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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013  (Leído 71104 veces)

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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #260 en: 27 de Abril de 2013, 14:24:09 pm »
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Hola compañeros.
Tengo una duda referente a la cláusula de salvaguarda legalmente prevista.
En la página 27 de los apuntes de Matias1 y Lecardila, tema 2, epígrafe 5.B) "Supuestos especiales de nulidad", en la parte en la que hablan de la clausula de salvaguardia, dice que la resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante y deberá sustituirse por la imposición de multas al poder adjudicador por un importe.... o la reducción de la duración del contrato.
No se si lo entiendo bien, pero el poder adjudicador que en estos casos viene a ser una Ad.P, por ejemplo, y es multada y  se reduce la duración del contrato con el contratista.
¿Y si la responsabilidad es del contratista?. No se si me explico bien, pero es que no me acabo de enterar.
A ver si me podéis echar un cable.

Esta tarde lo consulto con detalle, pero te avanzo, por lo que recuerdo, es que el caso que se plantea de nulidad es cuando es culpa del contratista...¿multas al poder adjudicador?No lo recuerdor asi...esta tarde te digo con detalle...


Desconectado moyanocuesta

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #261 en: 27 de Abril de 2013, 16:43:04 pm »
  para mi el manual es bueno , y mira que yo me quejo de otro el de penal 1
el de admvo 3
y no os resulta más fácil poner números no romanos

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #262 en: 27 de Abril de 2013, 16:46:36 pm »
Esto es lo que dice la Ley:



Artículo 38 Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los supuestos del artículo anterior

1. La declaración de nulidad por las causas previstas en el artículo anterior producirá los efectos establecidos en el artículo 35.1 de esta Ley.

2. El órgano competente para declarar la nulidad, sin embargo, podrá no declararla y acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, si, atendiendo las circunstancias excepcionales que concurran, considera que existen razones imperiosas de interés general que lo exijan.

Sólo se considerará que los intereses económicos constituyen las razones imperiosas mencionadas en el primer párrafo de este apartado en los casos excepcionales en que la declaración de nulidad del contrato dé lugar a consecuencias desproporcionadas.

Asimismo, no se considerará que constituyen razones imperiosas de interés general, los intereses económicos directamente vinculados al contrato en cuestión, tales como los costes derivados del retraso en la ejecución del contrato, de la convocatoria de un nuevo procedimiento de contratación, del cambio del operador económico que habrá de ejecutar el contrato o de las obligaciones jurídicas derivadas de la nulidad.

La resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato deberé ser objeto de publicación en el perfil de contratante previsto en el artículo 53 de esta Ley.

3. En el caso previsto en el apartado anterior, la declaración de nulidad deberá sustituirse por alguna de las sanciones alternativas siguientes:

    a) La imposición de multas al poder adjudicador por un importe que no podrá ser inferior al 5 por 100 ni superar el 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato. Cuando se trate de poderes adjudicadores cuya contratación se efectúe a través de diferentes órganos de contratación, la sanción alternativa recaerá sobre el presupuesto del departamento, consejería u órgano correspondiente que hubiera adjudicado el contrato.

    Para determinar la cuantía en la imposición de las multas, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador, de tal forma que éstas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.
    b) La reducción proporcionada de la duración del contrato. En este caso, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador. Asimismo determinará la indemnización que corresponda al contratista por el lucro cesante derivado de la reducción temporal del contrato, siempre que la infracción que motive la sanción alternativa no le sea imputable.

4. Lo dispuesto en todos los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario que corresponda imponer al responsable de las infracciones legales.


Articulo 35 Efectos de la declaración de nulidad

1. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.

2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios sólo afectará a éstos y sus consecuencias.

3. Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquél y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #263 en: 27 de Abril de 2013, 16:55:48 pm »
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Esta tarde lo consulto con detalle, pero te avanzo, por lo que recuerdo, es que el caso que se plantea de nulidad es cuando es culpa del contratista...¿multas al poder adjudicador?No lo recuerdor asi...esta tarde te digo con detalle...

Tachado todo ésto que dije....sorry....la culpa aquí es del poder adjudicador.

