matrícula D-...-DG, propiedad de Cristina, ha resultado con daños tasados en 49,69 euros Se considera probado también que Bartolomé en efecto había cometido junto con otros compañeros el robo con violencia e intimidación en el local "Seven Eleven" de la C/ Bravo Murillo, habiéndose encargado de apuntar con la pistola a los empleados del establecimiento, apoderarse del dinero que había en la caja registradora y depositar el mismo en un lugar oculto durante su huida con la intención de recogerlo después. Se considera probado a su vez que Bartolomé cometió el delito para adquirir sustancias estupefacientes respecto de las que sufre dependencia por la que está recibiendo tratamiento a fin de superar tal adicción.
Preguntas
¿Quién o quienes resultan responsables civiles por los daños causados en los vehículos propiedad de Eduardo, María y Cristina?
Bartolomé como responsable civil directo y Marco Antonio como responsable civil subsidiario.
Marco Antonio como responsable civil directo y Bartolomé como responsable civil subsidiario.
Marco Antonio y Bartolomé como responsables civiles directos y solidarios.
Marco Antonio como responsable civil directo y las Administraciones públicas como responsables civiles subsidiarias.
Si Marco Antonio fuese condenado a una pena de prisión de 3 años y se decidiese que dicha pena no se puede cumplir en régimen abierto por las circunstancias concurrentes en el caso concreto, ¿en qué tipo de establecimiento penitenciario se debería cumplir la pena?
En un establecimiento de cumplimiento.
En un establecimiento especial.
En un establecimiento para presos preventivos.
En un establecimiento de rehabilitación o reinserción social.
Los 17 disparos que realiza Marco Antonio al menos con dolo eventual de matar a Bartolomé son calificables de:
un concurso real de 17 tentativas de homicidio.
un concurso ideal de 17 tentativas de homicidio.
una única tentativa de homicidio en aplicación el concepto de unidad típica en sentido amplio.
un delito continuado de homicidio en grado de tentativa.
¿Qué pena mínima principal se le podría imponer a Marco Antonio si fuese considerado autor de una tentativa de homicidio del artículo 138 CP, castigado con una pena de prisión de 10 a 15 años, y concurriese en su persona una circunstancia atenuante por analogía considerada como no cualificada?
4 años de prisión.
5 años de prisión.
2 años y 3 meses de prisión.
2 años y 6 meses de prisión.
A tenor de los hechos probados y siguiendo la teoría pura de la culpabilidad, podemos considerar que Marco Antonio actuó en:
error de prohibición.
error de subsunción.
error de tipo.
error en el objeto.
Partamos ahora del supuesto de que Bartolomé contaba con 13 años de edad en momento de los hechos. Atendiendo a su papel en el atraco del establecimiento y suponiendo que se trata de un delito menos grave, según la Ley penal del menor será posible aplicarle:
una medida sancionadora educativa de internamiento en régimen cerrado o semiabierto.
una medida sancionadora educativa de asistencia a un centro de día.
tanto las medidas recogidas en la respuesta a) como en la respuesta b).
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La dependencia de sustancias estupefacientes sufrida por Bernabé podría dar lugar a la aplicación de:
una atenuante por analogía a la eximente incompleta de intoxicación plena.
una atenuante por analogía a la grave adicción a sustancias psicoactivas.
una atenuante por analogía a la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.
una atenuante por analogía a la eximente incompleta de síndrome de abstinencia.
En caso de que Bartolomé fuese condenado a una principal pena de prisión de 4 años, ¿se le podría suspender la pena?
No, porque es reincidente.
No, porque la pena supera los dos años de duración.
No, porque para estos casos es preceptiva la aplicación del sistema vicarial que combina penas privativas de libertad con medidas de seguridad privativas de libertad.
Sí, siempre que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles en los términos establecidos en el régimen general de suspensión de penas privativas de libertad.