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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013  (Leído 59000 veces)

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Desconectado pamplona1975

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #220 en: 28 de Abril de 2013, 21:22:05 pm »
si has hecho el pec en la 1º evaluación no es obligatorio en esta verdad? es q estoy con un catarro terrible y no me encuentro con animos,  :-[ hasta cuando hay tiempo? hoy a las 12:00?


Desconectado arkanjel

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #221 en: 28 de Abril de 2013, 21:40:08 pm »
Si ese articulo al estar en negativo es dificil, yo tambien me tome mi tiempo jaja

respecto a la Evidicción, creo he igual que tu no tengo porque estar en uso de la verdad, que el terreno no tiene porque pasar a nadie, de hecho el comprador es una constructora. Es decir compran un terreno a las afueras de la ciudad, porque saben que esta necesita expandirse y van a urbanizarlo, lo compran, lo califican como urbanizable y después ellos contruyen o esperan años (la especulación) a que suba de mas valor y venden el terreno o edifican y venden lo que construyan, la ganancia esta en pagar una tierra que no valia mucho a precio casi urbano, antes de ser urbano cuando ese terreno se dispara.

Vamos que era una de estas cosas que se hicieron en la burbuja inmoviliaria.

Con lo que creo que NO, hay ningun tercero, porque el artículo 1475 .. "...por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada"

No hay derecho anterior porque era terreno rustico, solo se sabía que iba a pasar a ser urbano, pero por ello no era ya el ayuntamiento beneficiario de ningun derecho anterior, y tampoco hay sentencia firme anterior.

La verdad es que el caso cuadra perfectamente con buena o mala fe, con vicios ocultos o en demas sitios, pero con esta información creo que es así.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #222 en: 28 de Abril de 2013, 22:59:08 pm »
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si has hecho el pec en la 1º evaluación no es obligatorio en esta verdad? es q estoy con un catarro terrible y no me encuentro con animos,  :-[ hasta cuando hay tiempo? hoy a las 12:00?

Se puede hacer la PEC en el cuatrimestre que quieras o puedas; yo hice la del primer cuatrimestre del curso pasado, pero no hice, mejor, no envié la segunda, independientemente de que aún no sabía que no me podría examinar, porque quedé muy desilusionada con el tutor del Centro Asociado, no me corrigió la de Obligaciones, y esa es la misma razón que me ha llevado este curso a no realizar, mejor, no enviar, ni la del primer parcial, ni la del segundo,  :)

Desconectado fr128

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #223 en: 29 de Abril de 2013, 04:55:20 am »
Para cuando estaran las calificaciones de la PEC , por si teneis experiencia de años ateriores.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #224 en: 29 de Abril de 2013, 10:43:06 am »
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Para cuando estaran las calificaciones de la PEC , por si teneis experiencia de años ateriores.

Mi tutor siempre corrige muy pronto, igual dos o tres días. Pero eso no es lo habitual.

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #225 en: 30 de Abril de 2013, 17:45:31 pm »
Buenas,
os dejo la solución a la PEC tal y como yo la entiendo.
CUESTIONES
A)   ¿La reclamación de la constructora puede basarse en el saneamiento por evicción?
La reclamación no puede basarse en el saneamiento por evicción en nuestro caso porque la evicción es una acto por el cual el comprador puede verse privado de la propiedad comprada, en cuanto ésta pasa a ser de un tercero, ya sea total o parcialmente, a consecuencia de una sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compraventa (art. 1475 C.C.)
En nuestro caso, los 5.000 M2 que faltan no son adjudicado a un tercero en base a una sentencia firme por un derecho anterior a la compraventa, simplemente hay una cabida inferior a la señalada en las escrituras y/o nota registral. Por tanto, descartamos la reclamación en base al saneamiento por evicción.
El Ayuntamiento tan sólo se limita a  certificar la cabida de la finca en base a una medición técnica, cualificada y real de la misma, que la realiza para la recalificación del terreno. Como autoridad competente y técnica, prevalecerá la certificación urbanística a la registral y/o título de propiedad, debiendo el nuevo adquirente modificar la información registral existente conforme a la realidad con las correspondientes escrituras de rectificación.