Desconectado fersubi1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #264 en: 30 de Abril de 2013, 11:40:44 am »
buenos días
en la página 5 de los apuntes de matias y lecardilla habla de los contratos sujetos a regulacion armonizada, de forma que los diferencia de los no sujetos a ella en funcion de la aplicacion de procedimientos, si bien yo tengo entendido que el criterio de diferenciación es la cuantia del contrato.
podría alguien aclarar esta duda?

muchas gracias


Desconectado estefaniad01

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #265 en: 30 de Abril de 2013, 11:57:01 am »
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buenos días
en la página 5 de los apuntes de matias y lecardilla habla de los contratos sujetos a regulacion armonizada, de forma que los diferencia de los no sujetos a ella en funcion de la aplicacion de procedimientos, si bien yo tengo entendido que el criterio de diferenciación es la cuantia del contrato.
podría alguien aclarar esta duda?

muchas gracias
Si, son aquellos que por su cuantía se encuentran sometidos a las directrices europeas y que deben publicarse en el Diario Oficial de la UE. Y bueno, son los especificados por la ley que te vienen en los apuntes.

Por decirlo de otra forma, son los contratos tipicos de una cuantía muy alta.
Recta final

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #266 en: 30 de Abril de 2013, 12:01:48 pm »
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Si, son aquellos que por su cuantía se encuentran sometidos a las directrices europeas y que deben publicarse en el Diario Oficial de la UE. Y bueno, son los especificados por la ley que te vienen en los apuntes.

Por decirlo de otra forma, son los contratos tipicos de una cuantía muy alta.

muchas gracias, pensaba que era la única mención que se hacía era en esa página y me estaba volviendo loco (en el manual es bastante extenso) pero ya veo que está todo mucho mejor explicado más adelante!!

gracias por la aclaración

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #267 en: 30 de Abril de 2013, 12:21:42 pm »
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muchas gracias, pensaba que era la única mención que se hacía era en esa página y me estaba volviendo loco (en el manual es bastante extenso) pero ya veo que está todo mucho mejor explicado más adelante!!

gracias por la aclaración

Uy que susto me has dado!!! Pensé que nos habiamos comido algo tan importante...

Desconectado fersubi1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #268 en: 30 de Abril de 2013, 18:34:27 pm »
alguien tiene una ligera idea de cómo va a ser el examen?? ya se que son 3 preguntas, pero sabemos si van a ser parecidas a las de los examenes de licenciatura??
como odio esto de ser el primero...

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #269 en: 30 de Abril de 2013, 19:15:46 pm »
Si aplicamos la lógica, siendo tres preguntas...una de contratos, otra de función pública y la tercera de uno de los dos temas que quedan, expropiación o responsabilidad patrimonial.
No ayudo mucho ¿verdad?

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #270 en: 01 de Mayo de 2013, 18:53:22 pm »
Alguien me puede pasar la guia de esta asignatura.

No doy con ella, porque la que me sale en ALF es la que dice que es tipo test en febrero. Esta es la que he dejado para septiembre. y le estaba echando un vistazo.

Por fiii.

mi mail esta aqui abajo.

gracias
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #271 en: 01 de Mayo de 2013, 19:18:43 pm »
Enviado  ;)

Desconectado Ius_Civile

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #272 en: 02 de Mayo de 2013, 18:08:54 pm »
Buenas.

En relación con el contenido de artículo 10.4 del EBEP. "Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos (nombrados al amparo del artíuclo 10.1 a) deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente  al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible en la siguiente, salvo que se decida su amortización. En relación con la amortización, ¿Constituye una vía libre de la administración de "echar a la calle" a cualquier trabajador? Consultando jurisprudencia, entiendo que no, que es necesario motivar la medida, pues no es lo mismo la discrecionalidad que la arbitrariedad, sin embargo, debido a mi falta de pericia no consigo aclararme. Pero, por ejemplo, planteo un supuesto. Un funcionario/a interino/a que lleva trabajando varios años, solicita una reducción de jornada por guarda de hijo menor de 12 años a cargo. Entonces la Administración decide amortizar sólo esa plaza. No estariamos ante despido improcedente. A mi juicio se trata de una arbitrariedad, absolutamente prohibida por el ordenamiento, art. 9.3 CE. ¿Que opinan ustedes?

