lo que si me gustaria salir de dudas, y es que he leido en algunos sitios que la falta de firma por parte de un conyuge, aplicandolo a la pregunta cinco de la segunda semana, unos dicen que es nula la venta, o otros anulables...ustedes como lo ven, yo investigando por la red he visto de todo...
Como te dice otro compañero depende, totalmente de acuerdo con lo que dice, en el supuesto se refería a gananciales y a venta, Arts. 1322
"Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.
No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge." y 1377
"Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges"
Según estos arts. yo lo interpreté como anulable, al ser oneroso y sin consentimiento, y con ese argumento conté la anulabilidad.