B)   ¿Puede prosperar en este caso la demanda de la constructora?
Efectivamente, en este caso, SÍ debe prosperar la demanda de la constructora contra el vendedor, pues es obligación del mismo la entrega de la cosa objeto de contrato, es decir, los 51.000 M2 que convino a vender. Sin embargo, es frecuente en la práctica que no existan coincidencias entre los títulos de propiedad y la realidad. Es por ello, que en  materia de venta de inmuebles rijan reglas especiales para solucionar este tipo de anomalías frecuentes y que paso a detallar sucintamente:
Los inmuebles pueden ser adquiridos bien atendiendo a la medida (es lo que se conoce en derecho como cabida) de los mismos a razón de un precio por unidad, como es nuestro caso a 10€/M2, o bien, por un precio alzado sin atender a la medida o concreta extensión.
Los contratantes de nuestro caso, convinieron por la razón de un precio a medida, para cuyo caso, contempla nuestro Código Civil el supuesto que aquí nos viene al caso en el artículo 1.469: “La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner en poder del comprador, todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas siguientes: Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión a su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato…”
Ante la imposibilidad de entregar todo cuanto se ha dicho en el contrato, continua diciendo el precepto “…pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que atribuyera al inmueble”.
Por tanto, en este caso, debe prosperar la demanda contra el vendedor para la devolución del precio pagado en exceso, siempre que se solicite antes de los seis meses, contados desde el día de la entrega, artículo 1.472 del C.C.: “Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores, prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega”.

C) ¿Podría resolver la constructora el contrato por defecto de cabida en la finca objeto del mismo?
El exceso o defecto de cabida NO lo contempla nuestro Código Civil como causa de resolución del contrato, pues no se trata de un incumplimiento propiamente dicho, por parte del vendedor, el defecto de cabida. Sin embargo, para el defecto de cabida, el Código Civil nos ofrece una figura análoga, la rescisión, para que el comprador  pudiera dejar sin efecto el contrato válidamente celebrado cuando produce efectos lesivos a una de las partes o a tercero. Siguiendo el mismo artículo del C.C., vemos para qué supuestos puede el comprador optar por la rescisión:
Artículo 1.469.2 “…pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que atribuyera al inmueble”.
A tenor del artículo referenciado, el comprador NO podría optar, en nuestro caso, por la rescisión del contrato, tan sólo a la rebaja proporcional del precio.

Desconectado JGUERRERO226

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #226 en: 01 de Mayo de 2013, 11:55:08 am »
Hay algun compañero que le hayan calificado la PEC de CIVIL II.gracias y un saludo

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #227 en: 01 de Mayo de 2013, 18:00:12 pm »
Bienvenid@ al foro, Mimi72.

Me parece muy bien redactada tu PEC.

Sobre el contenido, no tengo nada en contra, porque en Derecho lo importante generalmente no es si es blanco o si es negro, sino cómo se defiende que es blanco o que es negro.

Yo no he defendido lo mismo que tú (insisto que tan bueno es lo uno como lo otro). Dejo aquí mi solución para mostrar otro posible enfoque.

A) ¿La reclamación de la constructora puede basarse en el saneamiento por evicción?

A tenor de los artículos 1475 y siguientes de nuestro Código Civil, tendrá lugar la evicción cuando, por sentencia firme, se condene al comprador a la pérdida de la cosa adquirida o de parte de la misma, pasando a ser propiedad de un tercero en virtud de un derecho anterior a la compraventa.

Si bien es cierto que no nos encontramos ante el pronunciamiento de una sentencia firme, sino ante un hecho firme y consentido en vía administrativa, al no haber sido recurrido en tiempo y forma por el comprador, también debemos señalar que el Tribunal Supremo, en algunas ocasiones, ha dado lugar a la evicción cuando la privación de la propiedad al comprador se ha debido a resoluciones administrativas (cfr. SSTS de 27 de mayo de 1957 y 7 de junio de 1956). Por ello, debemos continuar analizando si se dan el resto de los presupuestos del saneamiento por evicción. 

Así, podemos comprobar que la VENUS S.A. mantiene íntegra la finca adquirida, la cual no ha pasado a ser propiedad de terceros ni en todo ni en parte.

También cabe resaltar que la supuesta pérdida no proviene de un derecho anterior a la compraventa, sino que se produce a consecuencia de un procedimiento administrativo posterior a la misma, consistente en la recalificación del suelo, la cual conlleva una nueva medición de la extensión del mismo, así como el posible surgimiento de la obligación de cesión de una parte del suelo adquirido a la Administración competente, para ser destinado a viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas, como podemos contemplar en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

Por todo lo anteriormente expuesto, podemos contestar negativamente a la cuestión formulada, entendiendo que la reclamación de la constructora no puede basarse en el saneamiento por evicción.