Saludos y gracias.
PD. Escribo este mensaje aquí porque después de leer el foro sé que hay bastantes funcionarios.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #273 en: 02 de Mayo de 2013, 20:37:12 pm »
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Buenas.

En relación con el contenido de artículo 10.4 del EBEP. "Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos (nombrados al amparo del artíuclo 10.1 a) deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente  al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible en la siguiente, salvo que se decida su amortización. En relación con la amortización, ¿Constituye una vía libre de la administración de "echar a la calle" a cualquier trabajador? Consultando jurisprudencia, entiendo que no, que es necesario motivar la medida, pues no es lo mismo la discrecionalidad que la arbitrariedad, sin embargo, debido a mi falta de pericia no consigo aclararme. Pero, por ejemplo, planteo un supuesto. Un funcionario/a interino/a que lleva trabajando varios años, solicita una reducción de jornada por guarda de hijo menor de 12 años a cargo. Entonces la Administración decide amortizar sólo esa plaza. No estariamos ante despido improcedente. A mi juicio se trata de una arbitrariedad, absolutamente prohibida por el ordenamiento, art. 9.3 CE. ¿Que opinan ustedes?

Saludos y gracias.
PD. Escribo este mensaje aquí porque después de leer el foro sé que hay bastantes funcionarios.

Hola Ius Civile

Tal como dices, discrecionalidad no significa arbitrariedad, pero mucho me temo que esa funcionaria que ha solicitado la reducción de jornada, aunque era interina y llevaba varios años, si por necesidades del servicio se motiva que no hace falta su plaza, se puede amortizar en función de la potestad organizatoria que tiene el órgano de la administración a quien corresponda, tan sólo con una modificación de la RPT, ¡listo! a la calle, únicamente con el derecho a los meses de paro que le correspondan por los años cotizados. :)

Y sí, hay mucha jurisprudencia, pero pocas la ha ganado el/la funcionario/a interino, aunque esa discrecionalidad, que no arbitrariedad, está supeditada a lo recogido en la normativa y, esa sí que no se pueden saltar a la torera, es decir, se puede hacer valer ante una amortización si hay más interinos/as prestando ese servicio y el tiempo de antiguedad de cada uno/a en el mismo, así podemos entender si no ha existido "enchufismo", que al fin y al cabo, creo que es lo mismo que arbitrariedad -esto es algo subjetivo-  la estudié en profundidad en la PEC,  ;)

Desconectado Ius_Civile

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #274 en: 02 de Mayo de 2013, 21:24:21 pm »
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Hola Ius Civile

Tal como dices, discrecionalidad no significa arbitrariedad, pero mucho me temo que esa funcionaria que ha solicitado la reducción de jornada, aunque era interina y llevaba varios años, si por necesidades del servicio se motiva que no hace falta su plaza, se puede amortizar en función de la potestad organizatoria que tiene el órgano de la administración a quien corresponda, tan sólo con una modificación de la RPT, ¡listo! a la calle, únicamente con el derecho a los meses de paro que le correspondan por los años cotizados. :)

Y sí, hay mucha jurisprudencia, pero pocas la ha ganado el/la funcionario/a interino, aunque esa discrecionalidad, que no arbitrariedad, está supeditada a lo recogido en la normativa y, esa sí que no se pueden saltar a la torera, es decir, se puede hacer valer ante una amortización si hay más interinos/as prestando ese servicio y el tiempo de antiguedad de cada uno/a en el mismo, así podemos entender si no ha existido "enchufismo", que al fin y al cabo, creo que es lo mismo que arbitrariedad -esto es algo subjetivo-  la estudié en profundidad en la PEC,  ;)

Si, yo la verdad voy a que se amortize tan solo esa plaza, teniendo en cuenta que en este caso hay muchos interinos. Incluso creo que hay un recurso en casacion que disponia que en caso de varios interinos, habria que amortizar la plaza del que tuviera mas antiguedad (curiosamente)
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #275 en: 02 de Mayo de 2013, 21:45:30 pm »
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Si, yo la verdad voy a que se amortize tan solo esa plaza, teniendo en cuenta que en este caso hay muchos interinos. Incluso creo que hay un recurso en casacion que disponia que en caso de varios interinos, habria que amortizar la plaza del que tuviera mas antiguedad (curiosamente)

 ???

no, no quiero decir que la pierde el más antiguo, a menos que esté realizando un servicio que desaparezca, yo me refiero a cuando hay 3 realizando el mismo servicio, por ejemplo; para la RPT puntúa, siempre y cuando el servicio no desparezca, y siempre y cuando no haya funcionarios en propiedad en ese servicio, el que tiene más antigüedad para quedarse, puesto que le computa el tiempo trabajado, y después, la nota que haya sacado en el examen de acceso a la interinidad (si lo ha hecho, claro)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #276 en: 02 de Mayo de 2013, 22:11:11 pm »
Hola.

Yo aún estoy en 2º, así que no tengo esta asignatura, pero me vendría muy muy bien que me ayudarais con un problema de la vida real, y creo que en este post puedo encontrar a quien sepa la respuesta.

La cuestión es la siguiente: el art. 48.d del EBEP ha cambiado en diciembre de 2012, y ahora dice que los funcionarios públicos tendran derecho a permiso por la realización de exámenes finales, "por el día del examen".

Mi Administración nos dio los días en febrero, pero ahora dicen que "han interpretado" que ese artículo se refiere al "tiempo imprescindible", así que sólo nos dan el rato necesario para el examen.

¿En esta asignatura se ha tratado ese tema? ¿Cómo se interpreta este artículo? ¿Alguien me puede aportar algún materiral que me ayude a defender lo contrario?

Muchas gracias

Desconectado Ius_Civile

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #277 en: 02 de Mayo de 2013, 22:18:04 pm »
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???

no, no quiero decir que la pierde el más antiguo, a menos que esté realizando un servicio que desaparezca, yo me refiero a cuando hay 3 realizando el mismo servicio, por ejemplo; para la RPT puntúa, siempre y cuando el servicio no desparezca, y siempre y cuando no haya funcionarios en propiedad en ese servicio, el que tiene más antigüedad para quedarse, puesto que le computa el tiempo trabajado, y después, la nota que haya sacado en el examen de acceso a la interinidad (si lo ha hecho, claro)

No se puede, la verdad es que no domino el tema. Tendre que consultarlo pero creo no pueden hacer lo que les "de la gana" Por ejemplo a un tecnico interino de grupo A hacerle limpiar las calles y si no amortizar la plaza. Creo que tiene que haber motivacion. Tienen que justificar que realmente el servicio no hace falta cuando la contratacion se hizo por razones de "urgente necesidad" y esas circunstancias no han cambiado.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #278 en: 02 de Mayo de 2013, 22:21:22 pm »
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

EBEP en vigor

 d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

    Publicado en:

    Boletín Oficial del Estado, núm. 313 de 29 de diciembre de 2012, páginas 89036 a 89043 (8 págs.)



10.2 Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes supuestos:

a) Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.

Se ha discutido el tema en otro hilo, hace meses. Para mí nada ha cambiado....al menos en la AGE sigue todo como siempre, el dia entero. ¿En que Admón estás tú?
Por cierto en Admtvo III, el libro dice lo mismo, durante los dias de su celebracion.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III 2012/2013
« Respuesta #279 en: 02 de Mayo de 2013, 22:24:51 pm »
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No se puede, la verdad es que no domino el tema. Tendre que consultarlo pero creo no pueden hacer lo que les "de la gana" Por ejemplo a un tecnico interino de grupo A hacerle limpiar las calles y si no amortizar la plaza. Creo que tiene que haber motivacion. Tienen que justificar que realmente el servicio no hace falta cuando la contratacion se hizo por razones de "urgente necesidad" y esas circunstancias no han cambiado.

Son razones de necesidad y urgencia...y como llegue un funcionario de carrera a tomar posesión...adiós al interino....es así....