B) ¿Puede prosperar en este caso la demanda de la constructora?

Suponiendo admisible que la reclamación se basase en el saneamiento por evicción, debemos estudiar los distintos aspectos implicados en dicha demanda antes de dar cumplida respuesta a la cuestión.

Entendemos que el saneamiento por evicción es un elemento natural del contrato de compraventa y que, a falta de pacto expreso en contrario, informado y carente de mala fe, en principio el vendedor debería responder por evicción.

Sin embargo, el artículo 1481 del Código Civil establece, como requisito para que el vendedor quede obligado al saneamiento, la notificación de la demanda de evicción (en este caso de la resolución administrativa) a instancia del comprador, lo que, a juzgar por los datos ofrecidos en el enunciado, no se ha realizado, impidiendo así la defensa por parte del vendedor, el cual parece no haber tenido conocimiento alguno de la situación.

Entendemos que tampoco nos encontramos ante un caso de saneamiento por defectos o gravámenes ocultos, ni siquiera por analogía, dado que la extensión de la finca no ha disminuido, sino que sigue siendo la misma que el comprador tuvo ocasión de observar, e incluso medir, con anterioridad a la celebración del contrato. Únicamente podemos apreciar un exceso en el precio abonado por dicha finca a tenor de los metros reales de la misma, aspecto éste tratado en el apartado C) del presente supuesto práctico.

Por otra parte, no podemos dejar de cuestionar la buena fe del comprador, a saber, una empresa constructora a quien se le presupone las habilidades necesarias para comprobar la extensión real de la finca en un momento previo a la celebración del contrato, así como la previsión, aceptación e, incluso, el objetivo prefijado de que la finca fuese objeto de recalificación como terreno urbano, con todas sus consecuencias. A mayor abundamiento en este enfoque, debemos recalcar aquí la existencia de Jurisprudencia que niega la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a casos de compraventa de terrenos afectados por una posterior recalificación urbanística, basándose en que el comprador era una empresa constructora sobre la que pesaba un deber de previsión de la variabilidad urbanística de los terrenos adquiridos, circunstancia que no tiene el carácter de imprevisible.

También queremos plantear aquí el hecho de que disminución en la extensión reconocida de la finca es debida a un procedimiento de recalificación urbanística que conlleva un considerable incremento en el valor de los terrenos, al pasar de rústicos a urbanos, por lo que la empresa constructora no se ha visto perjudicada, sino al contrario.
     
Por último, encontramos que la constructora libremente consintió la firmeza de la resolución administrativa que reducía la extensión declarada de la finca, cuando podía haber interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso de alzada, lo cual no hubiera constituido dificultad alguna para una empresa que obviamente cuenta en su plantilla con asesores legales especializados y letrados colegiados.

Por todos los aspectos anteriormente señalados, podemos entender que la demanda de la empresa cuenta con pocas posibilidades de prosperar.

C) ¿Podría resolver la constructora el contrato por defecto de cabida en la finca objeto del mismo?

Nos encontramos ante un contrato de compraventa de una finca en el que se pacta un determinado precio por unidad de medida, por lo que es de aplicación la regulación establecida en el artículo 1469 de nuestro Código Civil para la venta de bienes inmuebles con expresión de su cabida. A su tenor, cuando ésta es inferior a la convenida en el contrato, el comprador puede optar entre una rebaja proporcional del precio o, si la disminución supera el 10% de la extensión especificada,  la rescisión del contrato.

En este caso, al tratarse de una finca de 51.000 m2, una disminución de 5.000 m2 no da lugar a la acción de rescisión, por lo que el comprador únicamente podrá solicitar la rebaja proporcional del precio.
   
Sin embargo, el plazo para el ejercicio de la acción, de conformidad con el artículo 1472 del Código Civil,  es  de seis meses contados desde el día de la entrega, por lo que entendemos que la acción sería ineficaz.

Desconectado fr128

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #228 en: 02 de Mayo de 2013, 13:17:40 pm »
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Hay algun compañero que le hayan calificado la PEC de CIVIL II.gracias y un saludo
me sumo a la pregunta

Desconectado delnyx

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #229 en: 03 de Mayo de 2013, 11:23:55 am »
Buenos días a tod@s
Como no he podido aportar nada a este foro, me gustaría regalarles un minuto de relajación,
Un gran saludo a todos

LA NARANJA

Descripción detallada: En una clase práctica de Derecho Civil (obligaciones y contratos), el profesor le dice a uno de sus  alumnos: Si vd. tuviera intención de regalarle a alguien una naranja, ¿cómo lo haría?.

- “Toma esta naranja”, respondió el alumno.

- ¡No y no!, dijo el profesor visiblemente contrariado, ¡piense y actúe como un abogado!.

El alumno aventajado recapituló y exclamó: ¡Ah bien!, yo le diría: “En este acto, voluntariamente y de forma expresa, te cedo, para tu propio uso y disfrute, sin restricción alguna, todos mis derechos sobre esta naranja en todas sus partes, y en todo cuanto le fuere inherente, incluyendo la piel, la pulpa, el jugo y las pepitas, quedando bien entendido que podrás morderla, cortarla, congelarla o ejercitar cualquier otra acción, con facultad de cederla a un tercero, en todo o en parte, con pepitas o sin pepitas, y para que conste, a los efectos oportunos...”.

Buen sistema para recordar las cosas, jeje
Saber mucho da ocasión de dudar más.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #230 en: 03 de Mayo de 2013, 13:50:41 pm »
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Buenos días a tod@s
Como no he podido aportar nada a este foro, me gustaría regalarles un minuto de relajación,
Un gran saludo a todos

LA NARANJA

Descripción detallada: En una clase práctica de Derecho Civil (obligaciones y contratos), el profesor le dice a uno de sus  alumnos: Si vd. tuviera intención de regalarle a alguien una naranja, ¿cómo lo haría?.

- “Toma esta naranja”, respondió el alumno.

- ¡No y no!, dijo el profesor visiblemente contrariado, ¡piense y actúe como un abogado!.

El alumno aventajado recapituló y exclamó: ¡Ah bien!, yo le diría: “En este acto, voluntariamente y de forma expresa, te cedo, para tu propio uso y disfrute, sin restricción alguna, todos mis derechos sobre esta naranja en todas sus partes, y en todo cuanto le fuere inherente, incluyendo la piel, la pulpa, el jugo y las pepitas, quedando bien entendido que podrás morderla, cortarla, congelarla o ejercitar cualquier otra acción, con facultad de cederla a un tercero, en todo o en parte, con pepitas o sin pepitas, y para que conste, a los efectos oportunos...”.

Buen sistema para recordar las cosas, jeje

Pues es una gran aportación a este foro, sinceramente.

La cuestión no está sólo en decir las cosas, sino en cómo se dicen  :)

Me ha gustado.

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #231 en: 04 de Mayo de 2013, 11:55:27 am »
Buenos días a todos. Yo estudio por los apuntes de RobertMAD de 167 páginas: Me parecen estupendos. Acabo de hacer un repaso a todo el temario, y quisiera mostrar a todos los que estudiais por estos apuntes unos matices, correcciones o añadidos que creo os pueden servir (Ver en cursiva):
Pág.4. Tema 1. Apartado 2.3 - 2º párrafo. Donde dice: art. 1.911 CC, debe decir: art. 1.091 CC
Pág.6. Tema 1. Apartado 3.6 – Después del último párrafo. Añadir después de: oneroso (por ejemplo: en el préstamo con interés, que convierte un contrato tendencialmente gratuito en oneroso para el prestatario).
Pág.10. Tema 2. Apartado 2.4 – Después del último párrafo. Añadir: En algunas normas se admite la autocontratación. Por ejemplo: Ley de Fundaciones, Ley 50/2002, dispone que “los patrones podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado”.
Pág.18. Tema 3. Apartado 2.2 – 1er párrafo. Donde dice: art. 1.277 CC, debe decir: art. 1.227 CC
Pág.46. Tema 7. Apartado 2 (antes de 2.1) – Ocurre así cuando una persona celebra un seguro de vida a favor de su (en el futuro) cónyuge viudo o, en su defecto, sus hijos; o por ejemplo, en los viajes de novios contratados por parientes o allegados, etc. La Ley considera beneficiario a la persona que va a realizar el viaje contratado y distingue así, entre beneficiario y contratante principal.
Pág.53. Tema 8. Apartado 4.1 (Añadir después de b)) – b) La falta de ejercicio de la acción de anulabilidad conlleva que la pervivencia fáctica del contrato anulable se asume por el ordenamiento jurídico, que lo convalida (lo hace válido), por considerar que las causas de anulabilidad no atentan contra el orden público contractual, sino contra los intereses de un particular (el contratante que sufrió el error, el dolo,...).
Pág.126. Tema 18. Apartado 3.1 (Añadir después de E)) – E) Cuando se trata de un mandato con poder de representación, el mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario hayan contraído dentro de los límites del mandato; en lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente (art. 1.727 CC).
Pág.127. Tema 18. Apartado 3.2.B) – Final de apartado. Donde dice: insolvente o capaz, debe decir: insolvente o incapaz.
Pág.154. Tema 23. Apartado 1.1 – último párrafo. Donde dice: Ley 60/3003, debe decir: Ley 60/2003.
Un saludo a todos,

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #232 en: 06 de Mayo de 2013, 10:30:40 am »
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Hay algun compañero que le hayan calificado la PEC de CIVIL II.gracias y un saludo

A mí me la acaban de corregir hace un momento. La nota más baja de las cuatro PEC que he hecho de Civil en lo que va de carrera. Ya me parecía a mí demasiado fácil; se me ha tenido que escapar algo.

No tengo ningún comentario, sólo la nota. 

Desconectado Segur

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #233 en: 06 de Mayo de 2013, 21:17:52 pm »
Alguien me podria aclarar el siguiente parrafo correspondiente al art. 1805 'renta vitalicia': ''la falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesion del predio enajenado, solo tendra drcho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras''

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #234 en: 06 de Mayo de 2013, 23:16:46 pm »
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Alguien me podria aclarar el siguiente parrafo correspondiente al art. 1805 'renta vitalicia': ''la falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesion del predio enajenado, solo tendra drcho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras''

Por lo que yo entiendo, es que si el tío te ha dejado de pasar la renta no puedes exigirle que te devuelva el capital/inmueble/tierras que le has dado a cambio de la renta, solo podrías ir a juicio para reclamar que te den el dinero de las rentas que te debe (vencidas) y asegurarte que te va a pagar las futuras rentas.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Segur

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #235 en: 06 de Mayo de 2013, 23:49:56 pm »
Ok, me lie un poco con los terminos capital/renta, los equipare los dos con el dinero que debia de pasar, me parecia redundante; asi si tiene sentido, gracias.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #236 en: 08 de Mayo de 2013, 15:04:00 pm »
 :D Tengo la nota de la PEC desde ayer y es un 7.50 sobre 10.
Un saludo.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #237 en: 16 de Mayo de 2013, 09:29:27 am »
Hola a todos. Este hilo estaba un poco olvidado, me ha costado encontrarlo jeje..

Bueno al grano. He realizado un mind maping de los temas 1-9 con lo que he considerado más importante de cada epígrafe, y lo cuelgo aquí para el que le pueda venir bien:

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #238 en: 16 de Mayo de 2013, 15:51:09 pm »
Buenos días.

 En el tema 2, página 28, donde habla del dolo...no me queda claro si ante la existencia de dolo en el contrato, éste es nulo o anulable ya que en el 4º párrafo (por tanto, para que el dolo sea causa de anulabilidad del contrato...) y justo en el párrafo anterior pone "para que el dolo produzca la nulidad de los contratos..." Es un error tipográfico o es que puede ser nulo o anulable según el caso????

Por otro lado, en el tema 7, página 126 del manual, no entiendo el concepto de Promesa del hecho ajeno. ¿Alguien puede ponerme un ejemplo? es que por más que lo leo...no lo entiendo y supongo que con algún ejemplo me será más fácil entenderlo para poder estudiarlo.

Gracias de antemano y suerte a tod@s!!!!!!!

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (2º Parcial- Contratos) 2012/2013
« Respuesta #239 en: 16 de Mayo de 2013, 18:20:11 pm »
Saludos a todos!

¿Existe alguna diferencia conceptual entre contrato de renta vitalicia y el contrato de alimentos o vitalicio?¿Y en cuánto a sus efectos?

¿El contrato de fianza se considera como abstracto sólo porque la causa no aparece reflejada en el mismo(aunque se presuponga y subjetivamente exista)?

Muchísimas gracias y mucho ánimo y suerte!
"quotquotLa perseverancia y el ánimo han logrado en todas las épocas gestas asombrosas"quotquot. G. Washington